REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 15 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º

AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO: EP21-V-2017-000207

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio de Desalojo prevista en el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, se anunció debidamente el acto a las puertas del Despacho, se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la sala de Audiencia de Juicio Nº 2 estando presente la Jueza Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas, la Secretaria Abg. Jenny Daniela Quintero Ortíz y el Alguacil Lober Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.133.087, adscrito al Circuito Judicial Civil, y la Secretaria abogada Jenny Daniela Quintero Ortiz.. En este estado la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose los apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano Nasrat Hamadi, identificado en autos, abogados en ejercicio Dunia Maritza Chirinos Laguna y Richard Alberto Figueroa Jaimes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.469 y 62.897 respectivamente, así como los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano Ali Taled, plenamente identificado en autos, abogados en ejercicio Adolfo Enrique Cepeda Silva y Adolfo Enrique Cepeda Lares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.251 y 153.729 en su orden. Se deja constancia que el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado Adolfo Enrique Cepeda Lares, no se identificó en este acto con su Inpreabogado, manifestando que el mismo le fue robado, sin embargo, cursa al folio 24 de la segunda pieza del presente asunto, diligencia suscrita en fecha 31/01/2018, mediante la cual el demandado de autos le confirió poder Apud-Acta, siendo identificado por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Civil, con su cédula de identidad Nº 18.906.347 e Inpreabogado Nº 153.729, con la respectiva nota de certificación de la Secretaria de este Tribunal, por lo que en fecha 19/03/2018, se acordó tenerlo como apoderado judicial de la parte demandada. Estando presente las partes en el presente juicio, siendo la oportunidad procesal de celebrar la Audiencia de Juicio en el presente asunto, procede este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones: Consta a los autos específicamente a los folios del 46 al 47, ambos inclusive, la fijación de los hechos y limites de la controversia establecidos en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por lo que de una revisión exhaustiva de su contenido puedo inferir que en los mismos no se hizo referencia delimitadamente a las defensas o excepciones perentorias alegadas por la parte demanda, violándose flagrantemente el Artículo 19, 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana y siendo que el proceso es el instrumento para la realización de la justicia, Artículo 257 Constitucional y bajo las amplias facultades que me otorga la Ley como Directora del Proceso y a los fines de ordenar el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 12 , 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento civil Vigente ordeno LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de dictar nuevamente la fijación de los hechos y límites de la controversia por auto expreso y como consecuencia de ello quedan nulas todas las actuaciones posteriores a dicho acto procesal; en merito de estas consideraciones este Tribunal se reserva la oportunidad procesal a que se contrae el Artículo 868 ejusdem, quedando en este acto notificadas las partes. Téngase la presente decisión con el carácter de Sentencia Interlocutoria. Es todo. No expuso más. Siendo las diez y treinta de la mañana, (10:30 a.m.), se da por concluida la presente audiencia. Término, se leyó y conforme firman.
La Jueza Segundo de Municipio,

Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas

Los apoderados Actores,

Los Apoderados Judiciales de la parte demandada.


La Secretaria,

Abg. Jenny Daniela Quintero Ortiz