REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas

Barinas, 02 de Octubre de 2018
208° Y 159°

ASUNTO: EP21-S-2018-000411

SOLICITANTES: Edward Rene Campos Becerra y Karina Lisbeth García González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.376.615 y 24.321.465, en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: José Nicola Iamartino Díaz, Abogado en ejercicio, I.P.S.A. Nº 74.915.

MOTIVO: Divorcio 185 (sentencia vinculante)

SENTENCIA: Definitiva.

I

Se pronuncia este Tribunal con motivo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, con Sentencia con carácter vinculante Nº 693, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente Nº 12-1163, de fecha 02-06-2.015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, presentada por los ciudadanos Edward Rene Campos Becerra y Karina Lisbeth García González, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Nicola Iamartino Díaz, I.P.S.A. Nº 74.915, apoderado judicial del cónyuge, según poder especial autenticado ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, estado Barinas, fecha 31/05/2018, anotado bajo el Nº 69, folios 121 al 123, tomo 14, y la cónyuge asistida por la abogada en ejercicio Loraima Sandoval Rojas, I.P.S.A. Nº 187.700, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil de la Parroquia La Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 24, inserta a los folios nueve (09) al once (11).

Alegan los cónyuges solicitantes que una vez efectuado el matrimonio civil, fijaron su ultimo domicilio en la Urbanización Alto Barinas, Conjunto Residencial Tierra del Sol, Torre A, Apartamento Nº 1, Municipio Barinas estado Barinas, y de su unión matrimonial no procrearon hijos, y no fomentaron bienes de fortuna; aludiendo a su vez, que su vida transcurrió dentro de la normalidad, en una relación estable y llevadera; que a partir del mes de agosto del año 2013, comenzaron a suscitarse desavenencias que trajeron como consecuencia la ruptura de la vida conyugal, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y permanente, sin que exista entre ellos intención alguna de reconciliación o unirse para proseguir su unión matrimonial; que por tales razones solicitan el divorcio de conformidad con los hechos narrados y lo estipulado en el artículo 185 del Código Civil, y del criterio vinculante ya señalado, sea disuelto el vínculo conyugal que los une.

Por auto dictado en fecha 03/07/2018, se ordenó formar expediente y darle entrada a la presente solicitud, la cual fue admitida por auto dictado el 10 de ese mismo mes y año, ordenándose librar edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el asunto a hacerse parte en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, y la citación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación pueda hacer oposición si así lo considera pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.

Mediante diligencia suscrita en fecha 18/07/2018, por la solicitante ciudadana Karina Liseth García González, asistida por la abogada en ejercicio Loraima Sandoval Rojas, antes identificadas, consignó el ejemplar de la publicación del edicto librado, realizada en fecha 13/07/2018, la cual se agregó a los autos el 20/07/2018.

Previo suministro de los fotostatos correspondientes, en fecha 20/06/2018, se libró la boleta de citación al representante del Ministerio Público, quien fue debidamente citado en fecha 02/08/2018, conforme se desprende de las actuaciones cursantes a los folios 20 y 21.

II

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:


Establece el artículo 185 del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”

Sin embargo, se hace igualmente necesario traer a colación la sentencia vinculante dictada en fecha 02 de junio de 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:

“....Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento...”.

De la descrita sentencia se evidencia como ha evolucionado la institucionalidad del divorcio, ordenándose a los preceptos constitucionales y realidad social, que conforme al caso bajo análisis tiene plena vigencia su aplicación, como es el mutuo consentimiento peticionado por los cónyuges, y presentaron la copia certificada correspondiente la cual riela a los folios nueve (09) al once (11) de este expediente, ahora bien, se observa que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de octubre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas, quienes manifestaron en su escrito de solicitud estar separados de hecho desde el mes de agosto de 2013; evidenciándose fehacientemente que la relación de pareja entre ellos, se encuentra irremediablemente rota, por encontrarse actualmente separados por mutuo consentimiento, quebrantándose así los deberes de convivencia que le atribuye la Ley a la institución del matrimonio, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual, quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Edward Rene Campos Becerra y Karina Lisbeth García González, con fundamento en el articulo 185 del código civil y el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito. Y ASI SE DECIDE.

III

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Edward Rene Campos Becerra y Karina Lisbeth García González, supra identificados, fundamentada con la sentencia vinculante Nº 693, dictada en fecha 02/06/2015, del expediente Nº 12-1163, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 27 de octubre de 2012, ante por ante el Registro Civil de la Parroquia La Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 24, inserta al folio 10.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por estar fuera del lapso procesal.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio.



Abg. Lesbia Ferrer de Rivas

La Secretaria.


Abg. Jenny Quintero