REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 10 de Octubre de 2018
Años: 209º y 159º
Expediente Nro. 16.496

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 25 de septiembre de 2018, por la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.765, en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano ARGENIS JOSÉ GUTIÉRREZ AYALA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.689.540, Parte querellante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
DOCUMENTALES CONSIGNADAS CON LA DEMANDA

“(…omissis…) Promuevo, Ratifico y Hago valer a favor de mi representado todas y cada una de las documentales consignadas con mi escrito libelar, toda vez que no fueron impugnadas por el ente querellado en la Contestación y resultan legales, pertinentes y conducentes a los fines de demostrar la pretensión de mi representado. (…omissis…)”.

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

“PRIMERO: (…), promuevo como documentales, antecedentes de servicios y constancias de trabajo del ciudadano ARGENIS JOSÉ GUTIÉRREZ AYALA, (…), las cuales se detallan a continuación:
1. Constancia Laboral acompañada de la respectiva Certificación (Originales), emanada de la Oficina de Personal de la Gobernación Bolivariana del Estado Cojedes, (…). Marcado con el número uno (1).
2. Antecedentes de servicio acompañado de Constancia de Trabajo (Copias Simple), emanado de la Dirección de talento Humano de la Alcaldía Bolivariana de de Ezequiel Zamora del Estado Bolivariana Cojedes, (…). Marcado con el número dos (2).
3. Constancia Laboral (Original), emanada de la Oficina de Personal de la Gobernación Bolivariana del Estado Cojedes, (…). Marcado con el número tres (3).
4. Antecedentes de servicio acompañado de Constancia de Trabajo (Originales), emanado de la Dirección de Gestión de Talento Humano del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano Cojedes,(…) Marcado con el número cuatro (4).
5. Antecedentes de servicio acompañado de Constancia de Trabajo (Original), emanado de la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Social de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo de Tinaquillo del Estado Bolivariano Cojedes, (…).Marcado con el número cinco (5).
6. Antecedentes de servicio acompañado de Constancia de Trabajo (Original), emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano Cojedes, (…). Marcado con el número seis (6).
7. Constancia (Original), emanado de la Dirección de Administración, Recursos Humanos y Servicios Generales de la Contraloría Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Bolivariano Cojedes, (…). Marcado con el número siete (7).

SEGUNDO:(…), promuevo copia simple de Documento Administrativo consistente en Oficio Nro. TSS-Cj-DO19-2018 de fecha 06 de marzo de 2018, emanado de la Consultoría Jurídica de la Tesorería de Seguridad Social del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (…omissis…)”

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez











LEAG/Dpm/AE