REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 29 de octubre del 2018.

Años: 208º y 159º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 25 de abril del 2018, por los ciudadanos: CARMEN MARIA GAMBOA DE NIEVES y ESTEBAN NIEVES, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.685 y V-3.959.574 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio EVELYN PAREDES DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.049, con domicilio en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de Personal y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17 , cursante al folio dos (2), así como la copia de las cédulas de los contrayentes, insertas a los folios 3 y 4 , alegando que se encuentran separados de hecho, desde el mes de marzo del año 2012; es decir, por más de seis (06) años, y hasta la fecha no la han reanudado; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal del sector las Mesitas, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y que durante la relación matrimonial, no procrearon hijos y por ultimo solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
Asimismo manifiestan los solicitantes, que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar y acompañan copia simple del documento de propiedad el cual fue protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bolivar del estado Barinas, bajo el Nº 26, folios 79 al 85, protocolo primero, tomo segundo, principal y duplicado de fecha 22 de octubre de 2017, que riela a los folios del 7 al 14; y sobre el cual deciden los cónyuges de mutuo acuerdo cederle cada uno el cincuenta por ciento de los derechos sobre dicho bien a los ciudadanos: Gustavo Alexander Onsalo Gamboa y Guillermo Alexander Osalo Gamboa, quienes son hijos de la cónyuges, por lo que el inmueble quedara en copropiedad correspondiéndole el 25% del valor total a cada cónyuge y un 25% a cada hijo de la cónyuge; y consignan copia fotostática de la cedulas de identidad de los prenombrados ciudadanos que cursan a los folios 5 y 6 de la solicitud.
Se admitió la presente solicitud en fecha 30 de abril de 2018, y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los emolumentos necesarios para las copias certificadas, folio dieciséis (16) y su vuelto.-En fecha 09 de mayo de 2018, el ciudadano ESTEBAN NIEVES asistido por la abogada en ejercicio EVELYN PAREDES DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.049, retira el cartel de emplazamiento para su debida publicación.(FOLIO 18).- En fecha 23 de mayo de 2018, mediante diligencia el ciudadano ESTEBAN NIEVES, asistido por la abogada en ejercicio EVELYN PAREDES DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.049 ,consigna el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “LA PRENSA” de Barinas y agregado al expediente mediante auto de esa misma fecha(folios 19 AL 21); no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.- El Primero de agosto 2018, el ciudadano ESTEBAN NIEVES, asistido por la abogada en ejercicio EVELYN PAREDES DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.049, consignó los respectivos fotostatos, y en esa misma fecha otorga poder Apud Acta a la abogada en ejercicio EVELYN PAREDES DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.049 folio veintitrés (23), librándose en fecha 06 de agosto de 2018 la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha 02 de octubre de 2018, cursante al folio veintiséis (26) y Boleta de Citación, debidamente firmada, inserta al folio veintisiete (27), no habiendo la representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veintiocho(29) de la presente solicitud.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consignen copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil 23 de julio de 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17 quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de seis (06) años y presentaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la partición del bien adquirido por los cónyuges y que han decidido partir; esta
Sentenciadora considera lo siguiente:
El artículo 173 del Código Civil expresamente señala:
Artículo 173.- “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.........”
De la disposición legal anteriormente transcrita se evidencia que la misma no contempla la posibilidad que la solicitud de Divorcio bajo el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil sea tramitada y sustanciada conjuntamente, con la liquidación de los bienes gananciales de la comunidad matrimonial. El orden legal establecido en este articulo señala que en primer término debe ser declarada la disolución del vínculo matrimonial y luego es que se abre la posibilidad de solicitar la liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, siendo la excepción a este regla general, la contenida en el Artículo 190 del mismo código, referido a la separación de cuerpos, mediante la cual los solicitantes pueden acumular la solicitud de separación de cuerpos y la partición y liquidación de los bienes gananciales, no siendo este el caso particular. .
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARMEN MARIA GAMBOA DE NIEVES y ESTEBAN NIEVES, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.685 y V-3.959.574 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante en, la Oficina de Registro Civil de Personal y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17 .-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Juez Temporal,

Abog. Ysabel Villegas

La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,



La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores







Exp. Nro. 2018-386.
YV/jt