REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 01 de Octubre del 2.018
207° y 159°
EXPEDIENTE N°: 320-18
DEMANDANTE: VIRGUEZ RODRIGUEZ BELKIS ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.103.503, domiciliada en el sector campo alegre carretera vieja via Guanare, en su carácter de madre legal del niño, se omite la identificación del niño de conformidad con la ley, de cuatro años de edad.
DEMANDADO: ELDER JESUS ORTEGA RAMIREZ, venezolano, obrero N°V-24.601.959, domiciliado en calle España del sector 12 de octubre Municipio Cruz paredes del Estado Barinas.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 06-08-2018, por los ciudadanos: VIRGUEZ RODRIGUEZ BELKIS ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.103.503, domiciliada en el sector campo alegre carretera vieja via Guanare, en su carácter de madre legal de :ENYERBERT JOSE ORTEGA VIRGUEZ, de cuatro años de edad, y ELDER JESUS ORTEGA RAMIREZ, venezolano, obrero N°V-24.601.959, domiciliado en calle España del sector 12 de octubre Municipio Cruz paredes del Estado Barinas, el cual es del tenor siguiente:
“Omissis… La ciudadana VIRGUEZ RODRIGUEZ BELKIS ESPERANZA expuso ciudadana juez ofrezco la manutención de 800bfs los cuales los depositare los 30 de cada mes y con relación al mes de 800bfs,en relación al mes de septiembre le comprare los uniformes escolares, en diciembre el padre se encargara de comprarle la cual yo me encargue de comprárselos en el 2017 y adicionalmente el 50 por ciento de los gastos médicos. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ELDER JESUS ORTEGA RAMIREZ. Ciudadana juez aceptó el ofrecimiento de la madre de mi hijo, con relación al mes de septiembre le compro los útiles escolares. Es Todo.”. (Cursivas de este Tribunal).
En fecha 25-09-2018, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: VIRGUEZ RODRIGUEZ BELKIS ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.103.503, domiciliada en el sector campo alegre carretera vieja via Guanare, en su carácter de madre legal de :ENYERBERT JOSE ORTEGA VIRGUEZ, de cuatro años de edad, y ELDER JESUS ORTEGA RAMIREZ, venezolano, obrero N°V-24.601.959, domiciliado en calle España del sector 12 de octubre Municipio Cruz paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, al primer (01) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207º y 159º.
La Juez,
Abg. Yohana Valderrama.
La Secretaria,
Abg. Denisse Morillo.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
La Secretaria,
Abg. Denisse Morillo.
Exp Nº 320-18
YYVM/yyvm-
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