Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, nueve (09) de octubre de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000466

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por las ciudadanas DIANNERY COROMOTO PEÑA PEÑA y ANNERYS DEL CARMEN PEÑA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.962.772 y V-26.247.194, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio José Gregorio Romero Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.497, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus, MIGDALIA DEL PILAR PEÑA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.898, falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de mayo del año 2018, en el Hospital “Luis Razetti” de la ciudad de Barinas del Municipio y estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Claidet Ainair Ruiz Uzcategui y Robert Castro Villalba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.372.227 y V-13.501.105, respectivamente, en fecha 13 de agosto del año 2.018, sostuvieron los testigos que sí conocieron a la de-cujus MIGDALIA DEL PILAR PEÑA, igualmente manifestaron que sí conocen de vista, trato y comunicación a las solicitantes ciudadanas DIANNERY COROMOTO PEÑA PEÑA y ANNERYS DEL CARMEN PEÑA PEÑA, así mismo sostuvieron haber conocido a la de-cujus MIGDALIA DEL PILAR PEÑA y le consta que la misma murió en el Hospital “Luis Razetti” del Municipio Barinas el 08 de mayo de 2018, y que no tuvo otros hijos; así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 03/08/2018, agregado por ante este Tribunal por auto de fecha 07/08/2.018, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción de la de-cujus MIGDALIA DEL PILAR PEÑA, asentada por ante la Prefectura Catedral Parroquia Barinas estado Barinas, bajo el Nº 26, de fecha 08/05/2.018, Acta de nacimientos de las ciudadanas DIANNERY COROMOTO PEÑA PEÑA y ANNERYS DEL CARMEN PEÑA PEÑA, emitidas por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas, de fechas 06/07/1992 y 24/01/2000, bajo los Nros. 608 y 58 respectivamente; así como de las copia simple de la cédula de identidad de la de-cujus MIGDALIA DEL PILAR PEÑA, de igual manera de las solicitantes DIANNERY COROMOTO PEÑA PEÑA y ANNERYS DEL CARMEN PEÑA PEÑA y los testigos Claidet Ainair Ruiz Uzcategui y Robert Castro Villalba, inserta a los folios 05, 07, 08, y 09, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus MIGDALIA DEL PILAR PEÑA a las ciudadanas DIANNERY COROMOTO PEÑA PEÑA y ANNERYS DEL CARMEN PEÑA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.962.772 y V-26.247.194, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Suplente,



Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M





Exp. EP21-S-2018-000466