REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 15 de octubre de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 09/10/2018, por la ciudadana: MICHELL JOMARA RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.995.694, domiciliada en la avenida 3 con calle 22, Sector Queniquea, Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente Nº 1875, en la cual desiste del procedimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada contra el ciudadano: CARLOS ENRIQUE LOPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.239.349, en beneficio de su hijo de tres (03) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante del acta de nacimiento original, que riela al folio tres (03) del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada de la misma. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,

Abg. Odalis Peña Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.









Exp. No. 1875.
Sent. Nº 49-2018.
JLP/um.