Exp. 49.296/RH.





EN SU NOMBRE:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE DEMANDANTE: ERIKA CRISTINA NUÑEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.075.873, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGA SANCHEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 38.524.
PARTE DEMANDADA: NELIO JOSE FERRER AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.294.922, de este mismo domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
FECHA DE ADMISIÓN: 19 de Enero de 2017.
I
NARRATIVA

Se inicia el presente proceso por DIVORCIO propuesto por la ciudadana ERIKA CRISTINA NUÑEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.075.873, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho EDGA SANCHEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 38.524, contra el ciudadano NELIO JOSE FERRER AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.294.922, de este mismo domicilio, fundamentando su acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre “el abandono voluntario”, alegando lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano NELIO JOSE FERRER AVILA, anteriormente identificado, en fecha diecinueve (26) de Septiembre de 2014, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 248, estableciendo su último domicilio conyugal en esta ciudad de Maracaibo.
Igualmente alega que entre su persona y su cónyuge, se hizo imposible la vida en común ya que con el ir del tiempo comenzaron a surgir conflictos entre ellos hasta el punto que el cónyuge se marcho de la casa en donde convivía con la demandante, desatendiendo sus obligaciones como cónyuge, tornándose la vida en común imposible.
En tal sentido acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo que los une de conformidad con lo dispuesto en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 19 de Enero de 2017, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenando la notificación al Fiscal Trigésimo segundo (32°) del Ministerio Público designado en la presente causa y la citación de la parte demandada.
La ciudadana ERIKA NUÑEZ FERNANDEZ, plenamente identificada en actas y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.524, mediante diligencia de fecha 08 de Febrero de 2017, dio impulsó a la notificación al fiscal del ministerio público designado y la citación personal de la parte demandada..
Mediante diligencia de fecha 08 de Febrero de 2017, La ciudadana ERIKA NUÑEZ FERNANDEZ, plenamente identificada en actas y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.524, otorgó Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio EDGAR SANCHEZ.
El alguacil del Tribunal, en fecha 08 de Febrero de 2017, dejo constancia de haber recibido los medios necesarios para trasladarse.
El Tribunal mediante diligencia de fecha 17 de Febrero de 2017, ordenó que se notificara al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Marzo de 2017, El alguacil del Tribunal expuso haber realizado la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
El Abogado en ejercicio EDGAR SANCHEZ NAVARRO, plenamente identificado ut supra, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, por medio de diligencia de fecha 07 de Marzo de 2017, solicitó que se librara las boletas de citación para realizar la citación personal de la parte demandada.
Este Tribunal por medio de auto de fecha 27 de Marzo de 2017, ordenó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, citar por carteles a la parte demandada.
En fecha 31 de Marzo de 2017, el alguacil del Tribunal manifestó la imposibilidad de ubicar personalmente a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 17 de Abril de 2017, el Abogado en ejercicio EDGAR SANCHEZ NAVARRO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se realizara la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el 223 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal por auto de fecha 26 de Abril de 2017, ordenó que se publicara carteles de citación en los diarios “Versión Final” y “La Verdad”.
En fecha 31 de Mayo de 2017, el Abogado en ejercicio EDGAR SANCHEZ NAVARRO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigno los diarios “Versión Final” y “La Verdad”, en donde se encuentran los carteles de citación.
Por auto fecha 07 de Junio de 2017, este Tribunal ordena el desglose de los diario para que sean agregado al presente expediente.
Para fecha 20 de Septiembre de 2017, el ciudadano NELIO JOSÉ FERRER AVILA, plenamente identificado ut supra, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LORENA GUTIERREZ CHOURIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.516, mediante diligencia se da por citado.
En fecha 06 de Noviembre de 2017, se celebro el primer acto conciliatorio en el cual no se presento la parte demandada, ni el Fiscal del Ministerio Publico y por ello se pautó el segundo acto conciliatorio para que se celebrara el cuadragésimo sexto (46) día siguiente.
Este Tribunal por medio de una resolución de fecha 25 de Enero de 2018, repuso la causa al estado de que se celebre el segundo acto conciliatorio, para el quinto día de despacho siguiente a la notificación de las partes y de la representación fiscal.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2018, expuso haber notificado al Fiscal Trigésimo Segundo (32 °) del Ministerio Publico.
El Abogado en ejercicio EDGAR SANCHEZ NAVARRO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 12 de Marzo de 2018, se dio por notificado de la resolución del 25-01-2018 y solicito que se librara las boletas de notificación para la parte demandada.
Este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2018, por medio de auto ordenó que se libraran las boletas de notificación para la parte demandada, para que tenga conocimiento de la resolución del 25-01-2018.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2018, expuso que fue notificado el ciudadano NERIO JOSÉ FERRER AVILA, quien es parte demandada en la presente causa.
II
MOTIVA
Ahora bien, realizada la narrativa de las respectivas actuaciones de la presente causa, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que en virtud de haberse cumplido las formalidades de Ley en la presente causa con respecto a la notificación del fiscal designado, la citación del demandado, en fecha 20 de Septiembre de 2018, comenzando a transcurrir a partir del día siguiente el lapso previsto para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual se llevó a cabo en fecha 06 de Noviembre de 2018, a la cual no se presento la parte demandada , ni el Fiscal desiganado, emplazando a las partes a comparecer nuevamente en el cuadragésimo sexto (46) día siguiente y consecutivo, a fin de llevar a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, en fecha 25-01-2018 se dictó una resolución reponiendo la causa al estado de celebra el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO para el quinto (5to) día después de que conste en acta la notificación de las partes y del fiscal, en vista de la no comparecencia personalmente de las partes, a dicho acto, considera este Órgano Jurisdicional que lo procedente en derecho es declarar la Extinción del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice lo siguiente:
Artículo 756: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La Falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. “(Negrillas y Cursivas del Tribunal).
Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de la no comparecencia de las parte al Segundo Acto Conciliatorio y de conformidad con la norma anteriormente expuesta declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este Despacho la ciudadana ERIKA CRISTINA NUÑEZ FERNANDEZ contra el ciudadano NELIO JOSÉ FERRER AVILA, ambos debidamente identificados, la cual fue admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 19 de Enero de 2017 y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día veintiséis (26) de Septiembre de 2014, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 248, que corre inserta en las actas en los folios 02 y 03, del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ:


Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO TEMP:

Abg. JARDENSON RODRÍGUEZ.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y público el fallo que antecede, bajo el No: 177-18

EL SECRETARIO TEMP:
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AMM/rh.