Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, ocho (08) de octubre de 2.018
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000446
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 12 de julio de 2.018, por los abogados en ejercicio Jerlis Adixsa Maldonado Molina y Yanderzon Peña Manrique, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 257.480 y 178.063, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos MARÍA GABRIELA GUDIÑO PEÑA y KIOMAR MIGUEL BRAVO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.513.503 y V-15.828.233, respectivamente, según Poder Especial debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Segunda del estado Barinas, en fecha 11 de julio de 2.018, anotado bajo el Nº 1, Tomo: 138, Folios 2 hasta 5, quienes manifestaron que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de agosto de 2.007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar Parroquia Barinitas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 49, inserta en el folio nueve (9) al diez (10) vuelto del presente asunto, en el cual establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Cinqueña II, vereda Nº 2, casa Nº 12 de la Parroquia El Carmen, Municipio y estado Barinas, que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial; igualmente señalaron que existen bienes gananciales que liquidar.
En fecha 16 de julio del año 2.018, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 17 de julio de 2.018, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, igualmente se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 23/07/2018 fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 02 de agosto de 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio diecinueve (19), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Posteriormente, en fecha 01 de agosto de 2.018, la co-apoderada judicial de los solicitantes, abogada en ejercicio Jerlis Adixsa Maldonado Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.480, consignó edicto publicado en “El Diario de los Llanos” en fecha 31/07/2018, y fue agregado a los autos en fecha 03 de agosto de 2.018.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de agosto de 2.007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar Parroquia Barinitas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 49, inserta en el folio nueve (9) al diez (10) vuelto del presente asunto, quienes manifestaron que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los abogados en ejercicio Jerlis Adixsa Maldonado Molina y Yanderzon Peña Manrique, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 257.480 y 178.063, respectivamente, en representación de los ciudadanos MARÍA GABRIELA GUDIÑO PEÑA y KIOMAR MIGUEL BRAVO SOSA. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los abogados en ejercicio Jerlis Adixsa Maldonado Molina y Yanderzon Peña Manrique, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 257.480 y 178.063, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos MARÍA GABRIELA GUDIÑO PEÑA y KIOMAR MIGUEL BRAVO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.513.503 y V-15.828.233, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARÍA GABRIELA GUDIÑO PEÑA y KIOMAR MIGUEL BRAVO SOSA, ante por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar Parroquia Barinitas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 49.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al octavo (8º) día del mes de octubre del año 2.018. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,
Abg. Luisa E. Ortiz M.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Luisa E. Ortiz M.
Exp. Nº EP21-S-2018-000446
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