REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 25 de octubre del 2.018
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE ISAIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.051.953, domiciliado en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Síndico Procurador del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GARCIA GARCIA y GUILLERMO JULIAN FIGUEROA ALVAREZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, JOSE ISAIAS GARCIA , antes identificados, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba. del Estado Barinas, constante de. una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques de cemento frisados constante de cuatro (04) habitaciones Una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, y sanitarias, cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad que mide DOS MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS ( 2.112. 10 MTS2), y un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90.00 MTS 2) ubicada en la calle principal, sector Simón Bolívar 2, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Con calle madre vieja SUR: Con calle principal; ESTE: Con mejoras que son o fueron del señor Julio Martínez Y OESTE: Con mejoras que son o fueron del señor Bayeyo Salas. CUARTO: Si se y me consta que el valor de las bienhechurías es por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

La Jueza

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Valderrama
Solic. N° -205-18.-