Exp. No. 49.615.-
Parte actora: DERVIN TIGRERA
Parte demandada: MARISOL TIGRERA
Motivo: Inserción de Acta de Nacimiento





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de octubre de 2018
208º y 159º
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente controversia, que en fecha 12-06-2018, este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda que por INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO sigue el ciudadano DERVIN ALBERTO TIGRERA LEÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.157.187, con domicilio en el estado Miranda, contra la ciudadana MARISOL MARGARITA TIGRERA LEÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.166.440 de este domicilio; ordenándose notificar al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público en materia de familia, y una vez que contara en actas la notificación del Fiscal designado, se ordenó citar a la parte demandada MARISOL MARGARITA TIGRERA LEÓN, para que compareciera dentro de los (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación a dar contestación a la demanda incoada, en horas destinadas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
Ahora bien, en vista de que la parte accionante dio impulso procesal a la notificación del Fiscal del Ministerio Público designado y la respectiva boleta de notificación se encuentra agregada a las actas.
Por diligencia de fecha 02-10-2018, la apoderada actora, solicitó la citación personal de la parte demandada.
En tal sentido, se constata de autos que a la presente demanda se admitió en fecha 12-06-2018, en la misma se emplazo a la parte demandada a comparecer una vez practicada su citación, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a dar contestación a la demanda, y siendo este el caso que nos atañe y que el presente procedimiento se podría decir que es un procedimiento especial, de conformidad con lo estipulado en el código de procedimiento civil, es por ello que la contestación de la parte demandada deberá llevarse acabo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes una vez practicada la citación personal y la previa notificación del fiscal del ministerio público.

En el caso sub-examine, se evidencia de actas el error material de transcripción en el auto de admisión de la demanda, en donde se emplaza a la parte demandada comparecer a los veinte (20) días de despacho a dar contestación a la demanda, siendo el correcto, que deberá comparecer a los diez (10) días de despacho siguientes, a dar contestación a la demanda incoada. Por lo antes expuesto, esta Juzgadora se encuentra en el deber de REPONER la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, a tenor de lo preceptuado en el articulo 206 ejusdem.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de garantizar y preservar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Constitución Nacional, este Tribunal por imperio del Artículo 206 ejusdem, DEJA SIN EFECTO alguno todas las actuaciones llevadas acabo en la presente litis y en consecuencia REPONE la causa al estado de Admitir nuevamente la demanda. ASÍ SE DECIDE, NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.

EL SECRETARIO TEMP.

Abg. JARDENSON RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se publicó y quedo anotada la anterior resolución bajo el No. 176-18.

EL SECRETARIO TEMP.