Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Barinas
Barinas, 04 de Octubre de 2018.
208º y 159º

EXP. Nº 0048-17

DEMANDANTE: LAONI MARIELA PÁEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.713.893.
DEMANDADO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA.
JUEZA PROVISORIA: MORALBA DEL VALLE HERRERA
SECRETARIA ACCIDENTAL: MARIA SUSANA GUTIERREZ
ALGUACIL: VICTOR LISCANO


AUDIENCIA DEFINITIVA
En el día de despacho de hoy, jueves cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijada para que tenga lugar audiencia definitiva de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se deja constancia que por falta de material audiovisual esta audiencia no será grabada y previo anuncio del Alguacil de éste Tribunal, encontrándose la abogada Luz Elba Gilly Cañizales, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 40.235, asimismo, se deja constancia que la parte querellada no se presentó al acto por si ni por medio de apoderado judicial. Se abre el acto de la Audiencia Definitiva y seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las partes, concediéndole un lapso de diez (10) minutos para que exponga sus alegatos, y anunciándose la posibilidad de dejar abierto la utilización de los medios alternativos de solución de conflicto, conforme lo establece el artículo 259 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concedido el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte querellante, ésta ratifica todos y cada uno de los términos, los argumentos expuestos y peticiones contenidas en el escrito libelar y solicita se declare con lugar la querella. Es todo. En este estado interviene la ciudadana Jueza quien señala que de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesta por la ciudadana LAONI MARIELA PÁEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.713.893, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. De conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA

FDO.
MORALBA DEL VALLE HERRERA.

PARTE QUERELLANTE

SECRETARIA ACCIDENTAL:
FDO.
MARIA SUSANA GUTIERREZ



EL ALGUACIL

VISCTOR LISCANO

MH/mg.-
Exp. Nº 0048-2017.

Quien suscribe, María Susana Gutiérrez, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de la audiencia definitiva de fecha 04 de octubre de 2018, que aparece inserta en el Expediente Nº 0048-2017. La presente certificación la hago de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



MARIA SUSANA GUTIÉRREZ



Nº INTERLOCUTORIA.
C O P I A C E R T I F I C A D A

De la audiencia definitiva mediante la cual este Tribunal Superior CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesta por la ciudadana LAONI MARIELA PÁEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.713.893, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
BARINAS 04 DE OCTUBRE DE 2018