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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 29 de Octubre de 2018
208° y 159°
SENTENCIA Nº 099-18
SOLICITUD N° 321

SOLICITANTE: ALKIS HUBERTO ALVARADO CRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.269.

ABOGADO ASISTENTE: OSMAR ASTERI CUEVAS, titular de la cédula de identidad Nº- 8.057.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano ALKIS HUBERTO ALVARADO CRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.269, asistido por el abogado en ejercicio OSMAR ASTERI CUEVAS, titular de la cédula de identidad Nº- 8.057.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, mediante la cual manifiestan haber fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre el predio denominado DOÑA LUCIA, ubicado en el Sector Veguitas, Asentamiento Campesino La Marqueseña, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y el derecho de posesión sobre las mejoras que describe y solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre dichas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las pruebas promovidas:

1. TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), al ciudadano ALKIS HUBERTO ALVARADO CRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.269, sobre el lote de terreno denominado “DOÑA LUCIA”, ubicado en el Sector Veguita, Asentamiento Campesino La Marqueseña, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, que riela en lo folio 04.

2. Las testimoniales rendidas por los ciudadanos: PABLO BETANCOURT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.158.381 y ADONAY BENITO RODRIGUEZ PICADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.560.642. Evacuadas en fecha 19 de octubre de 2018, según consta en actas firmadas por los testigos que rielan en los folios 19 al 23.

3. El cartel de notificación publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos”, en fecha 27 de septiembre de 2018, que corre inserto al folio 12, no compareciendo terceros interesados a formular oposición sobre la solicitud.

4. Informe técnico de avalúo y experticia sobre las mejoras y bienhechurías existentes en el predio, realizado por el Ingeniero Civil Roberto Antonio Becerra Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.021, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 151.023, Soitave bajo el Nº 3.471, y Sudeban bajo el Nº P-4.778, inserto en los folios 26 al 38. En cuyas conclusiones determinó el valor total del avalúo y se toma en consideración lo siguiente: El valor actual de las Mejoras y Bienhechurías que conforman el predio es de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS. (BS. 6.271.709,11).


De todo lo anterior se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y sus principios rectores y según lo dispuesto en la Resolución Conjunta suscrita por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y por el Ministro para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.421 del 28 de mayo de 2014 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: SE DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES EVACUADAS Y EL INFORME DEL EXPERTO PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE UN CONJUNTO DE MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, conformadas por: Vivienda: posee techo de zinc, con estructura de hierro, paredes de bloques de concreto frisado por ambos lados y cubierta de pintura de caucho, el piso es de concreto con revestimiento de cemento pulido, posee un área de cocina, comedor y recibo, tiene un baño con pieza de cerámica nacional sus paredes y pisos revestidos con cerámica, tiene un área de servicios, las puertas son de hierro, electricidad embutida, aguas blancas y servidas empotradas al piso y paredes, con un área de 137.50m2; baño externo: estructura de hierro, techo de zinc, concreto rústico, paredes de bloque frisadas sin pintar, cuya área es de 4,53m2; Laguna: posee una laguna piscícola artificial de 3.510,00m3; Galpón para la cría de cochinos: estructura metálica, techo de zinc, con cuatro puestos para la cría, piso de concreto rustico, con una media pared de bloques de concreto frisado por ambos lados, pintada con cal, con un área de 36,00m2; Galpón para la cría de pollos: su estructura es metálica con techo de zinc, el encerramiento es de alambre de pollos, piso de concreto rustico, con sustrato de arroz, una pared de dos hileras de bloques de concreto sin frisar, su sistema de alimentación y bebida adecuado para tal fin, su área es de 180,00m2; Tanque para agua: el tanque es de plástico, tiene una base de concreto de 3,60mts de alto, su capacidad es de 1.000,00lts; Cerca convencional de alambre púa: conformada por cinco (05) pelos de alambre de púa, con estantillos de concreto y madera cada 02 mts. Y madrinas cada 25 mts; Acometida eléctrica: posee una línea de tendido eléctrico de dos pelos, dos postes, con una extensión de 150,00m; Séptico: el séptico es de concreto con una cámara de 6.93m3; todo bajo condiciones para desarrollar la actividad agrícola pecuaria; fomentadas por el ciudadano ALKIS HUBERTO ALVARADO CRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.269, sobre un lote de terreno denominado “DOÑA LUCIA”, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Veguitas, Asentamiento Campesino La Marqueseña, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de Una Hectárea con Cuatro Mil Diecinueve Metros Cuadrados (1 Has. Con 4.019 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la empresa Dequimbeg C.A; SUR: Carretera Nacional Puente Páez a Sabaneta; ESTE: Carretera Nacional Puente Páez a Sabaneta; y OESTE: Canal del Sistema de Riego Río Bocono. Así se declara.
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
JUEZA

Abg. TIRSO RAMÓN TORRES
SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste.
El Secretario



MAC/TRT/jjg
Sol. Nº 321










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sabaneta, 29 de Octubre de 2018
208° y 159°


Cumplida como se encuentra la anterior solicitud, se ordena devolver originales con sus resultas al solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
JUEZA

Abg. TIRSO RAMÓN TORRES
SECRETARIO

MAC/TRT/jjg
Sol. Nº 321








En fecha ____________________, se devolvió la presente solicitud al ciudadano ALKIS HUBERTO ALVARADO CRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.269, constante de ______________ folios útiles. Conste.

El Secretario


MAC/TRT/jjg
Sol. Nº 321