REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Octubre de 2018
208° y 159°
Visto el escrito presentado el 11/10/2018 por el ciudadano Hermes Jose Gregorio Balza Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidades Nº 4.490.106, domiciliado En el estado Barinas, Municipio Barinas, representado por los abogados en ejercicio Susana Yackeline Gamboa Sandoval y Jenrry Antonio Medina Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº 15.080.742 y 11.374.526, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 101.267 y 143.546; en el que expone:
“(…) Ciudadano Juez, soy propietario de un lote de terreno que me correspondió como heredero de mi padre y ahora esta adjudicando a mi nombre por el INTI, un predio compuesto por DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (257 HECTAREAS CON 967 M2) Sobre un lote de terreno denominado “EL PARAISO” ASENTAMIENTO CAMPESINO CACAO PAGUEY, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Yonny Terán, Iraida Balza y Juan Vega, SUR: Terrenos Ocupados por Franger Sulbaran y Rafael Tablante, ESTE: Terrenos Ocupados por Edgar Montilla y Vía de Penetración y OESTE: Terrenos ocupados por Eilyn Palencia, Luz Libre; Willia, Berríos y Emma Berríos. Este terreno esta parcelado internamente, totalmente cercados con alambre de púas, estantillos de madera, pastos naturales y artificiales, árboles de diferentes especies, perforaciones con sus respectivos motobomba y electro bombas o bombas manuales, bebederos de cemento, instalaciones y servicio de luz eléctrica, animales de especie bovino, porcino, equino y aves. Y es el caso Ciudadano Juez que desde hace mucho tiempo he sido perturbado en nuestra propiedad, nuestra cosechas y labores por el CONSEJO DE PRODUCTORES “UNIDAD DE PRODUCCION AGUA BLANCA LAS VACAS” conformada por MARIA YANETH PAREDES CALDERA V- 23.001.877, MARCLY THAIS PAREDES RUIZ V- 27.023.009, DAXI DEL CARMEN GONZALEZ ANGEL V- 26.603.005, ANA KARINA PAREDES RUIZ V- 27.023.008, ANDY JOSE BALZA CAMACHO V- 26.525.791, FAMA BALZA GARCES V- 1.608.222, OMAR BALZA V-26.342.439, MARIA BALZA V- 9.386.143, ADELINA QUINTERO V- 14.447.222, DOMINGO PAREDES V- 4.924.672, LUCIANO CALDERA V- 14.434.896, JOSE GREGORIO PAREDES 11.190.024, estas personas han dañado y han matado reses tienen tres años procurando en varias oportunidades de invadir mi propiedad, en esta propiedad tengo reses, búfalos, tengo siembra de cacao, han dañado las nacientes naturales, que sirven de consumo para el mantenimiento de la producción agrícola y ganadera.
(Cursivas de este Tribunal Agrario).
Para decidir observa esta instancia agraria:
El Capitulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 190, referente a la Introducción y Preparación de la causa establece de forma expresa, lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…).”
(Cursiva de este Tribunal Agrario).
De la Interpretación de la citada disposición legal claramente se infiere que, el Procedimiento Oral Agrario inicia por demanda, interpuesta ya sea de manera oral o escrita, en la cual, el actor debe cumplir con unos requisitos de forma, a saber: Identificación de las partes, señalamiento expreso de la pretensión del actor objeto de la acción, narración de hechos, fundamentos de derecho y por último una clara conclusión de la petición, para que se proceda a su correcta sustanciación. Ahora bien, debe este Juzgado Agrario advertir, que tal requisito no constituye un mero formalismo, ya que con tal determinación, puede el Órgano Jurisdiccional competente, garantizar un acceso a la Justicia en la cual se otorgue una pronta y oportuna respuesta, conforme a las pretensiones y excepciones alegadas por las partes durante el Proceso.
En el supuesto que al introducir la acción, se incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia o que de la lectura del escrito no se pueda determinar con claridad cual es el objeto de la pretensión del actor, el legislador agrario, a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor que no define con claridad su pretensión, ha permitido que el Juez Agrario aperciba al demandante para que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir la omisión, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la acción. (ASÍ SE ESTABLECE).
Ahora bien, se observa de autos que en el escrito presentado por el ciudadano Hermes José Gregorio Balza Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.490.106, domiciliado en el CONSEJO DE PRODUCTORES “UNIDAD DE PRODUCCION AGUA BLANCA LAS VACAS” conformado por MARIA YANETH PAREDES CALDERA V- 23.001.877, MARCLY THAIS PAREDES RUIZ V- 27.023.009, DAXI DEL CARMEN GONZALEZ ANGEL V- 26.603.005, ANA KARINA PAREDES RUIZ V- 27.023.008, ANDY JOSE BALZA CAMACHO V- 26.525.791, FAMA BALZA GARCES V- 1.608.222, OMAR BALZA V-26.342.439, MARIA BALZA V- 9.386.143, ADELINA QUINTERO V- 14.447.222, DOMINGO PAREDES V- 4.924.672, LUCIANO CALDERA V- 14.434.896, JOSE GREGORIO PAREDES 11.190.024 pretendiendo reguardar la seguridad a la soberanía agroalimentaria y la protección de la biodiversidad , y por la otra se observa igualmente que la parte actora en el escrito libelar fundamenta su pretensión únicamente en los artículos 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 305, lo que a todas luces demuestra que el actor encuadra su pretensión sólo en las normas del derecho común y no conforme al principio de la especialidad que rige al derecho agrario autónomo; y por constatar esta instancia agraria que el bien contenido en el documento privado objeto de marras lo constituye un predio rustico, es razón por la cual considera quien suscribe que el actor incurre en ambigüedad procedimental, por cuanto debe determinar con claridad cual es la pretensión agraria que pretende incoar la cual debe insoslayablemente encuadrarse es en uno de los supuestos previstos en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por ser esta norma la que determina el régimen competencial de los juzgados especializados de primera instancia agraria y cuya sustanciación procesal se tramita por el procedimiento ordinario agrario previsto en los artículos 199 y siguientes eiusdem, motivo por el cual debe la parte actora subsanar los defectos de su escrito y no incurrir en la ambigüedad antes definida. Así se decide.
Corroborada la ambigüedad en la pretensión de la parte actora éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas ordena a la parte actora ciudadano Hermes José Gregorio Balza Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidades Nº 4.490.106, asistido por los abogados en ejercicio Susana Yackeline Gamboa Sandoval y Jenrry Antonio Medina Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº 15.080.742 y 11.374.526, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 101.267 y 143.546, subsanar su pretensión a los fines de garantizarle su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despachos siguientes contados a partir del día siguiente a la presente decisión -con sus respectivos efectos- conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2018.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz
EL Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero.
En la misma fecha, siendo once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

EL Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero.
Exp. 5649-18
LED/AV/rivero.