REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000400

SOLICITANTE: Flor Noivel Campos Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.873.653.

APODERADA JUDICIAL: Diomeris Benirba Rodríguez Berríos, I.P.S.A. Nº 193.061.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 27-06-2018, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: Flor Noivel Campos Gil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Diomeris Benirba Rodríguez Berríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.550.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.061, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separada de hecho de su cónyuge el ciudadano Gerardo Dávila Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.925.782.

La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano Gerardo Dávila Gutiérrez, en fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Distrito Barinas, Estado Barinas, fijando su único domicilio conyugal en la Urbanización La Cardenera, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de abril de 2009 aproximadamente, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron haber procreado cuatro (4) hijos de nombres Cesar Gerardo, María Angélica, María Vanessa y Carlos Alberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.430.983, 19.430.981, 23.028.022 y 24.747.571, en su orden; y fomentaron bienes gananciales los cuales son los siguientes: 1.- Un inmueble ubicado en la Urb. Prados del Este, calle 2, casa Nº 37; 2.- Un inmueble ubicado en la Urb. Prados de Barinas, calle 6, casa Nº J-28; y 3.- Un inmueble ubicado en la Urb. Los Próceres, frente a la estación de CORPOELEC II, que puedan ser objeto de liquidación, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio.

En fecha 28-06-2018, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.

Por auto de fecha 29-06-2018, se admitió la presente solicitud, y en consecuencia ordenándose citar al ciudadano Gerardo Dávila Gutiérrez, para que comparezca ante este despacho al tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de exponer lo relacionado a la solicitud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto, mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 06-07-2018, por parte de la solicitante ciudadana Flor Noivel Campos Gil, asistida por la abogada ciudadana Diomeris Benirba Rodríguez Berríos, ya identificadas en autos, consigna Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 05-07-2018; el cual fue agregado a los autos en fecha 10-07-2018.

Posteriormente, en fecha 18-07-2018, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios (16) y (17), respectivamente.

En fecha 26 de julio de 2018, comparece el alguacil de este Circuito Judicial Civil y mediante diligencia consigna acuse de recibo de boleta de citación dirigida al ciudadano Gerardo Dávila Gutiérrez, debidamente firmada.

Por auto dictado por este Tribunal el día 25-09-2018, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; folio (20).

Posteriormente, en fecha 01-10-2018, comparece la solicitante ciudadana Flor Noivel Campos Gil, asistida por la abogada ciudadana Diomeris Benirba Rodríguez Berríos, ya identificadas en autos, y consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales posteriormente fueron admitidos y evacuados por este Tribunal; folios (22) al (26). Y en el mismo día, la solicitante en autos, confiere Poder Apud-Acta a la abogada Diomeris Benirba Rodríguez Berríos, ambas identificadas.

En fecha 02-10-2018, en auto fue acordado tener a la abogada Diomeris Benirba Rodríguez Berríos, ya identificada como apoderado judicial de la solicitante.

Por auto dictado por este Tribunal el día 02-10-2018, se admiten el escrito de pruebas presentado por la solicitante, se ordenó la evacuación reservándose la apreciación y valoración en la sentencia definitiva, se estableció la evacuación de los testimoniales promovidos, fijando a las (9:00 a.m.), (10:00 a.m.), (11:00 a.m.) y (2:00 p.m.), del tercer (3er.) día de despacho siguiente al de este, para que comparezca las ciudadanas Marta Emelia Sosa de Olivar, Teodolinda Araujo Palencia, Abelina del Carmen Garrido y Martha María Barrueta Pérez, rindan sus declaraciones ante este despacho; folio (29).

Posteriormente siendo la hora y el día fijado para la evacuación de los testimoniales, el Tribunal deja constancia que la ciudadana Marta Emelia Sosa de Olivar, no compareció y fue declarado desierto el acto, y en cuanto a las ciudadanas Teodolinda Araujo Palencia, Abelina del Carmen Garrido y Martha María Barrueta Pérez, se dejó constancia que las mismas rindieron su declaración ante este Tribunal; folios (30) al (33).

SÍNTESIS DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

“…En fecha, 30 de Septiembre de 1989, contrajo matrimonio civil por ante la primera autoridad de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas…” “… con el ciudadano GERARDO DAVILA GUTIERREZ…” “… Iniciamos nuestro matrimonio manteniendo un trato de mutuo respeto y consideración, cumpliendo con las obligaciones reciprocas propias de la vida en común; mas ocurre que desde Abril del año 2009…” “… decidimos vivir en residencias separadas, situación que hasta el momento presente se mantiene, configurándose así una ruptura prolongada de la vida en común…”

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

La solicitante acompañó su escrito con los siguientes medios de prueba:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, inserta bajo el Nº 148, folios (296) y (297), correspondiente a los ciudadanos: Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 30-09-1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Distrito Barinas, Estado Barinas.

2.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez, que al ser traslados de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- En cuanto a las testimoniales promovidos por la solicitante de esta acción, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas Teodolinda Araujo Palencia, Abelina del Carmen Garrido y Martha María Barrueta Pérez, quienes rindieron sus declaraciones en los términos siguientes:

Teolinda Araujo Palencia, quien legalmente juramentada al ser interrogada narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez? Respondió: “Si los conozco de vista y trato”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y consta que los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez, son esposos? Respondió: “Si”. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez, no viven juntos como marido y mujer, en la misma casa, sino en residencias separadas? Respondió: “Si se y me consta todo”. CUARTA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto sabe y le consta que los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez, no viven juntos como marido y mujer, en la misma casa, sino en residencia separadas? Respondió: “Más de diez (10) años”. QUINTA: ¿Diga la testigo porque sabe y le consta todo lo que termina de declarar? Respondió: “Porque yo no lo he vuelto a ver allí en su casa”. Cesaron las preguntas. Es todo.

Abelina Del Carmen Garrido, quien legalmente juramentada al ser interrogada narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez? Respondió: “Si los conozco”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y consta que los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez, son esposos? Respondió: Si fueron esposos. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez, no viven juntos como marido y mujer, en la misma casa, sino en residencias separadas? Respondió: “No, no viven juntos”. CUARTA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto sabe y le consta que los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez, no viven juntos como marido y mujer, en la misma casa, sino en residencia separadas? Respondió: “Hace diez (10) años”. QUINTA: ¿Diga la testigo porque sabe y le consta todo lo que termina de declarar? Respondió: “Porque somos vecinos de la casa de la mama de la ciudadana Flor Noivel Campos Gil”. Cesaron las preguntas. Es todo.

Martha Maria Barrueta Pérez, quien legalmente juramentada al ser interrogada narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez? Respondió: “Si los conozco”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y consta que los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez, son esposos? Respondió: “Si”. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez, no viven juntos como marido y mujer, en la misma casa, sino en residencias separadas? Respondió: “No, ellos no viven juntos”. CUARTA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto sabe y le consta que los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez, no viven juntos como marido y mujer, en la misma casa, sino en residencia separadas? Respondió: “Como diez (10) años”. QUINTA: ¿Diga la testigo porque sabe y le consta todo lo que termina de declarar? Respondió: “Porque yo soy vecina de ella”. Cesaron las preguntas. Es todo.

Del análisis de las testimoniales presentadas por la solicitante, considera este Juzgador que las mismas fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez; que saben y les consta que los referidos ciudadanos tienen varios años separados de hecho; y que todo lo declarado lo atestiguan por cuanto conocen a los cónyuges desde hace varios años. En tal sentido razona este Juzgador que sus declaraciones fueron afines entre sí y se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:

“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana Flor Noivel Campos Gil, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en la ley, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de las supra citadas disposiciones legales. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio propuesta por la solicitante antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Flor Noivel Campos Gil y Gerardo Dávila Gutiérrez, en fecha 30 de septiembre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada de Registro de Acta Matrimonio Nº 148, del año 1989, expedida por la referida prefectura.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza