REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -200-18.-
Barrancas, 24 de octubre de 2.018.
207° y 159°

Mediante la solicitud de fecha 21-05-2018, los cónyuges ciudadanos; ALEXIS JOSE BRACHE y MARIA ADELAIDA DABOIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.636.589 y V-18.224.840, domiciliados en el primero en el Sector Las Palmas carretera nacional troncal 5, parroquia Rodríguez Domínguez Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y la segunda Chico Toro calle ancha Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAMIRO SUAREZ PERIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.318, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15-07-2013. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. de Matrimonio N° 32. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto es un acto voluntario donde las partes expresan el consentimiento mutuo y a los fines de no dilatar el proceso por reposiciones y formalidades inútiles, me aboco en este mismo acto al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ALEXIS JOSE BRACHE y MARIA ADELAIDA DABOIN HERNANDEZ.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 26 de septiembre de 2018, suscrita por la abogada Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos:, ALEXIS JOSE BRACHE y MARIA ADELAIDA DABOIN HERNANDEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día, 15-07-2013. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. de Matrimonio N° 32 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación

La Juez,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste, scria Valderrama.-




Exp. N° -200-18-
MEBB/vrrc