REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
Barinas, 25 de Octubre de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 0077-18
Vista la Demanda de Abstención y Carencia interpuesta por los ciudadanos VICENZO GAGLIANO GIARRATANO, FRANCESCO JOSE GREGORIO GAGLIANO CUCCURULLO Y ALFREDO BARTOLOMEO GAGLIANO CUCCURULLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.380.248, V-9.262.814 y V-11.194.619, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas LORAIMA SANDOVAL ROJAS y LUZ ELBA GILLY C., titulares de la cedula de identidad Nº V-14.433.513 y V-9.261.535, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro. 187.700 y 40.235, respectivamente, contra EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS , en virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como lo previsto en el artículo 66 de esa misma Ley, y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena citar y notificar a la parte demanda y a los cuales se anexaran copias certificadas del escrito recursivo, del presente auto y demás recaudos pertinentes, a los fines de que informe a este Tribunal dentro de un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación sobre el motivo de la abstención de conformidad con lo establecido en el artículo 67 ejusdem. Igualmente se le informa que vencido el lapso para la presentación del referido informe, el Tribunal procederá a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem.
Líbrense los oficios, compúlsese, certifíquese las copias respectivas y anexar las mismas.-
LA JUEZ SUPERIOR,
MORALBA DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA,
JUANA YOLANDA GUTIERREZ
MVH/jg/yg
Exp. Nº 0077-2018
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