Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de 2.018
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2017-000177
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana ANA VICTORIA MENDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.162.837, en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos JAIRO JONATHAN MENDEZ RIVERO, IRIS GRACIELA MORENO RIVERO y ALBERTO JOSE BLANCO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.162.836, V-19.278.597, y V-23.008.666, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Fredy Alexander Balza Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.904, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus, YRIS MAGGALLY RIVERO PAZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.803.277, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de enero del año 2.017, en el Hospital Dr. Miguel Oraa del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Jesús Daniel Gualdron Flores, Yolaida del Carmen Escalona Arias y Jesús Saveiro Gualdron Viana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.662.722, V-9.385.611 y V-4.930.035, en su orden, alego el primer testigo que sí conoció de vista, trato y comunicación a la de-cujus YRIS MAGGALY RIVERO PAZ, igualmente manifestó la segunda testigo que efectivamente conoció a la referida de-cujus y que la misma era la madre de la solicitante con sus hermanos, y el tercer testigo manifestó que la conoció desde hace 30 años, sostuvieron los testigos que la de-cujus era madre de la solicitante y de los ciudadanos Jairo Jonathan Méndez Rivero, Iris Graciela Moreno Rivero y Alberto José Blanco Rivero, así como también expresaron que los referidos ciudadanos son sus únicos y universales herederos; así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 10/10/2.017, agregado por este Tribunal en auto de fecha 13/10/2.017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, de la de-cujus, YRIS MAGGALYS RIVERO PAZ, asentada por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 86, de fecha 22/01/2017, actas de nacimientos de los ciudadanos ANA VICTORIA MENDEZ RIVERO, JAIRO JONATHAN MENDEZ RIVERO, IRIS GRACIELA MORENO RIVERO y ALBERTO JOSÉ BLANCO RIVERO, asentada la primera y la segunda por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo estado Zulia, cuya rectificación de las actas fue expedida en fecha 07/08/2018, por la Comisión de Registro Civil Electora, Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Maracaibo estado Zulia, expediente Nº ORCM-222-2018 de la primera, y de la segunda Nº ORCM-223-2018, la tercer acta asentada en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, cuya rectificación de acta fue expedida en fecha 26/12/2017, por el Registro Civil del estado Barinas, expediente Nº 904, y la cuarta acta asentada por la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, cuya rectificación de acta fue expedida en fecha 26/12/2017, por el Registro Civil del estado Barinas, expediente Nº 903; bajos los Nros. 538, 180, 563 y 483, en su orden, de fechas 09/06/1981, 09/02/1982, 20/02/1988 y 23/08/1993, en su orden; así como de las copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus YRIS MAGGALLY RIVERO PAZ, así como también de la solicitante ANA VICTORIA MENDEZ RIVERO, y de sus hermanos ciudadanos JAIRO JONATHAN MENDEZ RIVERO, IRIS GRACIELA MORENO RIVERO y ALBERTO JOSE BLANCO RIVERO, y los testigos Jesús Daniel Gualdron Flores, Yolaida del Carmen Escalona Arias y Jesús Saveiro Gualdron Viana, en los folios 03, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus YRIS MAGGALLY RIVERO PAZ, a los ciudadanos ANA VICTORIA MENDEZ RIVERO, JAIRO JONATHAN MENDEZ RIVERO, IRIS GRACIELA MORENO RIVERO y ALBERTO JOSE BLANCO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.162.837, V-15.162.836, V-19.278.597, y V-23.008.666, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Suplente,
Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,
Abg. Luisa E. Ortiz M.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Luisa E. Ortiz M
Exp. EP21-S-2017-000177
ETP/leom
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