REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 23 de octubre de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vista la presente solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana: FLOR OMAIRA TEREZA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.175.395, de este domicilio, actuando con el carácter de Representante Legal de la Fundación Cristiana Mirelis Lozada, ubicada en la calle 10 con avenida 11 del Sector Simón Bolívar, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, registrada por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nro. 34, del Protocolo Primero, tomo veintiocho (28), folios del 126 al 131 fte y vto, principal y duplicado, de fecha 02 de diciembre de 2013, asistida por la profesional del derecho Mileidys Carolina Lozada Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-18.116.104, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.680, mediante la cual manifiesta que la fundación que representa ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su peculio y aportes recibidos, un conjunto de mejoras y bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Consejo Municipal con una extensión de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (861,00 mts2), ubicado en la calle 1 con avenida 3 del Sector El Banquito, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 1 (21,00 mts); SUR: con mejoras que son o fueron de Danny Brizuela (21,00 mts); ESTE: Cancha de Fútbol (41,00 mts); OESTE: Avenida 3 (41,00 mts); consistentes de una construcción con una (01) cocina comedor, dos (02) habitaciones, un (01) salón de usos múltiples, una (01) oficina, dos (02) baños, un (01) deposito, techo de machihembrado y manto teja, paredes de bloque, estructura metálica, pisos de concreto, puertas y ventanas de hierro, con instalaciones de agua y luz eléctrica, con un área construida de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (284,80 m2) con cercas perimetrales de bloque y alfajol, áreas verdes, perforación.
Expresa la peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble ante mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad del referido inmueble.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día veinticinco (25) de julio de 2018, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Mireya Coromoto Briceño de Lozada y Adeliz Lozada, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.496.227 y V-9.262.115, en su orden, quienes al ser interrogadas afirmaron los siguientes hechos: que tienen conocimiento que existe la Fundación Cristiana Mirelis Lozada, con los datos de registro antes señalados y que la construcción ya descrita, fue realizada por la fundación con dinero del propio peculio y por aportes recibidos, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleada en ella, que dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle con avenida 3 del Sector El Banquito de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, con las características antes descritas y que para la realización de las mismas se invirtió la cantidad novecientos millones de Bolívares (Bs. 900.000.000,oo).
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) Copia fotostática simple del Rif Nº J-403457182, perteneciente a la Fundación Cristiana Mirelis Lozada y de la cedula de identidad de la ciudadana: Omaira Tereza Lozada, representante legal de la Fundación Cristiana Mirelis Lozada, cursante al folio dos (02).
2) Contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Pedraza del Estado Barinas y la Fundación Cristiana Mirelis Lozada, cursante a los folios tres (03) con su respectivo vuelto y cuatro (04).
3) Levantamiento topográfico y acta de mesura, realizado por el T.S.U Williams González, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, cursante al folio d (10).
4) Copia Fotostática simple de carta aval emitida por el Comité de Tierras Urbanas El banquito Parte Alta, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 23-11-2017, cursante al folio seis (06).
5) Copia fotostática simple de acta constitutiva Fundación Cristiana Mirelis Lozada, registrada por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nro. 34, del Protocolo Primero, tomo veintiocho (28), folios del 126 al 131 fte y vto, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 2013, de fecha 02 de diciembre de 2013, cursante desde el folio siete (07) al folio trece (13).
6) Autorización para registrar emitida por la Sindicatura del municipio Pedraza del estado Barinas, de fecha 18-07-2018, cursante al folio catorce (14).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Mireya Coromoto Briceño de Lozada y Adeliz Lozada, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 20 de julio de 2018, fue publicado en “El Diario de los Llanos” de fecha 23 de agosto de 2018, consignado y agregado a los autos en fecha 26-09-2018, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidenciándose claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Fundación Cristiana Mirelis Lozada, registrada por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nro. 34, del Protocolo Primero, tomo veintiocho (28), folios del 126 al 131 fte y vto, principal y duplicado, de fecha 02 de diciembre de 2013, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal con una extensión de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (861,00 mts2), ubicado en la calle 1 con avenida 3 del Sector El Banquito, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 1 (21,00 mts); SUR: con mejoras que son o fueron de Danny Brizuela (21,00 mts); ESTE: Cancha de Fútbol (41,00 mts); OESTE: Avenida 3 (41,00 mts); consistentes de una construcción con una (01) cocina comedor, dos (02) habitaciones, un (01) salón de usos múltiples, una (01) oficina, dos (02) baños, un (01) deposito, techo de machihembrado y manto teja, paredes de bloque, estructura metálica, pisos de concreto, puertas y ventanas de hierro, con instalaciones de agua y luz eléctrica, con un área construida de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (284,80 m2) con cercas perimetrales de bloque y alfajol, áreas verdes, perforación. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,

Abg. Odalis Peña Moreno.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Temporal.


















Sol. No. 1929.
Sent. Nº 50-2018.
JLP/opm.