JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 31 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 12.371

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de octubre de 2018, por el Abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.140, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.145, parte querellante, mediante la cual solicita:

“(…omissis…) Por cuanto la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Edo. Yaracuy, acató la sentencia dictada por este Tribunal de forma parcial, por cuanto no pago la totalidad de los derechos laborales del demandante, según se evidencia en la explanación del oficio N° 032-05-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía referida; es por ello que solicito al Tribunal designe a los expertos a fin de realizar la experticia complementaria del fallo para que se proceda al cumplimiento de la sentencia ya dictada. (…omissis…)”.

En fecha 30 del mes de noviembre de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…omissis…) “1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCIÓN Nº D-A-R-013-01-2005, de fecha 01 de enero de 2005, suscrita por el ciudadano Luís Puerta Gutiérrez, ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ, DEL ESTADO YARACUY.
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano JORGE CUICAS, al cargo de Supervisor del Cementerio, o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ, DEL ESTADO YARACUY, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano JORGE CUICAS, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”

En fecha 28 de junio de 2017, suscrita por el ciudadano MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.140, apoderado judicial del ciudadano JORGE CUICA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.558.145, parte querellante, mediante la cual solicita: “(…) pido a este digno Juzgador acuerde la ejecución voluntaria del fallo (…)”.”

En fecha 26 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016.
En fecha 28 de junio de 2017, el Abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.140, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.145, parte querellante, mediante diligencia solicito la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016.
En fecha 14 de agosto de 2017, se dicto auto mediante el cual de decreto:

“(…omissis…) “1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoado por el ciudadano JORGE CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.145, debidamente asistido por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº61.140, contra la Resolución Nº D-A-R-013-01-2005, de fecha 01 de enero de 2005, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ, DEL ESTADO YARACUY, la reincorporación inmediata del ciudadano JORGE CUICAS, al cargo de Supervisor del Cementerio o a un cargo similar o de superior jerarquía, por ser este el último cargo ejercido por el hoy querellante, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, DEL ESTADO YARACUY, a CALCULAR Y CANCELAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano JORGE CUICAS, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, Alcalde del Municipio José Antonio Páez, Del Estado Yaracuy, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.”
En fecha 18 de octubre de 2018, por el Abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.140, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.145, parte querellante, mediante la cual solicita:

“(…omissis…) Por cuanto la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Edo. Yaracuy, acató la sentencia dictada por este Tribunal de forma parcial, por cuanto no pago la totalidad de los derechos laborales del demandante, según se evidencia en la explanación del oficio N° 032-05-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía referida; es por ello que solicito al Tribunal designe a los expertos a fin de realizar la experticia complementaria del fallo para que se proceda al cumplimiento de la sentencia ya dictada. (…omissis…)”.

De la diligencia ut supra descripta se evidencia que consignaron oficio N° 032-05-2017, de fecha 15 de mayo de 2017, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en el cual exponen:

“(…omissis…) se ordena en la misma la reincorporación al cargo, así como al pago de los Salarios dejados de percibir, y de igual manera la realización de una experticia complementaria del fallo definitivo.
Ahora bien, de conformidad a lo dictaminado, este órgano municipal acata la presente Sentencia y en consecuencia, se Ordena la incorporación inmediata del ciudadano Jorge Cuicas, a partir de fecha 15 de mayo de 2017, y en lo referente al pago de los salarios caídos de percibir desde la fecha del retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación y para llevar a cabo la experticia complementaria del fallo, esta Alcaldía se reserva la oportunidad de contar con la existencia de la disponibilidad presupuestaria, para realizar los trámites administrativos pertinentes referidas a su cancelación”

Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en ocasión a CANCELAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano JORGE CUICAS, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, al ciudadano JORGE CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.145, parte querellante, dando así cumplimiento parcial a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de noviembre de 2016, en la querella funcionarial, incoado por el ciudadano JORGE CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.145, debidamente asistido por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.140, contra la Resolución Nº D-A-R-013-01-2005, de fecha 01 de enero de 2005, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ, DEL ESTADO YARACUY.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,



ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,



ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 12.371. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 1478, 1479 y despacho de comisión__________/1480.
La Secretaria,



ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ















LEAG/Dvpm/tmmn