REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL MUNICIPIO BARINAS

Barinas, 31 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: EN21-V-2015-000017

PARTE DEMANDANTE: ALCIDES MIGUEL MOLINA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.883.926.

PARTE DEMANDADA: ANA ROSA MOLINA PADILLA Y YULIMAR DEL CARMEN MOLINA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.558.860 Y 24.527.595.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.670.941 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.455

JUICIO: ACCION REIVINDICATORIA

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).

I
ANTECEDENTES

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de acción reivindicatoria intentada por el abogado en ejercicio ciudadano Jimmy Argenis Carrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.670.941, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°33.455, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alcides Miguel Molina Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.883.926, contra las ciudadanas Ana Rosa Molina Padilla y Yulimar Del Carmen Molina Padilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.558.860 y 24.527.595, este Tribunal observa:

En fecha 24 de febrero de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la demanda intentada, la cual fue admitida por auto dictado el 25 de marzo de 2015, por el procedimiento ordinario, ordenándose emplazar a las demandadas, ciudadanas Ana Rosa Molina Padilla y Yulimar Del Carmen Molina Padilla, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, librándose la respectiva compulsa el 08 de abril de 2015.

En fecha 15 de abril de 2015, el Alguacil Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, suscribió diligencia consignando el recibo de citación firmado el 15-04-2015, por la ciudadana Yulimar del Carmen Molina Padilla, titular de la cédula de identidad N° 24.527.595, según consta de las actuaciones cursantes a los folios 48 y 49, en su orden.

Del folio 50 al 66, se encuentran actuaciones judiciales relacionadas con el emplazamiento de la ciudadana Ana Rosa Molina Padilla, a quien no se le pudo realizar el emplazamiento correspondiente.

En fecha 10 de agosto de 2015, el abogado en ejercicio de la parte actora abogado, presento diligencia solicitando al Tribunal se notifique por carteles a la codemandada de autos ciudadana Ana Rosa Molina Padilla, la misma fue acordada en fecha 12 de agosto de 2015, se libro Cartel de Citación; en fecha 21 de septiembre de 2015, dicho cartel fue recibido por la parte actora.

En fecha 09 de marzo de 2016, la parte actora diligencia solicitando al Tribunal libre nuevamente cartel de citación por cuanto el Diario de Frente, no se encuentra circulando en la localidad hasta nuevo aviso, este Tribunal dicto auto ordenando librar nuevamente Cartel de Citación para ser publicado en el Diario los Llanos, el mismo fue librado en los mismos términos que el anterior, el cual fue recibido por la parte actora en fecha 06 de abril de 2016. A los folios 79 y 80 se encuentra diligencia y publicación respectivamente del cartel de citación librado a las demandadas de autos.

En fecha 23 de mayo de 2016, el apoderado actor solicita se fije la oportunidad para que la secretaria del Tribunal se traslade al domicilio de las demandadas a fijar Cartel de Citación, por medio de auto de fecha 24 de mayo de 2016, este Tribunal fija el día 07 de junio de 2016, a las 10:00 a.m., a los fines de que la Secretaria de este Tribunal se traslade hasta la morada de las demandadas a fijar el mismo, en esa misma fecha se dejo constancia del traslado en comento.

En fecha 28 de julio de 2016, la parte actora solicitó mediante diligencia se designe Defensor Ad litem a las demandadas de autos, por medio de auto de fecha 02 de agosto de 2016, se designa a los abogados en ejercicio Arturo Camejo López y Nora Acosta respectivamente se libro boletas de notificación.

De los folios 92 al 97, constan diligencias suscritas por el alguacil de este Tribunal mediante el cual consigna boletas de notificación libradas y debidamente firmadas por los abogados en ejercicio Arturo Camejo López y Nora Acosta respectivamente, en sus caracteres de Abogados Defensores designados.

En fecha 20 de septiembre de 2016, el abogado Richard Rivas Guillen se aboco al conocimiento del presente asunto.

En fecha 26 de febrero de 2016, el abogado Arturo Camejo López, presto juramento y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes el Cargo de Defensor Judicial al cual fue designado.

En fecha 27 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordeno la citación del abogado en ejercicio Arturo Camejo, para que comparezca ante este Tribunal vencido como sean los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación. Igualmente se dicto auto dejando sin efecto la designación de la abogada en ejercicio Nora Acosta y designan a la abogada Carmen Araujo, a quien se le acordó notificar para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación a manifestar su aceptación o excusa. Se libró boleta.

De los folios 102 al 108 se encuentran actuaciones judiciales relacionadas con la consignación del Alguacil de la notificación de la defensora judicial, así como de la aceptación y el acta donde prestó el juramento de ley de la aceptación del Cargo de Defensor Judicial designado.

En 13 de octubre de 2016, este Tribunal de Municipio dicta auto mediante el cual hace saber a la parte actora que el abogado Defensor de la codemandada ciudadana Ana Rosa Molina Padilla es el abogado en ejercicio Arturo Camejo López y de la codemandada ciudadana Yulimar del Carmen Molina Padilla, es la abogada Carmen Araujo, en virtud que la abogada Nora Acosta antes designada no compareció dentro del lapso correspondiente a manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada.

En fecha 13 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la abogada en ejercicio Carmen Araujo, para que comparezca ante este Tribunal vencidos como sean los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación. Se libró boletas.

A los folios 114 al 118, constan boletas de notificación libradas a los abogados defensores de las codemandadas, así como la consignación de las mismas debidamente firmadas por los abogados defensores.

En fecha 14 de diciembre de 2016, el defensor judicial de la codemandada, ciudadana Ana Rosa Molina Padilla, presentó escrito de contestación de la demanda, el cual fue agregado a los autos en fecha 15 de diciembre de 2016.

En fecha 23 de enero de 2017, este Tribunal de Municipio hizo reserva del escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio Jimmy Argenis Carrero Contreras, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente este Tribunal dicta auto agregando el escrito de promoción de pruebas en fecha 31 de enero de 2017, folios 124 al 132.

En fecha 13 de febrero de 2017, se dictó sentencia reponiéndose la causa al estado en que se encontraba para el 07 de de abril de 2015, inclusive, fecha en que la parte actora dejara constancia del pago de los emolumentos necesarios para la practica de la citación de las codemandadas ciudadanas ANA ROSA MOLINA PADILLA y YULIMAR DEL CARMEN MOLINA PADILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.558.860 y 24.527.595, y en consecuencia, se anulan y se dejan sin efectos todos y cada una de las actuaciones posteriores a la diligencia de fecha 07-04-2015, y no se hizo condenatoria en costas, dada la naturaleza de esa decisión. Se ordeno la Notificación de las partes.

Por auto dictado el 29 de marzo de 2017, se declaró definitivamente firme tal fallo, y conforme a lo ordenado en el particular primero del mismo, se instó a la parte demandante a consignar los emolumentos necesarios, a los efectos de librar nuevas boletas de citación a la parte demandada ciudadanas Ana Rosa Molina Padilla y Yulimar del Carmen Molina Padilla suficientemente identificada en autos mediante boletas.

A los folios 150 al 170, se encuentran actuaciones judiciales relacionadas con los emplazamientos librados a las demandadas de autos donde se puede observar que al Alguacil designado para practicar las mismas se le hizo imposible localizar a las codemandada de autos.

En fecha 06 de julio de 2017, la parte actora solicita mediante diligencia la notificación por carteles de las demandadas. Este Tribunal dicta auto en fecha 10 de julio de 2017, ordeno librar oficio a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Barinas y a la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del estado Barinas a efectos que informen la última dirección de residencia y la ultima dirección fiscal de las demandadas. Se libró oficios Nros. EN21OFO2017000528 y EN21OFO2017000529; en fecha 20/07/2017, el Alguacil consignó acuse de recibo de dichos oficios. En fecha 26 de julio de 2017, se recibió respuesta de la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual participa a este Tribunal de Municipio, anexo planillas del Rif., el mismo fue agregado en fecha 27/07/2017.

En fecha 27 de julio de 2017, este Tribunal de Municipio Libró boletas de Emplazamiento a las codemandadas de autos y Despacho de Comisión al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Se libró oficio Nº EN21OFO2017000627.

En fecha 14 de agosto de 2017, este Tribunal dicta auto donde insta a la parte actora a que consigne los fotostatos del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de la práctica del emplazamiento de las codemandadas, las cuales fueron consignadas mediante diligencia en fecha 31 de octubre de 2017.

En fecha 6 de noviembre d e2017, el Alguacil designado dejo constancia mediante diligencia que envió despacho de comisión al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con oficio Nº EN21OFO2017000627 folios 190, 191.

En fecha 10 de noviembre de 2017, se recibe respuesta de parte de la Coordinación Regional de Registro Electoral y Supervisión, el cual fue agregado en fecha 13/11/2017.

En fecha 21 de marzo de 2018, se dieron por recibidas las resultas de la comisión librada en la presente causa, provenientes del Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de cuyas actuaciones se colige que el Tribunal dicto auto en fecha 06/02/2018 que reza:

“Vista las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 24/11/2017, se le dio entrada a la presente Comisión (Citación), y desde esa misma fecha, no se ha realizado diligencia alguna por la parte interesada, en virtud de lo cual acuerda contabilizar, por secretaria los días de despacho transcurridos desde la última actuación hasta la presente fecha. En consecuencia devuélvase al Tribunal de origen por falta de impulso procesal. (omissis)”.

II
El Tribunal para decidir observa:

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, tenemos que por auto dictado en fecha 29 de marzo de 2017, se declaró definitivamente firme el fallo dictado el 13 de febrero de 2017, y conforme a lo ordenado en el particular primero de esa decisión, se acordó emplazar a las ciudadanas ANA ROSA MOLINA PADILLA y YULIMAR DEL CARMEN MOLINA PADILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.558.860 y 24.527.595, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda intentada, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que se hubiere logrado la citación de las demandadas, a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas Del Circuito Judicial Civil Del Municipio Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, extinguido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Judicial Civil Del Municipio Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza

Abg. Lesbia Ferrer de Rivas

La Secretaria.

Abg. Desiree Gutiérrez


En la misma fecha siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria


Abg. Desiree Gutiérrez