REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 17 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000004


SOLICITANTES: Ciudadanos RAFAEL ELIAS GOMEZ MENDOZA y MARIA VIRGINIA MONTILLA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.255.916 y V-11.404.981 en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-SOLICITANTE CIUDADANA MARIA VIRGINIA MONTILLA QUEVEDO: Abogado en ejercicio Alejandro Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.167.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Barinas, en fecha 09 de enero de 2018, por los ciudadanos Rafael Elías Gómez Mendoza y María Virginia Montilla Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.255.916 y V-11.404.981 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Alejandro Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.167, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de octubre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 65, inserta al folio 03.

Alegan los cónyuges solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes; que una vez contraído el matrimonio, se residenciaron y fijaron su domicilio conyugal primeramente en la población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas y por último convivieron en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, manzana E-9, casa Nº 8 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, se separaron desde el mes de mayo de 2011, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia; por cuanto los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, desde mayo de 2011 hasta la fecha, es decir, han transcurrido seis (06) años y cuatro (04) meses aproximadamente y en consecuencia solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, requiriendo que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

En fecha 10 de enero de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto dictado el 11 de enero del presente año, ordenándose librar edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos”, así como la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la misma, pudieran formular oposición en la presente solicitud, si así lo considerasen pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.

Mediante diligencias suscritas en fecha 30/01/2018, la ciudadana María Virginia Montilla Quevedo, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alejandro Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.167, le confirió poder Apud Acta al mencionado profesional del derecho y retiró Edicto, a los efectos de realizar su respectiva publicación.

En fecha 04 de mayo del año en curso, el abogado en ejercicio Alejandro José Salazar Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.167, en su carácter de apoderado judicial de la co-solicitante, consignó el ejemplar de la publicación del edicto realizada en fecha 01/02/2018, por ante el diario local “El Diario de Los Llanos”, siendo agregado a los autos en fecha 07/05/2018.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 31/07/2018, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo debidamente citado en fecha 13 de agosto del presente año, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 20 y 21.

II
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de octubre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 65, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el año 2011, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos (2) supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual, quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Rafael Elías Gómez Mendoza y María Virginia Montilla Quevedo, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

III

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RAFAEL ELÍAS GÓMEZ MENDOZA y MARÍA VIRGINIA MONTILLA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.255.916 y V-11.404.981 respectivamente, en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos en fecha en fecha 10 de octubre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 65, inserta al folio 03.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza,


Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas


La Secretaria,


Abg. Kiangsi Graterol.