REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159

ASUNTO: EP21-S-2018-000147

DEMANDANTE: Alberto Antonio Álvarez Devia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.558.950,

ABOGADO ASISTENTE: Freddy Jesús Rodríguez Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.698

MOTIVO: Divorcio 185-A (Sentencia Vinculante Nº 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Alberto Antonio Álvarez Devia, representado por el abogado en ejercicio Freddy Jesús Rodríguez Rondón, con domicilio procesal en la Urbanización José Luciano Zarate (Los Profesionales), calle 2, casa Nº 48 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en contra de la ciudadana Erlinda Malpica, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.987.763; este Tribunal observa:

En fecha 14 de diciembre de 2017, fue presentada la solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, dándosele entrada por auto del 15 de diciembre del 2017.

Mediante auto del 19 de diciembre de 2017, el referido Tribunal, a los fines de proveer lo conducente en la causa, instó al accionante aclarar el fundamento legal de su acción, quien presentó escrito el 05/02/2018.

En fecha 16 de febrero de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó fallo, mediante el cual se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa, declinando la misma en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, para su respectiva distribución, con oficio Nº 152 del 27/02/2018.

Luego de la respectiva distribución, por auto de fecha 12 de marzo de 2018, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada al presente asunto, declarándose competente para seguir conociendo del presente asunto, por auto del 13 de ese mismo mes y año, en cuya oportunidad fue admitido el presente asunto, ordenándose librar edicto, mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la presente solicitud a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin, comparecer ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, a que constara en autos la publicación y consignación del edicto ordenado, y citar al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente, de igual manera, se ordenó citar a la cónyuge ciudadana Erlinda Malpica, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a fin de exponer lo que considerase pertinente, sobre la presente solicitud, formulada por su cónyuge ciudadano Alberto Antonio Álvarez Devia. En esa misma oportunidad se libro el edicto ordenado.

Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de agosto de2018, la parte interesada retiro el edicto librado en autos, para su respectiva publicación.

Ahora bien, mediante diligencia suscrita en fecha 01 de octubre de 2018, el ciudadano Alberto Antonio Álvarez Devia, supra identificado, asistido por la abogada en ejercicio Belangel Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales cursantes del folio 3 al 7 ambos inclusive.

En tal sentido, considera oportuno quien aquí decide, traer a colación lo estipulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el caso de autos, se encuentra plenamente demostrada la facultad que posee el ciudadano Alberto Antonio Álvarez Devia (actor), para desistir del procedimiento instaurado en contra de la ciudadana Erlinda Malpìca, a tenor de lo dispuesto en la norma supra citada; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del Procedimiento, y le da valor de Cosa Juzgada, por encontrarse llenos los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores