REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 03 de Octubre del 2.018
207° y 159°
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: YULIDY DEL CARMEN REYES DE GONZALEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.786.276 y V-9.708.377, domiciliados en el Sector Los Mereyes, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°199.578, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00) hoy OCHO MIL BOLIVARES SOBERANOS, cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JOSE LUIS FRANCIS BERRIOS y YOHANA VALDERRAMA, debidamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: YULIDY DEL CARMEN REYES DE GONZALEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ, antes identificados, sobre sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de una hectárea con seiscientos con cuatro metros cuadrados (1 has con 600,4 mts²), y una área de construcción de setecientos veinte metros cuadrados (720 mts²), ubicada en el Sector Los Mereyes, parte alta parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: mejoras que fueron o son del ciudadano Andrés Basilopoulos; Sur: con mejoras que son o fueron del ciudadano Clemento Moreno; Este: con carretera nacional Barinas-Guanare y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Mirian Crespo, constante de: una de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de caico y cerámica, fecho de acerolit y zinc con estructura metálica de tubos 3x1, constante de cinco habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, porche, un baño, nueve puertas y ventanas panorámicas corredizas, dos ventanas de hierro, dos puertas de hierro, dos puertas metálicas con rejas, cuatro puertas de madera, una puerta de metálica, cercada perimetralmente con bloques de cemento.Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal
Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Denisse Morillo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Morillo
Solic. N° -204-18.-
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