REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 22 de octubre del 2.018
207° y 159°
Exp. N° 310-18.

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: AIXA ELENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.882.086, domiciliada en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUDDY CAROLINA CASERES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V—19.278.340, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 183.345 donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por el ciudadano: ERMINIO JOSE CACERES ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.187.317, en unas mejoras y bienhechurías consistentes en unas fundaciones de concreto y madera y vías de riostra, columnas y vigas de corona en madera y metal, losas de piso con acabado y pulido o requemado, con sistema de aguas negras y blancas empotradas en la losas de piso, puntos de electricidad superficiales en paredes, encerramiento con paredes de bloques de concreto y bahareque, frisada y acabado en pintura en caucho, ventilación con ventanas metálicas, puertas metálicas y de madera, con acabado en pintura en esmalte, ventanas, techo con estructuras de madera y partes metálicas estructuras de zinc, distribuida en un (01) local, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) área de cocina con mesones, fregaderos y cajones aéreos, y acabado en paredes con baldosa, un (01) área de comedor, un (01) área de pasillo, un (01) tanque para almacenar agua potable elevado, cerrada perimetralmente en bloques, un (01) portón metálico, servicios públicos de aguas blancas por acueducto, aguas servidas por cloacas y cachimbos, electricidad residencial, aseo urbano, siembra de frutos menores cercas de alambres de púas y estantillos de madera, fomentadas sobre una superficie de terreno municipal con una extensión de aproximadamente de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 403,56 MTS 2) Y UN AREA DE CONSTRUCCION DE DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (201,82 MTS 2) ubicado en la calle El Calvario y Avenida Urdaneta, Sector El Centro, Parroquia Barrancas del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle El Calvario; SUR: Con mejoras que son o fueron de Maria Polanco y Yohan Camacho; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ingrid V. Valentina Polanco y Jose Luis Azuaje y OESTE: Con Avenida Urdaneta
En fecha 20-07-2018, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 23-07-2018, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libró boleta de Citación al ciudadano: ERMINIO JOSE CACERES ANGEL
En fecha 11-10-2018, el alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmadas por ciudadano: ERMINIO JOSE CACERES ANGEL.
En fecha 16-10-2018, el ciudadano, ERMINIO JOSE CACERES ANGEL, se hizo presente por ante este Despacho y juramentado manifestó reconozco el contenido y firma del documento privado.
A) Documento privado otorgado a la ciudadana:. AIXA ELENA CASTILLO Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por ciudadano: ERMINIO JOSE CACERES ANGEL, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de la ciudadana: AIXA ELENA CASTILLO
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: AIXA ELENA CASTILLO, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Juez l,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona
La Secretaria Temporal

Abg. Yohana Valderrama

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.

Abg. Yohana Valderrama




Exp. N° 310-18