REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 09 de octubre del 2.018
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA EUGENIA GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.013.594, domiciliada en el Sector 12 de marzo II etapa, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 8.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JOSE DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ PIÑERO y MARTIN ISABEL GRISMAN VENERO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIA EUGENIA GUTIERREZ MARQUEZ , antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de., una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cemento, techo de acerolit, baño, cocina, comedor, dos (02) habitaciones, puertas y ventanas de hierro, una tranquilla para almacenas aguas de consumo animal, tres (03) pozos de perforación, tres (03) lagunas acta para la cría de cachamas, un corral de hierro, luz eléctrica privada, con un transformador de monofásico de 14 14 MW, con cuatro postes eléctricos, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, constante de SEIS HECTAREAS ( 6 has) CON SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (7.424 MTS 2), ubicada en el sector 12 de marzo II, Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Con mejoras de la señora Aurora Ramírez SUR: Con avenida 7, sector 12 de marzo II etapa; ESTE: Con autopista Jose Antonio Paez Y OESTE: Con mejoras de Andrés Oropeza y Carlos Méndez CUARTO: Si se y me consta que el valor de las bienhechurías es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 8.000,00). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Denisse Morillo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Morillo
Solic. N° -209-18.-