REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 23 de Octubre 2018
207° y 158°


EXPEDIENTE №: A-0.371-18.

PARTE SOLICITANTE: GERARDO ANTONIO PEREZ ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.229.669

ABOGADO DEL SOLICITANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891,

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

NARRATIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, que incoare el ciudadano GERARDO ANTONIO PEREZ ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.229.669, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891, sobre el predio denominado “GRANJA ELYSIUM”, Constante de una extensión de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8 has con 7.982. M2), ubicado en el sector Brisas de Batatuy, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Soto; SUR: Con la troncal cinco (5) vía Barinas san Cristóbal; ESTE: Colinda con el río; y OESTE: Con vía de penetración,



ANTECEDENTES

El 10/08/2018, fue presentado por el ciudadano Gerardo Antonio Pérez Andrade venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.229.669, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891, escrito de solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, constante de Ocho (08) folios útiles y dos (02) anexos, (Folios 01 al 13)
El 18/09/2018, mediante auto se le dio entrada a la solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, signada con el N° A-0.371-18 (nomenclatura particular de esta Instancia Agraria). (Folio 14 Pza. 1).
El 21/09/2018, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, y fija Inspección Judicial para el día 05/10/2018. (Folios 15 al 16 Pza. 1).
El 05/10/2018, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “GRANJA ELYSIUM”, Constante de una extensión de aproximadamente de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8 has con 7.982. M2), ubicado en el sector Brisas de Batatuy, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, designándose y juramentándose a el Ingeniero Civil Daniel Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.516.546, como experto a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (Pza. 1 folios 17 al 21)

Omissis” En el día de hoy viernes cinco (05) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 21/09/2018, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano: GERARDO ANTONIO PEREZ ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.229.669, asistido en este acto por el abogado en ejercicios YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891 presentes en el sitio, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abg. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ y la secretaria ad-hoc abogada LUISIBETH PARTIDAS, se deja constancia que se dejara un registro fotográfico en el archivo del Tribunal de la inspección realizada en el predio denominado “GRANJA ELYSIUM”, Constante de una extensión de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8 has con 7.982. M2), ubicado en el sector Brisas de Batatuy, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Soto; SUR: Con la troncal cinco (5) vía Barinas san Cristóbal; ESTE: Colinda con el río; y OESTE: Con vía de penetración. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Civil DANIEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.516.546, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 284.428, quien estando presente e impuesto de su cargo prestó el Juramento de Ley, a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo 60CSX, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, determinando este que las referidas coordenadas son E: 296181 y N: 905173. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
AL PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “ELYSIUM”, Constante de una extensión de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8 has con 7.982. M2), ubicado en el sector Brisas de Batatuy, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Soto; SUR: Con la troncal cinco (5) vía Barinas san Cristóbal; ESTE: Colinda con el río; y OESTE: Con vía de penetración
AL SEGUNDO: deja constancia que se observo una vivienda principal levantada en columnas de concreto armado y tubos conduven 100x100 y madera rolliza, piso de cemento de cemento pulido parcialmente y cubierta de terracota, cerramiento en paredes de bloque de arcilla, techada en tablas de madera aserrada sobre estructura de madera y metálica con un ático que sirve de habitación dividida en dos habitaciones una con baño interno, y un baño general, sala, cocina, comedor, y cuenta con corredores perimetrales, los corredores dos de ellos están cubiertos en acerolit sobre estructura metálica y el frontal y lateral izquierdo techado en tabla aserrada sobre estructura metálica con dimensiones de 18x17 Mtrs, en el corredor lateral izquierdo existe un mesón construido sobre paredes de bloque de arcilla forrada en madera representando una figura asimétrica con dimensiones de 9 mtrs, anexo a esta construcción existe un área de recreación con una piscina en concreto a nivel de piso parcialmente techada en acerolit sobre estructura metálica y columnas metálicas, y alrededor de están encaminaría con piso de concreto revestido parcialmente en granito y algunas decoraciones, seguido de un modulo levantado en columnas conduven de 100x100, parcialmente con cerramiento en media pared de bloque de arcilla, piso de cemento rustico y terracota, dividido en 3 ambientes, un área donde existe un fogón de bloques de arcilla, un lavaplatos, la otra área con una sala de baño un lavamanos y un asador llamado araucano, consistente en una estructura a nivel de piso forrada en piedra usado para asar carne en vara toda esta estructura tiene dimensiones de de 7x12Mtrs.siguiendo con el recorrido se observo dos módulos levantados en columnas HG de 4” y cerramiento en media pared de bloque de arcilla y malla plástica, en el primer módulo unas aves de corral en el otro modulo se observo una piara conformada por 6 porcinos una paridoras dos lechones gordos y tres de levante, todas estas estructuras están protegidas por una cerca levantada en columnas de madera y tres líneas horizontales de listones de madera, el primero de ellos tiene dimensiones de 2.5x3 Mtrs y el segundo 6x5 Mtrs
AL TERCERO: Se deja constancia siguiendo con el recorrido en la coordenada E: 296108 y N: 905164 se observo una corraleja levantada e columnas de madera rolliza y Pvc con cerramiento de 9 líneas de alambre de púas donde se observo la cría de 8 ovinos y un reproductor área esta aproximada a los 300 Mtrs2, siguiendo con el recorrido se observo un galpón levantado en columnas HG de 3” piso de concreto rustico, techado en acerolit sobre estructura metálica sin cerramiento con dimensiones de 20x15 Mtrs que es utilizado para estacionamiento de equipos y maquinarias
AL CUARTO:Se deja constancia que en la coordenada 296104 y 905241 existe una plantación de teca y melina en un área aproximada de una hectárea y con data que va de 4 a 6 años, al lado de esta exactamente en la coordenada E:296039 N: 905361 en un área aproximada de 4500Mtrs2 con cerramiento de malla se observo cultivos de árboles frutales tales como aguacate, naranja, mandarina, limón, sapote, guanábana cacao, y cultivos menores de yuca y plátano, seguidamente en la coordenada 296076 y 905154 se observo la construcción de una laguna con equipo pesado para la explotación piscícola en descanso, continuando el recorrido hasta la coordenada E296005 y N905255se la reparación de un galpón levantado en columnas IPN 10 y 8 sin cerramiento piso de cemento rustico techado en zinc sobre estructura metálica con dimensiones de14x20 Mtrs manifestando el solicitante que sería acondicionado para la cría de corcino, seguidamente en la coordenada E296042 y N905085 se observo un cultivo de pasto de corte de la especie Cúa 22 en un área aproximada de 450 MTrs.
AL QUINTO: Se deja constancia que durante el recorrido se observo en la coordenada E: 296064 N:905099 una construcción levantada en columnas conduven 100x100 piso de cemento rustico cerramiento de paredes de bloque frisado, techado en acerolit sobre estructura metálica, dividido en 5 ambientes, dos estacionamiento dos depósitos para insumos y abonos y un modulo de baño, con dimensiones de 18x23 Mtrs, siguiendo el recorrido en la coordenada E296100 N905085 se observo una vivienda secundaria levanta en columnas HG de 10x10Cm piso de cemento rustico, cerramiento en bloque de concreto frisado, techado en placa sobre malla Ripley cubierta en manto teja con puertas metálicas y ventanas panorámicas dividida en dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño interno con dimensiones de 8x15 Mtrs, al lado de esta se observo un corral vaquera, levantado en columnas IPN 8 con 7 cabillas horizontales de 1” y 7/8 piso de cemento rustico, techada en zinc sobre estructura metálica con estructura metálica interna para instalar un ordeño mecánico de cuatro puestos con sus respectiva bomba de vacío y pezoneras,
AL SEXTO: se deja constancia que durante el recorrido se pudo observar el cultivo de maíz en un área aproximado de 4.5 hectáreas con data de 25 días, convinado con cultivo de pasto de la especie Bermuda y cultivo ya señalados de pastos de corte que se observaron en buen estado de conservación y mantenimiento, en el lindero sur con la troncal 5 vértice E296111 y N904174, se observaron algunas líneas de alambre de púas picadas y reparadas
Manifestando el solicitante que esta era la principal perturbación que en constantes oportunidades le ocasionaban a las cercas del predio así como por el lindero del río Batatuy, sin saber hasta la fecha cual era el objeto del mismo.
AL SEPTIMO: se deja constancia que se observaron los siguientes equipos y maquinaria
Una picadora de pasto marca JF 2D, tres guadaña STHILL, una motosierras marca AGRO, una maquina de soldar LINCONDL, una planta eléctrica de 3.3 KVA marca FERMETAL, dos fumigadoras de espalda , un hidroyect, un equipo de oxicorte, un tractor 4x4 marca FORD serie 6610, una mezcladora de concreto de un saco de 9 HP, un tanque PVC con capacidad 5000ltrs, una rastra de dos cuerpos de 16 discos, una zorra de un eje con barandas con capacidad para 300 Kg., una rastra de dos cuerpos de 24 discos marca ROTAGRO, un retroexcavadora 4x4 marca CASE serie 680 E, dos cortadoras de hierro marca DEWALT,
AL OCTAVO: Siguiendo con el recorrido se pudo observar que en el predio, existen cercas perimetrales en estantillos de PVc de alta resistencia con 5 y 6 líneas de alambre de púa, con separación de 2 mts, y dividido en 3 potreros, el área que ocupa la teca cercado de igual forma en estantillos de PVC y 5 líneas de alambre de púas con separación de 2 mtrs, y en las instalaciones principales se observaron árboles frutales como guayaba, mango, limón, naranja, coco., solo por el lindero sur con la vía troncal 5 se observo una plantación de teca sembrada en línea con data que va de 12 a 15 años, Es todo.
En este estado el tribunal pasa a desarrollar los particulares solicitados, en cuanto a todo lo solicitado en el libelo se deja constancia que cada uno de ellos fueron desarrollados en el extenso del acta de inspección es todo.
En este estado el abogado en ejercicio YIME CALDERON asistiendo al ciudadano
GERARDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, y concedido como fue expuso: ciudadano Juez, visto que en el día de hoy usted, pudo recorrer el predio y con la asesoría del practico pudo constatar toda la infraestructura y los cultivos que se desarrollan en la granja ELYSIUM, una infraestructura de primera línea y todos los equipos necesarios y los cultivos plantados en él para desarrollar el proyecto de ganadería semi estabulada para la producción de leche, y constatada la perturbación en cuanto a la rotura de las cercas por el lindero sur y lindero del río batata es por lo que respetuosamente le solicito pueda usted dictar la medida cautelar de protección agroalimentaria para de esta forma proteger y estimular la producción que se desarrolla y el proyecto en gestación con las bases ya en ejecución para convertirnos en un gran productor de leche en este predio, es todo
Es todo. Siendo las tres de la tarde (03:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
.
El 15/10/2018, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, informe técnico realizado por el Ingeniero Civil Daniel Márquez, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-20.516.546, constante de diecinueve (19) folios útiles. (Folios 22 al 41).

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte actora en su escrito libelar entre otras cosas expone que es propietario y ocupante de una extensión de terreno y de las bienhechurías construidas sobre el predio denominado“ELYSIUM”, Constante de una extensión de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8 has con 7.982. M2), ubicado en el sector Brisas de Batatuy, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Soto; SUR: Con la troncal cinco (5) vía Barinas san Cristóbal; ESTE: Colinda con el río; y OESTE: Con vía de penetración, igualmente se encuentra una seri de edificaciones e instalaciones las cuales constituye parte del predio antes mencionado.
Por otra parte ciudadano juez a lo largo de la trayectoria la parte solicitante se ha dedicado a trabajar debidamente y en vista o reiteradas ocasiones las cercas perimetrales han sido cortadas por personas ajenas al predio trayendo como consecuencia la interrupción y el desmejoramiento del predio por la introducción de semoviente ajenos a dicho predio y sus instalaciones, existe una perturbación permanente en relación a nuestra producción agroalimentaria, se introducen al predio y abren los falso ye introducen bovinos en potrero que se encuentran en descanso o reposo, es hasta tanto que han amenazado al personal que labora en el predio en cuestión y vociferando que van a invadir la finca porque y que no esta productiva, por todo lo antes señalado, es que considero pertinente, la solicitud de la Medida de Protección Agroalimentaria, para que proteja el desarrollo de la actividad productiva de la unidad de producción que se desarrolla en el lote de terreno.
Por todo lo antes expuestos solicito respetuosamente al tribunal con base en la garantía constitucionales de protección a la actividad agroalimentaria se sirva decretar medida cautelar autónoma de protección a la continuidad de la producción forestal y bienhechurías existentes en dicho predio. [sic].

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

1.-Copia fotostática simple de documentos contentivo de cedula de identidad emitido por el instituto del Servicio Autónomo Integral de Migración y Extranjería y Registro de Información Fiscal emitido por el Servicio de Información Aduanera y Tributaria del Poder Popular Para la Economía y Finanza (SENIAT), a favor de la parte solicitante de la presente Solicitud de medida de protección agroalimentaria (Pza. 1 folio 09)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documentos contentivo de cedula de identidad emitido por el instituto del Servicio Autónomo Integral de Migración y Extranjería y Registro de Información Fiscal emitido por el Servicio de Información Aduanera y Tributaria del Poder Popular Para la Economía y Finanza (SENIAT), a favor de la parte solicitante de la presente de la presente Solicitud de medida de protección agroalimentaria, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2-Copia fotostática simple de documento de compra venta de un conjunto y mejoras y bienhechurías, denominada “ELYSIUM”, Constante de una extensión de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8 has con 7.982. M2 ), ubicado en el sector Brisas de Batatuy, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Soto; SUR: Con la troncal cinco (5) vía Barinas san Cristóbal; ESTE: Colinda con el río; y OESTE: Con vía de penetración, a favor de la parte solicitante, autentica por ante la oficina de registro autónomo con funciones notariales de los municipio Pedraza y Antonio José de sucre del estado Barinas de fecha 02/04/2018, ( Pza. 1 Folios 10 al 13).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta de un conjunto y mejoras y bienhechurías, denominada ELYSIUM”, Constante de una extensión de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8 has con 7.982. M2 ), ubicado en el sector Brisas de Batatuy, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Soto; SUR: Con la troncal cinco (5) vía Barinas san Cristóbal; ESTE: Colinda con el río; y OESTE: Con vía de penetración, a favor de la parte solicitante, autentica por ante la oficina de registro autónomo con funciones notariales de los municipio Pedraza y Antonio José de sucre del estado Barinas, de fecha 02/04/2018, documento que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado como copia simple, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

Esta Instancia Agraria, considera necesario antes de pronunciarse sobre el merito de la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria solicitada por el ciudadano GERARDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.229.669, sobre el predio denominado, “GRANJA ELYSIUM”, Constante de una extensión de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8 has con 7.982. M2 ), ubicado en el sector Brisas de Batatuy, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº.111.891, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente. Así se decide.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
Así pues, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al establecer el juez agrario debe, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

Se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, extiende el poder cautelar general del Juez Agrario estableciendo al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. ASÍ SE DECIDE.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que en la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación Agrario del 05/10/2018, cursante a los folios (17 al 21) de la presente causa, observó esta Instancia Agraria, que la actividad productiva del predio “GRANJA ELYSIUM”, Constante de una extensión de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8 has con 7.982. M2), ubicado en el sector Brisas de Batatuy, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Soto; SUR: Con la troncal cinco (5) vía Barinas san Cristóbal; ESTE: Colinda con el río; y OESTE: Con vía de penetración, las instalación y bienhechurías están acta para un subsistema sustentable para la ganadería de cría, levante y ceba y ganado bovino, y la producción agrícola, por cuanto durante el recorrido, todo lo cual fue constatado de igual forma por el practico designado Ing. Daniel Márquez, quien en su informe técnico que obra a los folios (23 al 44) y se dejó expresa constancia que el predio denominado “GRANJA ELYSIUM”, ubicado en el sector Brisas de Batatuy, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Soto; SUR: Con la troncal cinco (5) vía Barinas san Cristóbal; ESTE: Colinda con el río; y OESTE: Con vía de penetración, De igual manera,
El predio objeto de inspección denominado “Granja Elysium", está ubicado en el Sector Brisas de Batatuy, Jurisdicción que corresponde a la Parroquia Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas. Geográficamente se encuentra en el cuadrante correspondiente a las coordenadas UTM, Según proyección UTM-USO 19 Sistema de Referencia SIRGAS REGVEN. Elipsoide W.G.S-80. Según Plano de mensura
De acuerdo a los planos presentados y a los documentos que reposan en el expediente consignados por la parte solicitante, la extensión de terreno del predio "Granja Elysium". Es de aproximadamente (8 Has con 7.982 m2)
Norte: Con terrenos que son o fueron ocupados por el Señor Ramón Soto.
Sur: Carretera Nacional (Troncal 005).
Este: Con Cuenca del Río Batatuy.
Oeste: Con vía de penetración a fundos del sector Brisas de Batatuy

El predio cuenta con una vialidad interna conformada por una servidumbre engranzonada construida y compactada con equipo pesado, calzada de 4 m, con una distancia de 450 m, que lo divide en 2 lotes, en el primer lote se encuentran la vivienda principal, el segundo el corral, deposito y vivienda auxiliar, se encuentra cercado perimetralmente en estantillos PVC de alta resistencia con 5 y 6 líneas de alambre de púa, con separación de 2 m, y dividido en 3 potreros con siembras de pastos naturales e inducidos, el área ocupada por una siembra de Teca presenta cerca de igual forma en estantillos de PVC y 5 líneas de alambre de púas con separación de 2 mtrs. Con la accesoria del practico juramentado e informe presentado se dejo constancia durante la inspección realizada, la siembra mas predominante son el cultivo de maíz (Zea Mays) pues esta abarca un área aproximado de 4.5 hectáreas con una data de 25 días, combinado con cultivo de pasto de corte de la especie Bermuda (cynodon dactylon), los mismos se observaron en buen estado de conservación y un buen aspecto agronómico, en pequeñas proporciones se observo el cultivo de pasto de corte de especies Elefante (pennisetum purpureum) y Cuba 22 (pennisetum sp) del mismo modo caña de azúcar (saccharum officinarum), los descritos cultivos datan de 25 días, su cosecha en cuanto al maíz, el desarrollo de los pastos de corte, servirán para la alimentación y desarrollo corporal de un proyecto de explotación bovina semientabulada, doble propósito en los próximos meses, manifestado por el solicitante señor Gerardo Pérez Andrade.
También se pudo constatar la siembra de árboles maderables en grupos, con una data aproximada de 4 a 6 años como Teca (tectona grandis) y en baja porción Melina (gmelina arbórea) que abarcan una área de 1 hectarea aproximadamente, de modo lineal y de apoyo a cercas perimetrales del predio una siembra parcializada de Teca con data aprox. de 13 a 15 años; en auge del recorrido ubicado en la coordenada E:296039; N: 905361 en un área aproximada de 4500 m2 con cerramiento de malla se observó cultivos de árboles frutales tales como: Aguacate, Naranja, Mandarina, Limón, Limoncillo, Zapote, Guanábana, Cacao, y cultivos menores de yuca y plátano, con datas de 35 días aprox. en buen estado de mantenimiento y buen aspecto agronómico; parte del Jardín que rodea las instalaciones principales se encuentran árboles frutales como: Guayaba, Patilla, Mango, Limón, Coco, Lechosa y Mamon, como también en el pequeño huerto familiar se observó distintas plantas o hierbas leguminosas como: Pimentón, Tomate, Cebollín, Lechuga, Cilantro y Cilantrón, todos los cultivos en desarrollo en el predio Granja Elysium, son destinados su cosecha a la nutrición de semovientes, personal obrero y distribución, comercialización a los pueblos cercanos como Batatuy, La Esmeralda, por otra parte se pudo evidenciar o constatar durante la inspección ,Como parte sustentable a la economía del predio, emprendimiento de sus propietario y personal obrero, es parte la cría de aves de corral en pequeña escala y solo para el consumo de los ocupantes, momentáneamente se maneja un número de 35 aves entre Gallinas, Gallos, Polluelos, Gallinetos y Patos, de igual manera el levante de porcinos, para el momento de la visita una piara conformada por una Madre, dos (02) lechones y tres para levante, expuesto lo anteriormente una corraleja que alberga ocho (08) Ovinos, entre ellos un reproductor, una madre.
INSTALACIONES Y EQUIPOS EXISTENTE EN EL PREDIO.
La Granja Elysium, cuenta con el respaldo de una serie de infraestructuras, las cuales fomentan la actividad propia agroproductiva de la zona, que son las siguientes:
Una vivienda principal unifamiliar, aislada, estilo campestre artesanal, levantada en columnas de madera rolliza, concreto armado y tubos conduven 100x100, piso de concreto con acabado pulido, parcialmente revestido en terracota, cerramientos constituidos en paredes de bloque de arcilla quemados, techada en tablas de madera aserrada sobre estructura de vigas/correas en madera y metal, protegido por mantoteja; internamente se observo un nivel excelente de habitabilidad, que comprende los siguientes ambientes: un (01) ático que sirve de habitación, con su respectiva escalera en madera aserrada, sala estar, cocina, comedor, dos (02) habitaciones, la principal con baño interno, un (01) baño general, cinco (05) puertas y siete (07) ventanas combinadas entre hierro, vidrio, y madera con detalles decorativos, tres (03) corredores perimetrales, dos de ellos están cubiertos o techados en laminas de acerolit sobre estructura metálica, pared a mediana altura de bloques de arcilla lijeros, sostenidas por columnas de concreto armado revestidas en ladrillos de arcilla, que son el lateral derecho y posterior. El corredor lateral izquierdo, parcialmente techado en tablas aserrada sobre estructura metálica, protegido por mantoteja, donde existe un mesón tipo barra construido sobre paredes de bloque de arcilla quemados, revestido en madera presentando una figura asimétrica con dimensiones de 9 m, la vivienda principal tiene por dimensiones; 18 metros de frente por 17 metros de fondo, (306 m2), con la vivienda, empotrado en la pared un asador argentino de bloques de arcilla quemados, y que es parte de la fachada principal de la misma.
De manera anexo a esta construcción un (01) área de recreación que incluye piscina en concreto a nivel de piso, forrada en piedras naturales, esta área, esta parcialmente techada en láminas de acerolit sobre estructura metálica, sostenida por columnas metálicas, alrededor de la piscina una fuente artesanal y caminerias de concreto revestido parcialmente en granito con cerámicas a detalles decorativos, con dimensiones de 6 m x 6 m.
Seguido un (01) modulo levantado en columnas conduren de 100x100, parcialmente con cerramiento en media pared de bloque de arcilla, piso de concreto con acabado rustico y parcialmente revestido en terracota, dividido en 3 ambientes: un (01) fogón o estufa artesanal construido con bloques de arcilla quemados, techado en placa sobre malla riple protegido por mantoteja, un (01) área de servicio techado en acerolit que comprende, baño \ ducha, lavamanos y un lavadero cimentado, un (01) asador araucano, que consistente en una estructura a nivel de piso forrada en piedra natural, usado para asar carne en vara, este modulo tiene por dimensiones de 12 m de frente x 7 m de fondo. A pocos metros de la vivienda principal, dos (02) módulos levantados en columnas HG de 4”, cerramientos en media altura de pared de bloques de arcilla quemados, después de la pared una reja metálica, con malla plástica, techado en machihembrado protegido por mantoteja sobre estructura metálica, este primer módulo es usado para la cría de aves de corral en pequeña proporción, con 3 m x 2,5 m de fondo, en segundo modulo de similar construcción sin techo, se observó una piara conformada por 6 porcinos una paridora dos lechones gordos y tres de levante, con 6 m x 5 m de fondo, alrededor que estas edificaciones las complementan un jardín con especies de árboles ornamentales y frutales, estas estructuras descritas, presentan un cerramiento que consiste en una cerca levantada en columnas de madera aserrada, con tres barandas horizontales de madera, conformado por una cama de piedra picada de 4 cm de espesor con diámetro de 3/4; un pequeño huerto familiar, donde siembran hiervas y otros para consumo del predio.
Una corraleja levantada en columnas de madera rolliza y Pvc con cerramiento constituido por nueve (09) líneas de alambre de púas, que es utilizado para la cría de ovinos, donde se observó ocho (08) ovinos, un (01) reproductor, esta área tiene un aproximado de 300 m2, a pocos metros un Galpón taller, levantado en columnas HG de 3” piso de concreto con acabado rustico, techado en laminas de acerolit sobre estructura metálica sin cerramientos con dimensiones de 20 m x 15 m de fondo, utilizado para estacionamiento de equipos y maquinarias, seguido de una laguna, para la explotación psicola construida con equipo pesado, para el momento de la inspección en descanso, con dimensiones de 12 m x 6 m de fondo; en la ubicación dada por GPS que corresponde a la coordenada E:296005 y N:905255 un Galpón en reparación o acondicionamiento, levantado en columnas IPN 10 y 8 sin cerramiento, piso de concreto con acabado rustico, techado en laminas de zinc sobre estructura metálica con dimensiones de 14 m x 20 m de fondo, destinado para la cría de porcinos.
Una construcción utilizada como Depósito y Estacionamiento levantada en columnas conduven 100x100, piso de concreto con acabado rustico, cerramiento de paredes de bloque frisado, techado en acerolit sobre estructura metálica, dividido en los siguientes ambientes: dos (02) estacionamiento, dos (02) depósitos para insumos, abonos, fertilizantes, herramientas, entre otros, un (01) modulo de baño, con dimensiones de 18 m x 10 m de fondo, siguiendo el recorrido en la coordenada E:296100; N:905085, Una vivienda auxiliar, levanta en columnas estructural HG de 10x10 piso de concreto con acabado rustico, cerramiento en paredes de bloque de concreto revestido, techado en placa sobre malla riple cubierta en manto teja, con puertas metálicas y ventanas panorámicas, internamente dividida en los siguientes ambientes: dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño general, área de servicio, con dimensiones de 15 m x 8 m de fondo, al lado un Corral, Vaquera levantado en columnas IPN 8 con 7 cabillas horizontales de 1” y 7/8 piso de concreto con acabado rustico, techado en laminas zinc sobre estructura metálica, con división estructural metálica para la instalación de un ordeño mecánico de cuatro puestos con sus respectiva bomba de vacío y pezoneras, cuenta con embarcadero, sala de espera conformadas por 3 portones y 2 correderas, con dimensiones de 8 m x 40 m de fondo.
El predio cuenta con una vialidad interna conformada por una servidumbre engranzonada construida y compactada con equipo pesado, calzada de 4 m, con una longitud de 450 mts, que lo divide en 2 lotes, en el primer lote se encuentran la vivienda principal, el segundo el corral, deposito y vivienda auxiliar.

EQUIPOS Y MAQUINARIA

el predio cuenta con los siguientes equipos y maquinaria: Una picadora de pasto marca JF 2D, tres (03) desmalezadoras marca STHILL, una motosierra marca AGROTEC, una máquina de soldar LINCONDL, una planta eléctrica de 3.3 Kva. marca FERMETAL, dos (02) fumigadoras de espalda marca JAP, un hidroyect marca TRUCSON, un equipo de oxicorte, un tractor 4x4 marca FORD serie 6610, una mezcladora de concreto de un saco de 9 HP, un tanque PVC con capacidad 5500 litros, una rastra de dos cuerpos de 16 discos, una zorra de un eje con barandas con capacidad para 300 Kg., una rastra de dos cuerpos de 24 discos marca ROTAGRO, un retroexcavadora 4x4 marca CASE serie 680 E, dos cortadoras de hierro marca DEWALT, dos bancos de transformación, que alimenta el predio de energía eléctrica de 37,5 Kva. y 50 Kva., palas, palines, picos, machetes y demás herramientas menores de labranza, Tal cual como lo manifestó la parte solicitante de la presente para la Medida Cautelar de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria y las bienhechurías del ciudadano Gerardo Pérez Andrade. Para que más adelante su producción y bienhechurías no se vea afectada o amenazada, por terceros o en especifico sectores ajenos al predio, como en la ubicación dada por GPS que corresponde a la coordenadas E:296111 y N:904174, lindero del río Batatuy, vértice 04 se observaron algunas líneas de alambre de púas picadas y reparadas. Manifestando el solicitante que esta era la principal perturbación que en constantes oportunidades le ocasionaban rupturas a las cercas por la cual entraban personas sin identificarse, amenazando el personal obrero y propietario con invadir las tierras.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.

DE LA PERTURBACIÓN

En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante que el predio en cuestión ha tenido amenazas por cuanto según sus dichos en relación al peligro vale resaltar que en la unidad de producción abren el portón, cortan las cercan de alambre de púas, lo que hace que se les introduzcan semovientes a los potreros del predio perteneciente a las fincas aledañas, ocasionando daños ala producción agroalimentaria y a los cultivos existentes en dicha unidad, por tal motivo solicito al tribunal a los fines de de determinar el fomus bonis juris y periculum indamni, perturbando el buen funcionamiento de las actividades que acá se desarrollan, razón por la cual solicitan que se dicte la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada, todo lo cual obstaculiza y perturba la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el fundo antes identificado todo cual corre inserto en autos, en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno denominado “ELYSIUM”, Constante de una extensión de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8 has con 7.982. M2 ), ubicado en el sector Brisas de Batatuy, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Soto; SUR: Con la troncal cinco (5) vía Barinas san Cristóbal; ESTE: Colinda con el río; y OESTE: Con vía de penetración, y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país.
En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta Medida Autónoma Provisional de Protección a la Producción Agroalimentaria, que despliega el ciudadano Gerardo Antonio Pérez Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.229.669, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº.111.891,sobre las bienhechurías, cultivos y a los árboles maderables y toda la infraestructura de primer orden en buen estado de conservación, sobre el predio denominado “GRANJA ELYSIUM”, Constante de una extensión de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8 has con 7.982. M2 ), ubicado en el sector Brisas de Batatuy, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Soto; SUR: Con la troncal cinco (5) vía Barinas san Cristóbal; ESTE: Colinda con el río; y OESTE: Con vía de penetración, medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “GRANJA ELYSIUM”, la cual tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la publicación del cartel y su consignación, y la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares. Así se decide.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Acantonado en el Puesto de Control de Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, al Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de La Zona Operativa de Defensa Integral del estado Barinas (ZODI), a los fines de velar por el cumplimiento de las mismas. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano Gerardo Antonio Pérez Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.229.669, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº.111.891, sobre las bienhechurías, cultivos y a los árboles maderables y toda la infraestructura de primer orden en buen estado de conservación, que se encuentran sobre el predio denominado “ELYSIUM”, Constante de una extensión de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8 has con 7.982. M2 ), ubicado en el sector Brisas de Batatuy, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Soto; SUR: Con la troncal cinco (5) vía Barinas san Cristóbal; ESTE: Colinda con el río; y OESTE: Con vía de penetración, medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “La Granja Elysium”, la cual tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la publicación del cartel y su consignación, y la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Acantonado en el puesto de control de Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, al Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al General de brigada Comandante de La Zona Operativa de Defensa Integral del estado Barinas (ZODI), De igual manera se ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado, el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.
El Juez,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL Secretario,
Abg. FERNANDO DIAZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 P.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. FERNANDO DIAZ

Exp: A-0.371-18
OCL/FD/cd.-