REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho
205º y 156º
ASUNTO: EP21-S-2018-000579.


SOLICITANTES: ANTONIETA PELLEGRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.535.
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Sentencia: (DESISTIMIENTO).

En fecha 2 de Noviembre de 2017, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Declaración de Unicos y Universales herederos, a solicitud de ANTONIETA PELLEGRINI DE GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V.- 3.914.535, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR MORENCO CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.235 y ambos de este domicilio.
En fecha 17 de Octubre de 2018, fue presentada diligencia por la ciudadana ANTONIETA PELLEGRINI, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Julio Cesar Marenco Camero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.235, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento, de la presente solicitud de DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”

Igualmente el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:

“(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”

En cuanto al thema decidendum, ha establecido la doctrina que el desistimiento es la declaración de voluntad unilateral de la parte actora por la cual renuncia en forma expresa a la pretensión que ha hecho valer en la demanda. Existen en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción que tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, advierte esta sentenciadora que el desistimiento de la presente solicitud es realizada directamente por la ciudadana: ANTONIETA PELLEGRINI DE GUALDRON, identificada en autos, debidamente asistida de abogado, asimismo, la mencionada ciudadana posee capacidad jurídica, por lo que lleno como se encuentra los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena notificar a la parte solicitante por dictarse la presente decisión fuera del lapso establecido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil vigente. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza.

Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.
La Secretaria, Abg. Desiree Gutiérrez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Desiree Gutiérrez.