Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, treinta (30) de octubre de 2.018
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000363

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana RAFAELA MARIBEL GONZALEZ CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.436, asistida por la abogado en ejercicio Mariels Stefania Salas Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.037, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus, EFRAIN JOSE JIMENEZ GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.349.173, falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de octubre del año 2.017, en el Hospital “Luis Razetti” de la ciudad de Barinas del Municipio y estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Marianela del Valle Arias Gallardo, Dixon Arnoldo Gallardo Parra y José Luzardo Martínez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.190.555 V-14.932.210 y V-15.258.153, respectivamente, en fecha 18 de julio del año 2.018, sostuvieron los testigos que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante ciudadana Rafaela Maribel González Carvallo, e igualmente los testigos sostuvieron que conocieron al de-cujus EFRAIN JOSE JIMENEZ GONZALEZ, agregando la primer testigo que compartió toda la vida con el, así mismo alegaron que el referido de-cujus falleció en fecha 08/10/2.017, en el Hospital Luis Razetti de la Ciudad de Barinas, e igualmente expresaron que era d estado civil soltero y no tuvo hijos; así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 11/07/2.018, agregado por ante este Tribunal por auto de fecha 20/09/2.018, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, del de-cujus EFRAIN JOSE JIMENEZ GONZALEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas y estado Barinas, bajo el Nº 553, de fecha 09/10/2.017, Acta de defunción del padre del de-cujus, Ibrain Coromoto Jiménez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas y estado Barinas, bajo el Nº 486, de fecha 06/09/2.017, Acta de Nacimiento del de-cujus EFRAIN JOSE JIMENEZ GONZALEZ, asentada en la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas estado Barinas, bajo el Nº 06, de fecha 15/01/1.991; así como de las copias simples de las cédulas de identidad de los de-cujus EFRAIN JOSE JIMENEZ GONZALEZ y Ibrain Coromoto Jiménez, así como también de la solicitante ciudadana RAFAELA MARIBEL GONZALEZ CARVALLO, cursante a los folios 05, 06 y 07, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus EFRAIN JOSE JIMENEZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.349.173 a la ciudadana RAFAELA MARIBEL GONZALEZ CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.436. Asimismo, y conforme a lo peticionado en la parte final del escrito de solicitud, en cuanto le sean expedidas ocho (8) juegos de copias certificadas a la solicitante, este Tribunal lo acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Suplente,

Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M
Exp. EP21-S-2018-000363