REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, dieciséis (16) de Octubre de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2016-000770.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 14 de Noviembre de 2.016, por los ciudadanos, JULIO CESAR VARILLAS RIVAS y BLANCA ELENA MENDOZA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.369.053 y V-11.186.032, asistidos por la abogada en ejercicio María de los Ángeles Barrios Mendoza, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 127.907, que se anexa copia de las cedulas de identidad en folio 18. Quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Febrero del 1.990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, tal como se acredita en copia certificada del acta bajo el Nº 11, la cual se anexa marcada con la letra “A”, del presente asunto. Establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Agustín Codazzi en la Urbanización Llano Alto, sector C, vereda 5, casa G, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio y Estado Barinas, de esa unión conyugal, no procrearon hijos, Manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de Mayo del año 1.999, es decir, por mas de cinco (5) años, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron residencias separadas, existiendo una ruptura prolongada por más de (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión adquirieron bienes que liquidar.

En fecha 15 de Noviembre del año 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 17 de Julio 2.017, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, e igualmente, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 17/07/2.018 fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 26 de Julio del 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil de fecha 31 de ese mismo mes y año, no habiendo formulado oposición alguna dentro del lapso legal

En fecha 13 de Julio del 2.017, por diligencia suscrita por la ciudadana JOSE BLANCA ELENA MENDOZA MONTILLA, asistida por la abogada en ejercicio María de los Ángeles Barrios Mendoza, ya identificadas, retira edicto para su debida publicación, el cual se publico en el “Diario los Llanos” en fecha 13/07/2.018, fue agregado por los autos de fecha 14/08/2018.

II

Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de Febrero del 1.990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, tal como se acredita en copia certificada del acta bajo el Nº 11, la cual se evidencia marcada con la letra “A” en el presente asunto, quienes manifestaron estar separados de hecho desde el año 1.999, es decir, por más de cinco (5) años, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR VARILLAS RIVAS y BLANCA ELENA MENDOZA MONTILLA, supra identificados, asistidos por la abogada en ejercicio María de los Ángeles Barrios Mendoza, debe prosperar en Derecho. Y así se decide.
III

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, JULIO CESAR VARILLAS RIVAS y BLANCA ELENA MENDOZA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.369.053 y V-11.186.032, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio, María de los Ángeles Barrios Mendoza, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 127.907, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Febrero del 1.990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, tal como se acredita en copia certificada del acta bajo el Nº 11.- Publíquese y Regístrese.


Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2.018. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.


La Jueza,


Abg. Lesbia Ferrer de Rivas.
La Secretaria,

Abg. Jenny Quintero.





En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.



Exp. EP21-S-2016-000770.