REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -183-18.-
Barrancas, 24 de octubre de 2.018.
207° y 159°

Mediante la solicitud de fecha 21-05-2018, los cónyuges ciudadanos: MIGUEL ANGEL GELVIZ y MARILYN DEL CARMEN GIL CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.462.761 y V-13.969.443, civilmente hábiles domiciliados el primero en la calle número 2 B, sector Buena Vista, Municipio Cruz Paredes, Parroquia Barrancas y la segunda el sector Araguaney, manzana 5, casa N°8 Ciudad Barina, Municipio Barinas ambas direcciones del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.620,; solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18-11-2005. Por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de enero Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta. de Matrimonio N° 127. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto es un acto voluntario donde las partes expresan el consentimiento mutuo y a los fines de no dilatar el proceso por reposiciones y formalidades inútiles, me aboco en este mismo acto al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MIGUEL ANGEL GELVIZ y MARILYN DEL CARMEN GIL CALDERON.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 26 de septiembre de 2018, suscrita por la abogada Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GELVIZ y MARILYN DEL CARMEN GIL CALDERON, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día, 18-11-2005. Por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de enero Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta de Matrimonio N° 127 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación

La Juez,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scria Valderrama.-




Exp. N° -183-18-
MEBB/vrrc