REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Octubre de 2018
208° y 159°
Vista la anterior Acción Posesoria Agraria interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.683.608, domiciliado en el Sector Los Plátanos de Camiri anteriormente denominado Palmitas de Camiri, Parroquia Dominga Ortiz de Páez, municipio Barinas estado Barinas; debidamente asistido en este acto, por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.900.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817; contra los ciudadanos DULCE GRACIELA BRICEÑO SEGOVIA Y DALBERTH VASQUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-4.258.060 y V-15.967.439 respectivamente, domiciliados en el Asentamiento Campesino Cacao-Paguey, Sector los Plátanos de Camiri, Fundo Sahiwal, Parroquia Dominga Ortiz de Páez, Municipio Barinas del estado Barinas. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Asimismo, en cuanto a la medida cautelar peticionada por la parte actora, se ordena la apertura del cuaderno de medidas correspondiente en el cual se decidirá lo conducente mediante auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2018.



El Juez,
LUIS ERNESTO DIAZ
El Secretario Accidental
VICTOR VALERO

En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 am.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
El Secretario Accidental
VICTOR VALERO
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Exp. Nº JA1B-5.653-18
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