REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 15 de Octubre de 2018.
Años: 208º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: JOSEFA EMPERATRIZ MURILLO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros.V-10.555.938, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUCIANO ROVERE DONATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.149.179; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus LEONIDAS MURILLO, quien era venezolano por naturalización según Gaceta Oficial Nº3385, de fecha jueves 24 de mayo de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.038, domiciliado en Los Guacimitos, Municipio Obispo Estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 09 de agosto del año 2.001, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARDIOPATIA ATEROESCLEROTICA, ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, según Acta de Defunción Nro.11, que riela al folios cinco (05) y seis (06).- Consta así mismo, Acta de Matrimonio correspondiente al de-cujus LEONIDAS MURILLO antes identificado y de la ciudadana SOCORRO LARA, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.499.116. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: HIGINIO VESGA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.111.303 domiciliado en el Sector “Los Guacimitos”, entrada principal, casa S/N, del Municipio Barinas del Estado Barinas y GEY IVAN FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.463.890, domiciliado en el Sector “Los Guacimitos”, entrada principal, casa S/N, del Municipio Barinas del Estado Barinas. quienes manifestaron lo siguiente: El primer testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos tiempo?; CONTESTÓ: “Sí, los conozco, desde más de 25 años”. Segunda Pregunta: ¿Si igualmente conocieron de vista trato y comunicación a quien en vida respondiera al nombre de LEONIDAS MURILLO?; CONTESTÓ: “Sí, era mi vecino de la cuadra”. Tercera Pregunta: ¿Si saben y les consta que LEONIDAS MURILLO, falleció ab-intestato, en su casa ubicada en Los Guacimitos, Municipio Obispo estado Barinas, fecha 9 de agosto del 2.001 ?. CONTESTO: “Sí, me consta”. Cuarta Pregunta: ¿Si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que MURILLO LARA ALFREDO DEL CARMEN y MURILLO LARA JOSEFA EMPERATRIZ son sus hijos? CONTESTÓ: “Sí, me costa que eran sus hijos.” Quinta Pregunta: ¿Si igualmente saben y les consta que LARA SOCORRO, era su cónyuge de LEONIDAS MURILLO? CONTESTO: “Sí, me consta.” Sexta Pregunta; ¿Si igualmente saben y les consta, que somos los UNICOS HEREDEROS AB-INTESTATO de nuestro causante LEONIDAS MURILLO, ya identificado? CONTESTÖ: “Sí, me consta que son sus herederos”. EL Segundo testigo contesto al interrogatorio a la Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos tiempo?; CONTESTÓ: “Sí, los conozco, desde más de 20 años”. Segunda Pregunta: ¿Si igualmente conocieron de vista trato y comunicación a quien en vida respondiera al nombre de LEONIDAS MURILLO?; CONTESTÓ: “Sí, lo conocí era mi compañero de trabajo”. Tercera Pregunta: ¿Si saben y les consta que LEONIDAS MURILLO, falleció ab-intestato, en su casa ubicada en Los Guacimitos, Municipio Obispo estado Barinas, fecha 9 de agosto del 2.001 ?. CONTESTO: “Sí, me consta”. Cuarta Pregunta: ¿Si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que MURILLO LARA ALFREDO DEL CARMEN y MURILLO LARA JOSEFA EMPERATRIZ son sus hijos? CONTESTÓ: “Sí, me costa que eran sus hijos.” Quinta Pregunta: ¿Si igualmente saben y les consta que LARA SOCORRO, era su cónyuge de LEONIDAS MURILLO? CONTESTO: “Sí, me consta.” Sexta Pregunta; ¿Si igualmente saben y les consta, que somos los UNICOS HEREDEROS AB-INTESTATO de nuestro causante LEONIDAS MURILLO, ya identificado? CONTESTÖ: “Sí, me consta que son sus únicos herederos” En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus LEONIDAS MURILLO, quien era venezolano por naturalización según Gaceta Oficial Nº3385, de fecha jueves 24 de mayo de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.038, domiciliado en Los Guacimitos, Municipio Obispo Estado Barinas Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 09 de agosto del año 2.001, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARDIOPATIA ATEROESCLEROTICA, ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, según Acta de Defunción Nro.11, a los ciudadanos: SOCORRO LARA, ALFREDO DEL CARMEN MURILLO LARA, JOSEFA EMPERATRIZ MURILLO LARA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.499.116, V-9.989.172, y V-10.555.938 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
Abg. Noris A. Romero F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
Barinitas
La Secretaria Temporal
Abg. Diana Santiago
Solicitud Nro. 2017-056
NR/mg.