REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.521

El presente procedimiento fue incoado ante este Juzgado Superior por la ciudadana NAILETH ACOSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.525.157 inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 135.468, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANGEL DAVID RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.149.821 contra la OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 13 de agosto de 2018, se dio por recibido y anotado en los libros respectivos ante este Juzgado, el presente procedimiento.
En fecha 08 de octubre de 2018, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente causa, y se ordenó librar los oficios Nro. 133.1331 y 1332.
En fecha 15 de octubre de 2018, compareció ante este juzgado el ciudadano ANGEL DAVID RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.149.821 mediante diligencia en donde consigno el DESISTIMIENTO tanto de la acción como de procedimiento en la demanda en el presente juicio, en la misma fecha se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.70.023, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, consigno escrito mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la homologación del presente acto de composición procesal y el cierre de la pieza. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano ANGEL DAVID RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.149.821 consigno escrito mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la homologación del presente acto de composición procesal.

2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro.16.521. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ



LEAG/Dpm/HG