República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 18 de Enero de 2.018.
207° y 158°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 11-10-2018, por los ciudadanos: FLOIR ANDREINA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-18.289.827, de profesión: abogado, quien labora como presidente del Consejo de Derecho del Niño, Niña y adolescente de este municipio, domiciliada en la avenida 3 calles 7 del sector El Silencio, de la Parroquia de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, teléfono: 0424-3726106, y el ciudadano: JULIO ALFRES COLMENARES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.116.252, quien se desempeña como administrador del establecimiento comercial denominado “TUTILIMUNDI”, ubicado por la vía Mijaguas, diagonal a la manga de coleo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas. Teléfono: 0424-5064221: quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio su hijo de once (11) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, fijándola en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 1.200,00), mensuales, por concepto de fijación de obligación de manutención, solicitados por la madre, de manera fraccionada, es decir, SEISCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 600,00) los quince y últimos de cada mes, a partir del presente mes del año en curso. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año, aportara los estrenos del 24 de Diciembre, y la madre suministrará los estrenos del 31 del mismo mes, con ocasión a la compra de ropa, zapatos y juguetes, con motivo a la celebración de las festividades navideña. TERCERO: El demandado alimentario, aportara el 50% de los gastos médicos de consulta médica y medicinas, asi como cualquier otro gasto extraordinario que se presente en beneficio de su hijo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
La Jueza Temporal


Abg. Nereida Belandria Mora. La Secretaria


Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,
RRG/dp/su.
Exp. Nº 190.
Sent. Nº 303-2.018.