REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 08 de octubre del 2.018
207° y 159°
EXPEDIENTE N° 318-18

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA MORA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.406.660, domiciliada en el sector Beltrán Lucena, en su carácter de madre y representante legal de su hijo JESUS ALEJANDRO TORRES MORA, cuatro MESES de edad.(4) venezolana, de este domicilio por una parte y por la otra el ciudadano: VICTOR MANUEL TORRES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.066.505, domiciliado en el sector barrio Beltrán Lucena, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (CONVENIMIENTO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 03-10-2018, por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MORA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.406.660, actuando en su carácter de madre y representante legal de su (s) hijo, se omite la identificación del niño, de conformidad con la ley, y el ciudadano:, VICTOR MANUEL TORRES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.066.505, domiciliado en el sector barrio Beltrán Lucena, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas
el cual es del tenor siguiente:

“Omissis… PRIMERO: Ciudadana Jueza, “estoy de acuerdo con depositarle SEISCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 600) los cuales serán depositado los veinte de cada mes a la cuenta corriente N° 01750136410072576213, Banco Bicentenario
SEGUNDO:. Ciudadana Jueza con relación al mes de diciembre me comprometo a comprarle los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre

TERCERO: Así mismo; me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos, medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral. En cuanto al régimen de visitas, será, el padre se compromete a compartir con sus hijos cada 15 días. Es Todo.”.

En fecha 18-09-2018, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

En fecha 21-09-2018, este Tribunal mediante auto admite la causa, y se ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano: VICTOR MANUEL TORRES AVILA.


En fecha 21-09-2018, se libró Boleta de Notificación al ciudadano: VICTOR MANUEL TORRES AVILA.

En fecha 03-10-2018, la ciudadana: Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: VICTOR MANUEL TORRES AVILA.



Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MORA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.406.660, actuando en su carácter de madre y representante legal de su (s) hijo, se omite la identificación del niño, de conformidad con la ley, y el ciudadano:, VICTOR MANUEL TORRES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.066.505, domiciliado en el sector barrio Beltrán Lucena, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207º y 159º.

La Jueza Temporal,


Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo

La Secretaria Temporal,


Abg. Denisse Morillo

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

La Secretaria Temporal,


Abg. Denisse Morillo.


Exp Nº 318-18
YYVM/vrrc.-