EXPEDIENTE N°: OM-165-18
DEMANDANTE: CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 23.031.333.
DEMANDADO: LUIS ANTONIO FUENTES VALOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.881.208.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por la presencia de la ciudadana: CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 23.031.333, Telf. 0426-0645997 con domicilio en el Barrio Colombia, sector Los Cedros, al lado de la casa de Casanare de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas,, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija: LUSIANNY VALENTINA FUENTES RODRIGUEZ de dos (02)años y diez (10) meses de edad y expone: Vengo a solicitar la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, quien manifiesta que no esta asistida de abogado por no contar con los recursos económicos suficientes para pagar sus honorarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuso: Es el caso ciudadano (a) juez (a) que procree una (01) hija que es menor de edad con el ciudadano: LUIS ANTONIO FUENTES VALOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.881.208, sin Teléfono y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. 1) barrio Caja de agua en casa de la señora Noralis Valor, al lado de la señora cacho, parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas (Dirección donde debe de practicarse la citación del obligado); Ahora bien, nos separamos desde hace dos (02) años es el caso ciudadana Juez: que el padre de mi hija no cumple con sus obligaciones como debe ser, es decir, la obligación debe ser constante y no cuando el quiera, sin tomar en cuenta que la niña necesita de alimentos, vestidos y medicina entre otras cosas. Es importante resaltar, que ya en múltiples oportunidades de forma voluntaria he intentado llegar con el padre de mi hija a un acuerdo amistoso en cuanto al monto que debería aportar para cubrir los gastos, pero los intentos han sido imposibles y no han sido tomados en cuenta por él. Por lo anteriormente trascrito y tomando en cuenta que el deber para con los hijos es compartido tanto por el padre y la madre es que acudo ante este competente Tribunal a los fines de DEMANDAR FORMALMENTE POR CONCEPTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de mi hija, ya identificada, al ciudadano LUIS ANTONIO FUENTES VALOR antes identificado, y en la dirección antes dicha; para que convenga a pagar voluntariamente o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal: 1) La suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) Mensuales, 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00), y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos.
En fecha 02 de Octubre de 2.018, riela al folio cinco (05), fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia se ordena Notificar al Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del inicio del presente procedimiento líbrese la correspondiente Boleta citación al Demandado para que comparezca al Tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación y la Notificación a la demandante .-
En fecha 08 de Octubre de 2.018, riela al folio (10 y 11) diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 04/10/2018, por el Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 09 de Octubre de 2.018, riela al folio (12 y 13) diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 10 de Octubre de 2.018, riela al folio (14 y 15) diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por la demandante.-
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignada copia del Acta de Nacimiento de la niña: LUSIANNY VALENTINA FUENTES RODRIGUEZ de dos (02) años y diez (10) meses de edad acta de nacimiento Nº 2 de fecha 23 de mayo del 2016 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado LUIS ANTONIO FUENTES VALOR es el padre de la niña.-
En fecha 15 de Octubre de 2018, riela al folio Dieciséis (16) acta de convenimiento donde comparecen voluntariamente previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos: LUIS ANTONIO FUENTES VALOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.881.208, sin Teléfono y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. 1) barrio Caja de agua en casa de la señora Noralis Valor, al lado de la señora cacho, parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, y CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 23.031.333, Telf. 0426-0645997 con domicilio en el Barrio Colombia, sector Los Cedros, al lado de la casa de Casanare de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre la Fijación de Obligación de la Manutención para su hija: LUSIANNY VALENTINA FUENTES RODRIGUEZ de dos (02) años y diez (10) meses de edad respectivamente. El tribunal acuerda oír a las partes y acuerda celebrar el acto conciliatorio, recordándole sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hijo, toma el derecho de palabra al ciudadano: LUIS ANTONIO FUENTES VALOR, expone: PRIMERO: por concepto de Fijación de Manutención, no entregare en cantidad de dinero como lo esta solicitando la madre ya que la situación económica no esta nada fácil, sin embargo me comprometo a realizar la compra de algunos alimentos de la cesta básica, y se lo entregare a la madre mensualmente, donde ella me firmara el recibido de la factura de los alimentos que le entregue a partir de la presente fecha. SEGUNDO: en la Bonificación Especial en el mes de Diciembre, me comprometo con la cantidad de los dos mis bolívares soberanos (bs.2.000,00) TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos para su hija. Estando presente la ciudadana: CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mis obligaciones y responsabilidades como madre y solicito al padre que igual cumpla. Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.
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