Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Barinas
Barinas, 30 de octubre de 2018
208º y 159º
EXP. 0078-2018
Por recibido el día 26 de Octubre de 2018, contentivo de la acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por el ciudadano EDDIXON ARMANDO MONSALVE HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.384.531, asistido por los Abogados en ejercicio MIRIAN MARIA MONSALVE y JULIO VICENTE PÉREZ AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 138.105 y 45.208 respectivamente, contra Los Miembros del Consejo Comunal La Ceiba de la Urbanización Ciudad Varyna ciudadanos CARLOS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.286, en su condición de vocero de la calle 07 de la Urbanización Ciudad Varyna, Sector La Ceiba, telf: 0414-5164015, NATHALY MILEIDY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.459.922, residenciada en la Urbanización Ciudad Varyna, calle 07, Casa EB-05, en su condición de Patrocinante en la construcción del portón; MARIELA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.359.226, en su condición de Patrocinante en la construcción del Portón, KARELYS BARRIOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.516.329, que esta ciudadana ha asumido el patrocinio e instalación del portón en flagrante atropello a su derecho constitucional al libre transito negándose a una solución del problema; ROY CARTIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.501.370, en su condición de de Vocero de Contraloría Social del Consejo Comunal La Ceiba, telf: 0414-9505150; FREDY ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.291, en su condición de miembro del Consejo Comunal La Ceiba; OSMARY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº V- 17.204.096, en su condición de vocera de la Unidad de Educación , DARIBEL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.791.647, domiciliada en la calle 07 de la Urbanización Ciudad Varyna Telf: 0424.5959937, en su condición de vocera del Consejo Comunal, MARIELA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.359.226, domiciliada en la calle 07 de la Urbanización Ciudad Varyna Telf: 0424-5234017, en su condición de Vocera Principal de la Unidad de Contraloría del Consejo Comunal.
I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas considerando de conformidad con la Legislación Venezolana de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 7, 1er aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”.
1er aparte:
Indicando que: “…En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia”.
El artículo 2, de la Ley de la Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta ley.
Se entenderá como amenazada válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente”.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que en el caso de autos se cumple con los requisitos establecidos en la norma anteriormente citada, en consecuencia este Tribunal se declara competente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.
De inmediato pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta y al efecto observa, que revisados los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se constata que la solicitud no está incursa en ninguna de las causales previstas en el mencionado artículo, en consecuencia se ADMITE la presente acción de amparo constitucional, y se acuerda notificar a los ciudadanos los ciudadanos CARLOS HURTADO, NATHALY MILEIDY TORRES, MARIELA PINEDA, KARELYS BARRIOS, ROY CARTIER, FREDY ESPINOZA, OSMARY ROJAS, DARIBEL BRICEÑO, MARIELA PINEDA, Miembros del Consejo Comunal de la Urbanización Ciudad Varyna del Sector La Seiba Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas; asimismo se ordena notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que concurran a este Tribunal Superior a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su celebración dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de que conste en autos la última notificación efectuada. A la parte accionada SE LE ADVIERTE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA A LA REFERIDA AUDIENCIA SE ENTENDERA COMO ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS INCRIMINADOS. Remítaseles copias fotostáticas certificadas del escrito de solicitud de la acción de amparo constitucional, y del presente auto de admisión. Se autoriza a la ciudadana Alguacil de este Tribunal Superior para la elaboración de los fotostátos.
JUEZA SUPERIOR
DRA. MORALBA HERRERA
SECRETARIA, ACCIDENTAL
MARIA SUSANA GUTIERREZ
MH/yvr./msg
Expediente Nº 0078-2018.-
|