REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, Treinta (31) de mayo de 2018.-
208º y 159º
Asunto Nº EP21-S-2016-000608
SOLICITANTES: Ciudadano MIKE KOCHMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.531.456.
ABOGADO APODERADA DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ELIZABETH MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 133.676.
MOTIVO: Inspección Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de inspección judicial presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 26 de septiembre de 2016, presentada por el ciudadano Mike Kochmann, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.456, en su carácter de socio minoritario de la Corporación Súper Estrella, C.A., asistido por los abogados en ejercicio Javier Enrique Rojas Morales y Elizabeth Mercado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.539 y 133.676 respectivamente, este Tribunal observa:
En fecha 27 de septiembre de 2016, se le dio entrada al presente asunto, absteniéndose este Tribunal por auto del 29 de ese mismo mes y año, de proveer sobre la misma, hasta tanto la parte interesada consignara a los autos documentación que lo acredite como socio minoritario de dicha corporación.
En fecha 10 de octubre de 2016, el ciudadano Mike Kochmann, asistido por la abogado en ejercicio Elizabeth Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.676, suscribió diligencia mediante la cual le confiere poder Apud Acta a la mencionada abogada.
Mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2016, la apoderada judicial del solicitante, consignó la documentación requerida por este órgano jurisdiccional, admitiéndose la solicitud por auto de fecha 13/10/2016, fijándose el día 09/11/2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de la realización de la inspección judicial solicitada a un inmueble destinado para uso comercial, ubicado en la avenida Los Andes, C.C. Doña Grazia, Piso 1, local 51, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, ordenándose oficiar al Comandante de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que prestara su colaboración, en cuanto a la designación de un funcionario adscrito a ese organismo, a fin que acompañe al Tribunal, igualmente se designe experto y una vez realizadas tales actuaciones devolver original con sus resultas a la solicitante.
En la oportunidad fijada, a saber, 09 de noviembre de 2016, no compareció la parte interesada ciudadano Mike Kochmann, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual se declaró desierto el acto. En esta misma fecha, mediante diligencia suscrita el ciudadano Mike Kochmann, parte solicitante, asistido por la abogado en ejercicio Elizabeth Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.676, solicitó nueva oportunidad para el traslado del Tribunal, a los fines de realizar la inspección judicial.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2016, se fijó nueva oportunidad para el día 17 de ese mismo mes y año para que tenga lugar la inspección judicial requerida, ordenándose oficiar al Comandante de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que prestara su colaboración, en cuanto a la designación de un funcionario adscrito a ese organismo, a fin que acompañe al Tribunal e igualmente se designe un practico experto.
En fecha 16 de noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto difiere la inspección judicial para la misma fecha de su fijación a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en virtud que la hora pautada, es decir a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de ese día, coincide con audiencia conciliatoria en la causa signada con el Nº EN21-V-2011-000043.
En la oportunidad legal, 17 de noviembre de 2016, no compareció la parte interesada ciudadano Mike Kochmann, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual se declaró desierto el acto.
II
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2016, se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial solicitada por el ciudadano Mike Kochmann, para el día 17/11/2016, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en cuya oportunidad, no compareció la parte interesada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, declarándose desierto el acto; razón por la cual este órgano jurisdiccional, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última fecha señalada, sin que el ciudadano Mike Kochmann, suficientemente identificada en el texto del presente fallo, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento, es por lo que, considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende extinguido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,
Abg. Lesbia Ferrer de Rivas
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez
Publíquese y Regístrese.
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