Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, primero (1º) de octubre de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000431

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos JORGE REGUEIRO GÓMEZ y OLGA ASUNCIÓN REGUEIRO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.928.421 y V-4.923.037, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Eugenio Ramón Martínez Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.461, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus, ASUNCION GÓMEZ DE REGUEIRO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.955, falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de enero del año 2.013, en el Hospital “Luis Razetti” de la ciudad de Barinas del Municipio y estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanas María Josefa Campos de Gilly y María Carmen Herrera de Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.553.983 y V-9.381.958, respectivamente, en fecha 26 de julio del año 2.018, sostuvieron las testigos que sí conocieron a la de-cujus ASUNCION GÓMEZ DE REGUEIRO, igualmente manifestaron que sí conocen de vista, trato y comunicación a los hijos de la de-cujus ciudadanos JORGE REGUEIRO GÓMEZ y OLGA ASUNCIÓN REGUEIRO GÓMEZ, alegó la primer testigo que tiene más de 45 años conociendo a la de-cujus y a toda su familia, que era un matrimonio muy conocido en Barinas, y eran amigos de sus padres, y la segunda sostuvo que conocía al señor porque tenía un restaurant en Punto Fresco y en el Club Español, que él era amigo de su esposo y es conocido por la colonia española, y que iban a comer en el Rincón Ganadero; así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 27/07/2018, agregado por ante este Tribunal por auto de fecha 31/07/2.018, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, de la de-cujus ASUNCION GÓMEZ DE REGUEIRO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas y estado Barinas, bajo el Nº 98, de fecha 21/01/2.013, datos filiatorios de los ciudadanos JORGE REGUEIRO GÓMEZ y OLGA ASUNCIÓN REGUEIRO GÓMEZ, emitidas por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería Oficina Barinas, de fechas 10/07/2015, en la cual señala la primera que el acta de nacimiento del ciudadano JORGE REGUEIRO GÓMEZ, se encuentra asentada en la Prefectura del Distrito Ricaurte estado Aragua, bajo el Nº 938 del año 1959, y la segunda que el acta de nacimiento de la ciudadana OLGA ASUNCIÓN REGUEIRO GÓMEZ, se encuentra asentada en la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Nº 552 del año 1954; así como de las copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus ASUNCION GÓMEZ DE REGUEIRO, así como también de los solicitantes JORGE REGUEIRO GÓMEZ y OLGA ASUNCIÓN REGUEIRO GÓMEZ, y los testigos María Josefa Campos de Gilly y María Carmen Herrera de Torres, en los folios 02, 04, 06, 08 y 09, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus ASUNCION GÓMEZ DE REGUEIRO, a los ciudadanos JORGE REGUEIRO GÓMEZ y OLGA ASUNCIÓN REGUEIRO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.928.421 y V-4.923.037, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Suplente,



Abg. Lena Edilen Torres Pérez.

La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,

La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M






Exp. EP21-S-2018-000431
LETP/leom