REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 16 de octubre 2018
208° y 159°


EXPEDIENTE №: A-0.369-18

PARTE DEMANDANTE: ANA MIREYA ROA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.334.907.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AVILIO DE JESUS BRICEÑO BASTIDAS, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el № 205.387

PARTE DEMANDADA: ARGIMIRO ROA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.034.050

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUEMNTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, que incoara la ciudadana ANA MIREYA ROA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.334.907, asistida por el abogado en ejercicio AVILIO DE JESUS BRICEÑO BASTIDAS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 205.387, en contra del ciudadano ARGIMIRO ROA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.034.050, con domicilio procesal en el sector Caño Amarrillo, Parroquia Ticoporo Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

ANTECEDENTES

El 06/08/2018, fue recibida la presente acción por ante la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUEMNTO PRIVADO, incoado por la ciudadana ANA MIREYA ROA PEREIRA, asistida por el abogado en ejercicio AVILIO DE JESUS BRICEÑO BASTIDAS, en contra del ciudadano ARGIMIRO ROA PERNIA (Folio 01 al 07 Pza. 1).
El 10/08/2018, por medio de auto se le dio entrada a la presente demanda bajo el № A-0.369-18 (folio 08, pza 1)
El 14/08/2018, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano ARGIMIRO ROA PERNIA. (Folios 09 Pza. 1).
El 09/10/2018, se recibió escrito presentado por el ciudadano ARGIMIRO ROA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.034.050, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELIA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.564.631, inscrita en el inpreabogado bajo el № 205.388, mediante la cual conviene en la demanda y reconoce el documento original y la firma del mismo. (Folio 10 Pza 1)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega los siguiente: en fecha 19 de febrero del año 2014, me fue donado un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “LA SOLEDAD”, ubicado en el sector El 6 Sabanas de Segoviedo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas tiene una extensión de aproximadamente DOCE HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (12has 8.615mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Argimiro Roa; SUR: Con la vía de comunicación; ESTE: Con Mejoras Ilse Molina y Karina Méndez; y OESTE: Con mejoras de Ulises Contreras. Dichas mejoras y bienhechurías le fueron donadas por el ciudadano ARGIMIRO ROA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.034.050, y su origen proviene de una extensión perteneciente a la nación, con una extensión de VEINTISEIS HECTAREAS CON DOS MIL DOSCEINTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (26has 2.286mts2), es por ello que de conformidad con los Artículos 26, 28 y 128, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el Articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En virtud ciudadano juez de los hechos narrados con fundamentos de hecho y derecho expuesto que sustenta esta solicitud pido a este honorable Tribunal Agrario, se sirva citar al ciudadano ARGIMIRO ROA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.034.050, para que reconozca el contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original de Documento privado de donación de un lote de terreno y unas mejoras y bienhechurías ente los ciudadanos ARGIMIRO ROA PERNIA y ANA MIREYA ROA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.034.050 y V-9.334.907, respectivamente, las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas tiene una extensión de aproximadamente DOCE HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (12has 8.615mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Argimiro Roa; SUR: Con la vía de comunicación; ESTE: Con Mejoras Ilse Molina y Karina Méndez; y OESTE: Con mejoras de Ulises Contreras; (Folio 3 Pza 1)

2.- Fotocopia simple de documento de identificación de los ciudadanos los ciudadanos ARGIMIRO ROA PERNIA y ANA MIREYA ROA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.034.050 y V-9.334.907, respectivamente, (folios 4 y 5, pza 1)

3.- Copia fotostática simple plano topográfico del predio denominado “LOS APAMATES, (Folio 6 Pza. 1)

4.- Fotocopia simple de certificado de permanencia a favor del ciudadano ARGIMIRO ROA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.034.050, sobre un predio denominado “LA SOLEDAD” (folio 07 pza 1)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es autentico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano ARGIMIRO ROA PERNIA, ya identificado, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
La parte demandada ciudadano ARGIMIRO ROA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.034.050, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 09/10/2018 expuso:
Omissis…”PRIMERO: me doy por notificado, visto la demanda que cursa por ante este digno tribunal en el EXPEDIENTE № 369- 2018, para el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO. SEGUNDO: una vez notificado de tal efecto expongo: 1.- convengo en toda y cada una de sus partes, la presente demanda y reconozco plena y totalmente el contenido y firma del documento privado suscrito, que acompaña el libelo de la demanda. 2.- señalo además que la firma que ampara ese documento privado es autentica y legítima, la cual me corresponde, por tanto otorgo su autenticidad teniéndolo legalmente por cierto y reconocido. 3.- manifiesto así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, de forma expresa y sin coacción alguna que convengo y reconozco en todas y cada una de sus partes, tanto en el contenido como en la firma, el documento que corre inserto en este Expediente, admito y convengo la existencia de este contrato privado. 4.- por las razones de hecho y de derecho ya expresadas en este escrito solicito a este honorable tribunal declare como reconocido este instrumento que imparta la Homologación al Convenimiento efectuado en esta demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, sobre la donación de un conjunto de mejoras y bienhechurías mencionado en el documento privado presentado en esta demanda a fin de darle carácter de Fe Pública, dando así ampliamente la permisión para que proceda esta negociación en los términos expuestos. Es todo.” (Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistido de abogado: una vez notificado de tal efecto expongo: 1.- convengo en toda y cada una de sus partes, la presente demanda y reconozco plena y totalmente el contenido y firma del documento privado suscrito, que acompaña el libelo de la demanda..
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano ARGIMIRO ROA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.034.050, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare la ciudadana ANA MIREYA ROA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.334.907, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.514.887, asistido por el abogado en ejercicio AVILIO DE JESUS BRICEÑO BASTIDAS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 205.387, en contra del ciudadano ARGIMIRO ROA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.034.050.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano ARGIMIRO ROA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.034.050, en su condición de donador a favor de la ciudadana ANA MIREYA ROA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.334.907, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referidaza sentencia, que sirva como documento definitivo de Donación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.

El Secretario

Abg. Fernando Díaz

En esta misma fecha (16/10/2018) siendo las tres de la tarde (3:00p.m) se publicó y registró la presente decisión. Conste.
El Secretario

Abg. Fernando Díaz

Exp. № A-0.369-18
OJCL/FD