Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, quince de octubre de 2.018
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2015-000207
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil en fecha 30 de octubre de 2.015, por los ciudadanos YULIA MILENA MARTINEZ SILVA y JARRISON JOSÉ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.205.491 y V-18.448.565, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maira Sicelys Méndez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.003, quienes manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio y estado Barinas, en fecha 08 de diciembre de 2.014, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1186 que cursa al folio seis (06) del presente asunto; y que por razones muy personales decidieron de común acuerdo acudir a este Tribunal para expresar que es imposible la vida en común y por ende separarse legalmente de cuerpos y de bienes, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron bienes que liquidar, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Tribunal.
En fecha 03 de noviembre de 2.015, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos YULIA MILENA MARTINEZ SILVA y JARRISON JOSE OROZCO, antes identificados.
En fecha 04 de julio de 2.018, por escrito presentado por los ciudadanos YULIA MILENA MARTÍNEZ SILVA y JARRISON JOSÉ OROZCO, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 03/11/2015.
En fecha 11 de julio de 2.018, por auto este Tribunal ordenó librar Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se llame a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin, comparecer por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la consignación del referido edicto.
En fecha 31 de julio del 2.018, por diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Jarrison José Orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.002, mediante la cual consigna edicto publicado en fecha 19/07/2.018, en el diario local “El Diario de los Llanos”, y fue agregado al presente asunto en fecha 02/08/2.018.
Posteriormente, previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 06/08/2.018, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 13 de agosto de 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio treinta y cinco (35), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“ (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 03 de noviembre de 2.015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por los cónyuges ciudadanos YULIA MILENA MARTINEZ SILVA y JARRISON JOSÉ OROZCO, antes identificados, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y así se decide.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2.015, de los cónyuges ciudadanos YULIA MILENA MARTINEZ SILVA y JARRISON JOSÉ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.205.491 y V-18.448.565, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído los solicitantes ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 08 de diciembre de 2.014, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1186.
TERCERO: Asimismo, y conforme a lo peticionado en la parte final del escrito de solicitud, en cuanto le sean expedidas cuatro (4) juegos de copias certificadas a los solicitante, este Tribunal lo acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas quince (15) día del mes de octubre del año 2.018. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,
Abg. Luisa E. Ortiz M.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Luisa E. Ortiz M.
Exp. Nº EP21-S-2015-000207
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