En horas de Despacho del día de hoy, miércoles tres (03) de octubre de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las Diez y Media de la mañana (10:30am), día y hora fijadas por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para celebrarse la Audiencia de Mediación, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (casa de habitación familiar), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual será presidida por la Jueza de este Despacho Abg. Noris Astina Romero; Seguidamente el ciudadano CESAR HERNANDEZ, alguacil Adscrito a este despacho, anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana ELIA ROSA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.257.889, asistida por la Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en lo Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Barinas, STEPHANIE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.185.500 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.187.476, y el al ciudadano GERVACIO ANTONIO PARABARIRE BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.372.576, domiciliado en el Sector Bella Vista, carrera 7, Callejón 21, casa S/N, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistido por la Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Barinas YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.290.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.185.960.- Seguidamente el Tribunal le indica a las partes que se encuentran en una Audiencia de Mediación a los fines de exponer cada uno sus alegatos y garantizar el derecho a la defensa de conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se declara abierto dicho acto. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de la parte demandante la ciudadana STEPHANIE VASQUEZ, antes identificada, en la cual expone: que ratifica la demanda incoada manteniendo su posición de que le desocupe su vivienda, así mismo toma el derecho de palabra parte demandante ciudadana ELIA ROSA GONZALEZ PEÑA, antes identificada, donde expone: que el ciudadano GERVACIO ANTONIO PARABARIRE BERRIOS, lleva 3 años desocupando la casa y nunca la desaloja, y dejó de cumplir con lo estipulado en el contrato de arrendamiento, por lo cual le da un periodo de 3 meses para que cumpla con lo solicitado en dicha demanda, seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte demandada el ciudadano GERVACIO ANTONIO PARABARIRE BERRIOS antes identificado, el cual expone: que él le había estado cancelado a la parte demandante en efectivo y que ella nunca le daba recibo, así mismo manifiesta que la parte demandante tomó posesión de la vivienda de manera arbitraria, por lo cual el caso pasa a SUNAVI y el mismo le indica que cancele dichos canones de arrendamiento en la cuenta de la ciudadana ELIA ROSA GONZALEZ PEÑA por cuanto ellos tienen problemas con el sistemas desde el año 2016. Seguidamente el demandado manifiesta que estuvo cancelando los canones de arrendamiento depositando a la cuenta de la parte demandante, mostrando así los recibos de pago, de la siguiente manera: en fecha 30/10/2016 la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (BS.11.000,00); en fecha 05/10/2016 la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000,00); en fecha 30/01/2017 la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs.4.000,00), en fecha 02/03/2017 la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs.4.000,00); en fecha 29/12/2017 la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs14.000,00); así mismo toma el derecho de palabra la Defensora Pública YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, aclarando lo anteriormente expuesto por la parte demandada en la cual hizo una revisión considerando que se encentra solvente de los canon de arrendamiento expuestos, y previa conversación el demandado solicita que se le conceda voluntariamente un año (01) y cinco meses (5 ) para la desocupación del inmueble. Acto seguido la parte demandada ratifica lo solicitado por su defensa y solicita que le concedan un año (1) y cinco meses (5) para entregar la vivienda, ya que le fue adjudicada una parcela ubicada en el sector ALI PRIMERA, detrás del Hotel Bella Vista de esta Población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, por la Alcaldía de este Municipio en la cual el 10/10/2018 le darán la respectiva ficha catastral y los materiales para construir dicha vivienda, acto seguido toma el derecho de palabra la Defensora Pública de la parte demandante STEPHANIE VASQUEZ solicitando se libre oficio a la institución Bancaria BOD, a los fines de que remita a este Tribunal el estado de cuenta de mi asistida, desde el mes de Enero del año 2016, hasta la presente fecha, para corroborar si el ciudadano demandado ha cumplido con los canones de arrendamiento establecidos. Seguidamente el ciudadano demandado GERVACIO ANTONIO PARABARIRE BERRIOS manifiesta que si en ese periodo falta por pagar algún mes del canon de arrendamiento el se compromete a cancelar dicho canon, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ELIA ROSA GONZALEZ PEÑA, la cual manifiesta que esta de acuerdo a lo solicitado por el demandado y le concede el tiempo de un (01) año y cinco (05) meses, que empieza a transcurrir en el día de hoy, y culmina el martes tres de marzo del dos mil veinte ( 03/ 03/ 2020), seguidamente la ciudadana jueza le pregunta a las dos partes si están de acuerdo en cumplir cabalmente con lo acordado en esta audiencia y el ciudadano GERVACIO ANTONIO PARABARIRE BERRIOS, le manifiesta que si antes de este lapso le han construido la vivienda él desaloja dicho inmueble, caso contrario el se compromete expresamente a desalojarlo voluntariamente el día que se vence dicha fecha acordada, acto seguido las partes acuerdan acudir ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda ( SUNAVI), a los fines de iniciar el procedimiento de fijación y regulación del canon de arrendamiento para que determine el nuevo monto que cancelará el arrendatario durante el lapso establecido, así mismo las Defensoras Públicas solicitan la Homologación de la presente Medición y Conciliación. Seguidamente este Tribunal visto los acuerdos solicitados y acordados por las partes Acuerda: PRIMERO: La parte demandada solicita que le concedan un año (1) y cinco meses (5) para entregar la vivienda, ya que le fue adjudicada una parcela ubicada en el sector ALI PRIMERA, detrás del Hotel Bella Vista de esta Población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, por la Alcaldía de este Municipio en la cual el 10/10/2018 le darán la respectiva ficha catastral y los materiales para construir dicha vivienda. SEGUNDO: La Defensora Pública de la parte demandante STEPHANIE VASQUEZ solicitó se libre oficio a la institución Bancaria BOD, a los fines de que remita a este Tribunal el estado de cuenta de su asistida, desde el mes de Enero del año 2016, hasta la presente fecha, para corroborar si el ciudadano demandado ha cumplido con los canones de arrendamiento establecidos. TERCERO: El ciudadano demandado GERVACIO ANTONIO PARABARIRE BERRIOS manifestó que si en ese periodo falta por pagar algún mes del canon de arrendamiento él se compromete a cancelar dicho canones. CUARTO: La parte demandante ELIA ROSA GONZALEZ PEÑA, manifiestó que esta de acuerdo a lo solicitado por el demandado y le concede el tiempo de un (01) año y cinco (05) meses, que empieza a transcurrir en el día de hoy, y culmina el martes tres de marzo del dos mil veinte ( 03/ 03/ 2020). QUINTO: La ciudadana jueza le preguntó a las dos partes si están de acuerdo en cumplir cabalmente con lo acordado en esta audiencia y él ciudadano GERVACIO ANTONIO PARABARIRE BERRIOS, le manifiesta que si antes de este lapso le han construido la vivienda él desaloja dicho inmueble, caso contrario él se compromete expresamente a desalojar voluntariamente el día que se vence dicha fecha acordada. SEXTO: las partes acuerdan acudir ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda ( SUNAVI), a los fines de iniciar el procedimiento de fijación y regulación del canon de arrendamiento, para que determinen el nuevo monto que cancelará el arrendatario durante el lapso establecido, así mismo las Defensoras Públicas solicitan la Homologación de la presente Medición y Conciliación. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todas en cada una de sus partes el Convencimiento y Conciliación realizado por las partes ciudadanos: ELIA ROSA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.257.889, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en lo Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Barinas STEPHANIE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.185.500 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.187.476, y el al ciudadano GERVACIO ANTONIO PARABARIRE BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.372.576, domiciliado en el Sector Bella Vista, carrera 7, Callejón 21, casa S/N, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistido por la Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Barinas YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.290.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.185.960, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE ( casa de habitación familiar), y le da el carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente por la naturaleza de la presente acción hasta tanto conste en autos la entrega material del inmueble arrendado. Líbrese lo conducente. Terminó siendo las dos de la tarde (2:00 PM), se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TITULAR.


Abg. NORIS. A ROMERO F.
PARTE DEMANDANTE.

ELIA ROSA GONZALEZ PEÑA

DEFENSORA ASISTENTE

ABG. STEPHANIE VASQUEZ
LA PARTE DEMANDADA

GERVACIO ANTONIO PARABARIRE BERRIOS

DEFENSORA ASISTENTE

ABG. YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO
SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DIANA SANTIAGO
EXP:2017-180.
NR/ds