JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 04 de octubre de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 0061-17
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 25 de junio de 2018, el ciudadano Abogado JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.235 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DELIA JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ, MARICLEMEN HERNANDEZ GONZALEZ y JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ BAUTISTA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.191.532, 13.280.806 y 8.145.665, respectivamente, interpuso ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O CARENCIA POR OMISION DEMORA Y DEFICIENCIA EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS.

Por auto de fecha 28 de Junio de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la referida querella, admitiendo la misma por cuanto no se encuentra inmersa dentro de las causales de inadmisibilidad ordenando, así la citación y notificaciones de ley, de igual forma declaro improcedente la medida cautelar innominada peticionada.

En fecha 25 de julio de 2016, la parte accionada estando dentro del lapso legal para la presentación de informes, consigno escrito de informe. Así mismo en fecha 17/ 09/2018, el apoderado judicial de los accionantes consigno escrito de oposición al informe presentado por la demandada.
Sustanciado el expediente, en fecha 17 de septiembre de 2018, se celebró la audiencia oral, de la cual se dejo constancia de la ausencia de la querellada y la asistencia de la parte querellante quien luego de su exposición oral, consigno escrito de promoción de pruebas. En esta misma oportunidad, este órgano jurisdiccional se reservó el derecho de un lapso de cinco días para dictar la sentencia.
Este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia escrita en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Señala el apoderado de la parte querellante en su escrito libelar que sus mandantes los ciudadanos (…) DELIA JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ, MARICLEMEN HERNANDEZ GONZALEZ y JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ BAUTISTA, ya identificados, en parte por herencia y en parte por gananciales de la comunidad conyugal, de una vivienda unifamiliar ubicada en la población de Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, (…) en razón de ello, han tenido que tramitar por ante la oficina de catastro y sindicatura de la alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, (…) la ficha catastral del mencionado inmueble para la declaración sucesoral de la extinta DELIA DEL CARMEN GONZALEZ DE HERNANDEZ, propietaria del mencionado inmueble, (…)

Que (…) por ello se iniciaron todo una serie de trámites y diligencias relacionadas con el procedimiento, se consignaron la documentación de la vivienda (Titulo Supletorio), se inscribió el inmueble en la mencionada oficina, consignándose todos los recaudos y documentación al respecto, (…) para posteriormente acudir a la oficina de catastro donde realizaron el (…) calculo y al liquidación del impuesto predial, cancelándose el mismo, en el banco provincial, (…)





Que posterior a este procedimiento, la oficina de catastro envío dos funcionarios para realizar las medidas y cómputos de la mencionada vivienda, por lo cual la dicha oficina emitió la ficha catastral con fecha 18-02-2015, para ser utilizada en la declaración sucesoral.

Aduce que sus mandantes titulares de todos los derechos sobre la referida vivienda (…) requerían de dos fichas de catastrales, una para la declaración sucesoral y la otra para registrar el titulo supletorio (…) de la misma por ante el registro inmobiliario, siendo expedida para ese momento solo una ficha catastral, iniciando nuevamente en fecha 23/05/2018, (…) los tramites para obtener y renovar la ficha catastral y la obtención de la autorización para registrar el Titulo Supletorio, ya que la vivienda esta construida sobre terrenos municipales, (…)

Alega que sus representados acudieron (…) a la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar (…) en la que pudieron conversar con el ciudadano Sindico Municipal Abogado José Alexander Valencia, informándole sobre la solicitud de la ficha catastral y autorización para registrar el titulo supletorio, haciéndole una exposición sobre la tradición jurídica del inmueble y la consignación de (…) toda la documentación para su revisión, es decir todos los documentos necesarios para tramitar dichas solicitudes. (…)

Que sus poderdantes realizaron una exposición de motivo sobre las solicitudes requeridas al Sindico Municipal debidamente detallada y organizadas en una carpeta, (…) fue en ese momento, cuando el mencionado funcionario, de una manera arbitraria, absurda, les informo a los propietarios que el no podía tramitar la Ficha Catastral, ni la autorización para registra el Tituló Supletorio, por cuanto el tenia el conocimiento de que: “ sobre esa propiedad existía un juicio de reivindicación, ya había sentencia y se estaba a la espera de un pronunciamiento por un tribunal de apelación, el informo que se negaba a cualquier tramite relacionado con esa vivienda, ya que habían otros intereses de por medio y no dijo cuales intereses eran, el funcionario no actúo con rectitud con diligencia, no ajusto su conducta con los deberes y funciones que debe todo funcionario publico “ (…) indicándoles ellos que (…) eran los únicos titulares de los derechos sobre esa casa pues ya habían sido reconocidos como tal,.

Arguye que ese (…) acto de abstención es omisión y negativa de no cumplir con lo ordenado por la ley, auque se hubiesen cumplido todos los requisitos de la misma, constituía una negación o violación al derecho constitucional de petición de información, y al derecho de propiedad, (…)

Que este hecho es considerado por la doctrina como una obligación incumplida, un acto de arbitrariedad que constituye una negativa al deber ineludible, como una inactividad que tiene todo funcionario publico, investido de autoridad de producir un acto jurídico.

Que el Sindico Procurador Municipal (…) no puede atribuirle a terceras personas, una cualidad o unos derechos cuando no pudieron probarlos. (…) Situación atípica que desdice de la conducta y de las funciones que debe cumplir un funcionario público investido de autoridad, imparcialidad, objetividad y transparencia, por lo que considera que actúo con sesgo mostró interés inusitado hacia las terceras personas.

Que por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas como flagrante violación de los derechos constitucionales de sus representados solicita; Se ordene al Abogado José Alexander Valencia, Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, tramitar todo lo conducente para la expedición de la ficha catastral como de la autorización para registrar el titulo supletorio sobre el terreno Municipal en mención, de igual forma solicita restituir y producir actos y actuaciones que se ha negado a realizar dicho funcionario para restablecer la situación jurídica infringida.

III
DE LA COMPETENCIA

Esta Juzgadora estima necesario realizar las siguientes consideraciones a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a la competencia para conocer de la presente demanda de abstención o carencia. Se observa que la presente demanda se propone ante la abstención o carencia por parte del ciudadano Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, ante la tramitación por parte de los ciudadanos DELIA JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ, MARICLEMEN HERNANDEZ GONZALEZ y JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ BAUTISTA, actuando en uso de los derechos y obligaciones como herederos y propietarios, de bien inmueble constituido por “una vivienda unifamiliar” ubicada en la población de Calderas del referido Municipio y Estado, la presente demanda versa sobre una situación de abstención o carencia proferida que puede afectar los derechos subjetivos de estos como; el derecho a la `petición, a la información oportuna, imparcial sin censura, veraz, que debe dar la administración publica ante requerimiento como casa de autos, siendo el procedimiento idóneo el del contencioso administrativo breve.
El artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: …omissis…
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.

En la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre los distintos procedimientos contenciosos administrativos encontramos el procedimiento breve. El artículo 65 ejusdem al referirse a los supuestos de aplicación del mencionado procedimiento indica:

“Articulo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
(…)
3. Abstenciòn”.

Una vez revisada el contenido de la norma prevista en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 65 ejusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.


IV
DE LA ADMISIÓN

La abstención puede definirse como el incumplimiento de un actuar concreto de la autoridad pública y, correlativamente, el derecho subjetivo para solicitar el cumplimiento del acto específico omitido, precisamente, por la inobservancia de la obligación de actuar.

El objeto de la abstención es el control judicial de “contrariedad al derecho” originada por el incumplimiento de obligaciones específicas a fin de lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas. La finalidad del recurso de abstención es el cumplimiento del acto por parte de la Administración al cual los accionantes tenga derecho y exista la norma que contempla el deber de la Administración a actuar. Se busca un actuar más que un decidir porque se cree que se tiene derecho a ello.

Este Juzgado Estadal en lo Contencioso Administrativa del Estado Bolivariano de Barinas, al estudiar la admisibilidad de la presente demanda de abstención o carencia por omisión demora y deficiencia en la prestación de un servicio público, constata que la demanda de abstención no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que la pretensión de abstención incoada es admisible. Así se decide.

V
DE LAS PRUEBAS
En la oportunidad legal correspondiente el apoderado judicial de la parte recurrente presentar escrito de pruebas en el que promueve y ratifican las siguientes documentales consignados con el escrito libelar:
Primero: Ratifica el valor y merito jurídico probatorio del titulo supletorio que corre en autos a los (folios 10 al 11 e/p).
Segundo: Ratifica el valor y merito jurídico probatorio baucher de la cancelación del impuesto predial, riela al (folio 12 y 16 )
Tercero: Ratifica el valor y merito jurídico probatorio de la ficha catastral, que corre en autos, al (folio 17 vto e/p).
Cuarto: Ratifica el valor y merito jurídico probatorio de la declaración sucesoral, ficha catastral con fecha 18-02-2015, que corre en autos. (folios 17 al vto e/p). (…) - Documentales a la que se le otorga valor probatorio como documento público de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil (Véase sentencia Nº 1082 dictada en fecha 19 de mayo de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

VI
DE LOS INFORMES

En la oportunidad de presentación de informes, solo por parte demandada abogado José Alexander Valencia, Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, consigno escrito de informes riela al (folio28 vto e/p) en el que expuso ;
- Que en fecha 19/07/2018, recibió por ante su despacho oficio Nº 415 proveniente de este Juzgado superior contentivo del presente recurso de Abstención o Carencia, por Omisión Demora y Deficiencia en la Prestación de un Servicio Publico Conjuntamente Con Medida Cautelar Innominada, interpuesta por los ciudadanos DELIA JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ, MARICLEMEN HERNANDEZ GONZALEZ y JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ BAUTISTA.
- Que en el día 23/05/2018 se recibió por ante ese despacho de (…) Sindicatura una solicitud de permiso y/o autorización de ocupación y todos los requerimientos formales que remite dicha instancia, (…) de igual forma en fecha en fecha 24/05/2018, recibe una solicitud de respuesta oportuna y adecuada, (…) a un día de haber recibido la solicitud. (…) por lo que en fecha 29/05/2018 emitió (…) respuesta a dicha solicitud manifestando mi decisión de no emitir ningún acto administrativo en referencia a un inmueble ubicado en la calle Bolívar, casa Nº 4 de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, hasta tanto no tenga por ante esta oficina de manera palmaria las resultas de los órganos jurisdiccionales, en relación a la apelación realizada por parte de los representantes interesados de la Sucesión Clementina Terán de González, (…) con el que pretende demostrar que en ningún momento ha incurrido en retardo alguno, demostrando la mala fe de dicho ciudadanos,.

- Señala que (…) como puede o debe este despacho emitir una respuesta a una parte de la sucesión cuando no reposa por ante la sindicatura la dispositiva emitida por el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas expediente 1202-2017, el cual fue incoada por elaborado JANNER BASTIDAS BERRIOS, en su condición de coapoderado de los ciudadanos, CARMEN ZUNILDA GONZALEZ DE CAMACHO, ANA CELINA GONZALEZ TERAN, JULIA GONZALEZ DE BERMEJO, ANTONIO RAMON GONZALEZ TERAN y JOSE ELIMENES GONZALEZ TERAN, (…)

- Que según acta de fecha 11/06/2015, (…) se demuestra que la sindicatura y las partes reunidos en despacho de sindicatura con abogados presentes quieren llegar a un acuerdo conciliatorio con el fin de dilucidar el derecho reclamado por los hijos de la sucesión TERAN, (…) constando en la referida acta que los ciudadanos demandantes abandonaron voluntariamente el recinto y se negaron a firmar la misma.

- Previamente se observa que el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Javier Enrique Rojas Morales, en fecha 17 de septiembre de 2018 consignó escrito de oposición cursante al (folios 81 e/p) mediante el cual expone:
(…) Revisados minuciosamente los escritos de Informe que fueron presentados por la Sindicatura del municipio Bolívar en fecha 25/07/2018 observo que los informes no fueron debidamente firmados por la parte querellada, no tiene validez, el acto administrativo o judicial no fue ratificado, solo se observa una media firma y un sello a un dorso, pero esto no es ratificación de escrito, a todo evento me opongo formalmente al escrito de Informe no ratificado, ni convalidado, por cuanto se observa que la administración publica, de manera vaga, se excusa de no emitir la ficha catastral, por que existe un juicio de acción reivindicatoria intentada por terceras personas ajenas a la propiedad, (…)
Considerando que dicha administración no puede y no debe la administración publica negar que por ley les corresponde a sus representados excusándose en un juicio que esta pendiente por decidir, (…) esta negativa crea daños y evidencia la negativa y la abstención de pronunciarse sobre el acto administrado requerido (…)

En tal sentido este Tribunal Superior debe resaltar sobre la oposición presentada por la actora, trayendo a colación lo contemplado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cual disponen:

Artículo 67: Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación.
Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública.
En los casos de reclamos por prestación de servicios públicos, la citación del demandado será practicada en la dependencia u oficina correspondiente… “ subrayado nuestro” ….

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho

En suma de los artículos transcritos se evidencia que la administración publica, actúo y baso su desempeño en los principios que rigen su actividad natural y que actualmente son señalados en el artículo 141 constitucional, por lo que para este juzgado superior es pertinente e imprescindible desestimar la presente de oposición al informe presentado por la recurrida. Así se decide.

VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Precisado lo anterior, esta Juzgado Estadal en lo Contencioso Administrativa del Estado Bolivariano de Barinas, observa que la parte demandante en el presente recurso de abstención o carencia por omisión demora y deficiencia en la prestación de un servicio público; señala que en aras de regularizar la situación jurídica “declaración sucesoral y el titulo supletorio“ del un inmueble que les pertenece por herencia sus representados acudieron (…) a la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar (…) en la que pudieron conversar con el ciudadano Sindico Municipal Abogado José Alexander Valencia, informándole sobre la solicitud de la ficha catastral y autorización para registrar el titulo supletorio, haciéndole una exposición sobre la tradición jurídica del inmueble y la consignación de (…) toda la documentación para su revisión, es decir todos los documentos necesarios para tramitar dichas solicitudes. (…)

Haciéndole (…) una exposición de motivo sobre las solicitudes requeridas al Sindico Municipal debidamente detallada y organizadas en una carpeta, (…) aduciendo que el mencionado funcionario, de una manera arbitraria, absurda, les informo que el no podía tramitar la Ficha Catastral, ni la autorización para registra el Tituló Supletorio, por cuanto el tenia el conocimiento de que: (…) “ sobre esa propiedad existía un juicio de reivindicación, ya había sentencia y se estaba a la espera de un pronunciamiento por un tribunal de apelación, (…) por lo que se negaba a cualquier tramite relacionado con esa vivienda, ya que habían otros intereses de por medio, denunciando que el referido funcionario no actúo con rectitud con diligencia, no ajusto su conducta con los deberes y funciones que debe todo funcionario publico considerando estos que ese acto de abstención es omisión y negativa de no cumplir con lo ordenado por la ley Constituyendo una negación o violación al derecho constitucional de petición de información, y al derecho de propiedad.

- Por otro lado vale mencionar que la demandada dio contestación en el lapso correspondiente a la presentación del informe en el que señala;
Que en fecha 23/05/2018 se recibió por ante su despacho de (…) Sindicatura una solicitud de permiso y/o autorización de ocupación y todos los requerimientos formales que emite dicha instancia, (…) el cual anexa en copias fotostática simple marcada con la letra “B” de igual forma en fecha en fecha 24/05/2018, recibió una solicitud de respuesta oportuna y adecuada, (…) a un día de haber recibido la solicitud. (…) y anexa en copias fotostática simple marcada con la letra “C” por lo que en fecha 29/05/2018 emitió (…) respuesta a dicha solicitud manifestando mi decisión de no emitir ningún acto administrativo en referencia a un inmueble ubicado en la calle Bolívar, casa Nº 4 de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, hasta tanto no tenga por ante esta oficina de manera palmaria las resultas de los órganos jurisdiccionales, en relación a la apelación realizada por parte de los representantes interesados de la Sucesión Clementina Terán de González, (…) anexa en copias fotostática simple marcada con la letra “D” Continua arguyendo que estos medios probatorios pretende demostrar que en ningún momento ha incurrido en retardo alguno, demostrando la mala fe de dicho ciudadanos y como puede su (…) despacho emitir una respuesta a una parte de la sucesión cuando no reposa por ante la sindicatura la dispositiva emitida por el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas expediente 1202-2017, el cual fue incoada por elaborado JANNER BASTIDAS BERRIOS, en su condición de coapoderado de los ciudadanos, CARMEN ZUNILDA GONZALEZ DE CAMACHO, ANA CELINA GONZALEZ TERAN, JULIA GONZALEZ DE BERMEJO, ANTONIO RAMON GONZALEZ TERAN y JOSE ELIMENES GONZALEZ TERAN, (…) y quien hace del conocimiento a su departamento de dicha demanda mediante oficio que anexa en copias fotostática simples marcada con la letra “E” así mismo anexo copias fotostática simples marcada con la letra “F” de acta de fecha 11/06/2015, con el que (…) se demuestra que la sindicatura y las partes reunidos en el despacho de sindicatura con los abogados presentes quieren llegar a un acuerdo conciliatorio con el fin de dilucidar el derecho reclamado por los hijos de la sucesión TERAN, (…) constando en la referida acta que los ciudadanos demandantes abandonaron voluntariamente el recinto y se negaron a firmar la misma. Siendo suscrita por el síndico procurador de ese momento por los asistentes y testigos, colocando sus huellas y firmas, finalmente solicito que la presente acción se declare sin Lugar.

- Previamente este Juzgado Superior destacar que el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Javier Enrique Rojas Morales, en fecha 17 de septiembre de 2018 consignó escrito de oposición cursante al (folios 81 e/p) mediante el cual expone:
(…) Revisados minuciosamente los escritos de Informe que fueron presentados por la Sindicatura del municipio Bolívar en fecha 25/07/2018 observo que los informes no fueron debidamente firmados por la parte querellada, no tiene validez, el acto administrativo o judicial no fue ratificado, solo se observa una media firma y un sello a un dorso, pero esto no es ratificación de escrito, a todo evento me opongo formalmente al escrito de Informe no ratificado, ni convalidado, por cuanto se observa que la administración publica, de manera vaga, se excusa de no emitir la ficha catastral, por que existe un juicio de acción reivindicatoria intentada por terceras personas ajenas a la propiedad, (…)
Considerando que dicha administración no puede y no debe la administración publica negar que por ley les corresponda a sus representados excusándose en un juicio que esta pendiente por decidir, (…) esta negativa crea daños y evidencia la negativa y la abstención de pronunciarse sobre el acto administrado requerido (…)

En este orden de ideas, se hace necesario para quien aquí decide destacar La naturaleza de la demanda de abstención es de condena y está diseñada para satisfacer una pretensión del administrado para que la Administración cumpla un deber que no ha cumplido a pesar que está obligado a ello. El contencioso administrativo en el caso de que la Administración no cumpla voluntariamente la sentencia, hará que se ejecute forzosamente mediante los poderes ejecutivos de que está dotado para lograr el restablecimiento de la situación subjetiva lesionada por la carencia.

Los actos susceptibles de abstención comprenderán todas las manifestaciones destinadas a producir un efecto jurídico, es decir, el nacimiento, modificación o extinción de derechos u obligaciones. En general se trata de todos aquellos supuestos en que la pretensión del particular no se satisface con el dictado de un acto administrativo. En cuanto al acto especifico omitido es el resultado de un incumplimiento por el órgano obligado (es una falta de actuación y no la mera falta de decisión) en el acto administrativo denunciado. El acto especifico omitido tiene que contener los siguientes supuestos: a.) previsión de una norma para actuar como un deber concreto; b) la inactividad debe estar en contraste con el dispositivo que establece el deber concreto de actuar. En el proceso de abstención, el objeto del litigio y de la decisión que debe dictar el tribunal contencioso administrativo, se limitará a la contestación que produzca el ente omiso ante el requerimiento judicial correspondiente, donde la Administración presentará las razones que tuvo para no cumplir. El Juez Contencioso Administrativo dispone de poderes particulares y los efectos de la sentencia de abstención son los siguientes: a.) Declarativa pudiendo reconocer un vínculo administrativo existente; b.) De condena: involucra el restablecimiento de la sentencia jurídica infringida; c.) Tiene efectos inter – partes, extensivo a terceros.

Una vez contextualizada la doctrina relativa a la abstención administrativa, este Juzgado Estadal en lo Contencioso Administrativo del Estado Bolivariano de Barinas, pasa a revisar si el Funcionario Publico Abogado José Alexander Valencia Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, cumplido con los deberes impuestos en el ordenamiento legal con relación a la actividad administrativa denunciada y en tal sentido observa:

En el ámbito objetivo del recurso interpuesto, éste Juzgado Superior Estadal estima la oportunidad de traer algunos de los criterios y la evolución de estos en el tiempo, en torno al derecho de dirigir peticiones y a obtener una respuesta oportuna y adecuada, conforme al fundamento de rango constitucional contenido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto, los Tribunales de Alzada sostienen que en vista de la nueva concepción de Estado moderno (Social, de Justicia y de Derecho) que proclama nuestro Constituyente, en concordancia con los múltiples desarrollos de la sociedad venezolana, se ha venido reconsiderando la necesidad de revisar, replantear y ajustar a esa nueva realidad, algunos principios o supuestos previamente aceptados en el tiempo, que se convirtieron en creencias en torno al sistema contencioso administrativo en general y de manera especial, alrededor de la pretensión de carencia o abstención.

En efecto, existe una serie de situaciones en las cuales los ciudadanos se ven afectados por determinadas omisiones materializadas por la Administración Pública (Nacional, Estadal y/o Municipal) y, que tales inacciones han sido prevenidas por nuestro legislador, quien en el afán de buscar enervar esas actuaciones materiales omisivas, consagró una vía ordinaria ante la jurisdicción contencioso administrativa, para que los justiciables pudieran hacer valer su derecho ante esas arbitrariedades. De allí, que en Venezuela tenga lugar el denominado recurso contencioso administrativo por abstención, carencia u omisión, estatuido desde el año 1925.

Asimismo, en data más reciente, la Sala Político Administrativa, ha establecido en múltiples criterios, en cuanto a la procedencia de los recursos por abstención o carencia, lo siguiente:

"Omissis... La jurisprudencia de esta Sala ha establecido los requisitos de procedencia del recurso por abstención o carencia. Entre tales requisitos figuraba anteriormente que debía tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en una norma legal. En efecto, dichos requisitos son los siguientes:
1. “debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente, la cual ha de presentarse como un paradigma de contraste que sirva para verificar si la abstención existe, respecto del supuesto expresa y especialmente previsto en la norma y, por tanto, si procede o no el respectivo recurso.
(...) se refiere a determinados actos (específicos) que los funcionarios estén obligados por las leyes a adoptar cuando el cumplimiento de la obligación sea procedente en conformidad con esas mismas leyes.”
2. “El objeto del recurso por abstención no es (...) sino la abstención o negativa del funcionario público a actuar, es decir, a cumplir determinado acto –en el sentido de actuación- del cual el supuesto de hecho se encuentra previsto en una ley específica, pero ante cuya ocurrencia real y concreta la autoridad administrativa se abstuvo de extraer la consecuencia jurídica que el imperativo legal le impone”.
3. “(...) debe surgir la evidencia de una actitud omisa por parte de la Administración, en el sentido de mostrarse ella remisa a emitir el acto o a realizar la actuación material cuya obligación se encuentra específicamente contenida en una norma concreta”.
4. “El referido recurso conduciría a un pronunciamiento de la jurisdicción contencioso administrativa sobre la obligatoriedad para la Administración de producir un determinado acto o de realizar una actuación concreta en vista de un imperativo legal expreso y específico que, según demuestra el recurrente, ella se niega a cumplir” (negrillas de este fallo) (ver, entre otras, sentencia N° 697 del 21 de mayo de 2002).
Posteriormente se ampliaron los criterios para la procedencia de los recursos por abstención o carencia y se estableció que éstos podían estar dirigidos al cumplimiento de cualquier obligación administrativa, fuese específica o genérica. En este sentido la Sala precisó:
‘(…) debido al criterio restrictivo acogido por la Sala Constitucional (ver: decisiones Nº 1.496 del 13 de agosto de 2001; Nº 1.029 del 27 de mayo de 2004; y Nº 2.033 del 28 de julio de 2005) respecto a los presupuestos de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 818 del 29 de marzo de 2006, amplió los criterios tradicionalmente previstos para la procedencia de los recursos por abstención o carencia, abarcando no sólo las omisiones de obligaciones específicas consagradas en normas legales, sino las omisiones respecto de actividades que le son jurídicamente exigibles a la Administración ‘sin que haga falta una previsión concreta de la ley’.

Ahora bien, a los fines de establecer o determinar si a los ciudadanos Delia Josefina Hernández González, Maríclemencia Hernández González y Juan de La Cruz Hernández Bautista querellantes les fue conculcado el derecho obtener oportuna y adecuada respuesta de la Administración Pública Municipal, primeramente, para ello se debe acudir a las previsiones del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del tenor siguiente:

"Omissis... Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
La anterior disposición consagra el derecho a la adecuada y oportuna respuesta como una consecuencia del derecho a dirigir peticiones ante las autoridades públicas, sobre aquellos asuntos que sean de su competencia.

Por otra parte, también, se trae a colación lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:
"Omissis... Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad…”.

De las normas transcritas precedentemente, se observa el derecho constitucional de los ciudadanos a la oportuna respuesta que necesariamente debe otorgar la Administración, frente a cualquier solicitud realizada. Por otro lado, se puede inferir que en efecto, toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a la Administración y como consecuencia de ello, obtener oportuna y adecuada respuesta, de allí pues, que de la mencionada disposición se pueden claramente desprender dos derechos:

-Derecho de representar o dirigir peticiones ante las autoridades públicas y; - Derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta. De esta forma, el segundo elemento es consecuencia tanto fáctica como jurídica del primero, en virtud de que ante la petición formulada por cualquier persona, tal como lo dispone el prenombrado artículo, debe el funcionario o autoridad competente emitir una respuesta.

En razón de lo anterior, se desprende que la violación al derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta, se configura cuando se niega al individuo la posibilidad material de hacer llegar sus peticiones a la autoridad, bien porque se resista a admitir las peticiones, bien porque las rechace in limine, sin examen alguno, o bien porque las deje indefinidamente sin respuesta como ocurrió en el caso de autos (Vid. sentencia N° 204 de fecha 14 de febrero de 2007 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV)).

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2001, caso: T. de J.V., estableció que la respuesta que debe dar la Administración ante la petición planteada por el particular debe ser ajustada a derecho, es decir, que sea oportuna y adecuadamente motivada, pero ello no implica que exista una obligación del ente administrativo en acordar el pedimento solicitado "Omissis... sino sólo en aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la Administración tal proceder, sobre las bases de la competencia que le han sido conferidas…”.

En refuerzo de lo anterior, resulta necesario destacar el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de septiembre de 2001 (caso: C.E.M., ratificado por la referida S. en sentencia de fecha 22 de junio de 2005 (vid. M.E.R.M., respecto a la procedencia y alcance del derecho de petición, en la que señaló:
(…) La disposición transcrita, por una parte, consagra el derecho de petición, cuyo objeto es permitir a los particulares acceder a los órganos de la Administración Pública a los fines de ventilar los asuntos de su interés en sede gubernativa. Asimismo, el artículo aludido, contempla el derecho que inviste a estos particulares de obtener la repuesta pertinente en un término prudencial. Sin embargo, el mismo texto constitucional aclara que el derecho de petición debe guardar relación entre la solicitud planteada y las competencias que le han sido conferidas al funcionario público ante el cual es presentada tal petición. De esta forma, no hay lugar a dudas, en cuanto a que la exigencia de oportuna y adecuada respuesta supone que la misma se encuentre ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligación de la administración de acordar el pedimento del administrado, sino sólo de aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la administración tal proceder, sobre la base de las competencias que le han sido conferidas. (…) subrayado nuestro….

Ahora bien, se remite esta Juzgadora al examen de los elementos probatorios cursantes en los autos “documentales” y al efecto observa: Copia fotostática simple de Oficio de fecha 23/05/2018, dirigido al ciudadano Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, contentivo de la solicitud de otorgarle a la autorización para registro de titulo supletorio y ficha catastral, para la Sucesión “Delia del Carmen González de Hernández”, riela a los (folios 51 al 52 e/p).- Copia fotostática simple de Oficio de fecha 24/05/2018, dirigido al ciudadano Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, contentivo del solicitud de respuesta a la petición de otorgarle a la autorización para registro de titulo supletorio y ficha catastral, para la Sucesión “Delia del Carmen González de Hernández”, riela al (folio 53e/p).- Copia fotostática simple de Oficio Nº S/M35/2018 de fecha 29/05/2018, dirigido por el ciudadano Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, a los ciudadanos de la Sucesión “Delia del Carmen González de Hernández” contentivo de la respuesta a la petición de otorgarle a la autorización para registro de titulo supletorio y ficha catastral, en el decide (…) no emitir ningún acto en referencia a un inmueble en la calla Bolívar, casa Nº 4, de la parroquia Calderas Municipio Bolívar del estado Barinas, hasta que no tenga por ante esta oficina de manera palmaria las resultas de los órganos jurisdiccionales, en relación a la apelación realizada por parte de los representantes de la sucesión Clementina Terán de González, (…) riela al (folio 54 e/p) .-Copia fotostática simple de escrito de fecha 04/06/2018, dirigido al ciudadano Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, por el apoderado judicial abogado Janner Bastidas Berríos, en representación de la Sucesión “Delia del Carmen González de Hernández”, contentivo de la motivación y fundamentación sobre la situación jurídica que atañe al inmueble en mención , riela a los (folios 55 al 56 e/p).- Copia fotostática simples de escritos “libelos” autos presentados por ante el Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y autos de recibos, como de apelación por ante el referido órgano jurisdiccional riela a los (folios 57 al 65 e/p).- Documentales que permiten determinar, que el funcionario de la administración recurrida “Sindico procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, cumplió con sus deberes y obligaciones inherentes al cargo que desempeña, por lo que se concluye que el mismo no incurrió en la violación al derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta, en suma quien aquí juzga determina que la parte demandante en su denuncia no cumple con los extremos y los requisitos exigidos para la procedencia del presente recurso por abstención o carencia. Así se decide.-

Bajo esa premisa, se observa que la parte actora no cumplió determinados extremos al exponer su solicitud en aras que de la misma prosperara, es decir, que la accionante estaba obligada cumplir y demostrar, siendo fallido esta, en virtud de lo probado por la administración publica recurrida que actúo y respondió oportunamente cumpliendo con los principios que rigen su actividad y desempeño claramente establecidos en el articulo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela siendo ellos los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, y de sometimiento pleno a la ley y al derecho, Así se decide.-.

Por las razones expuestas, es determinante y forzoso para éste Juzgado Superior Estadal Declarar; Inadmisible el Recurso por Abstención o Carencia, por Omisión Demora y Deficiencia en la Prestación de un Servicio Publico Conjuntamente Con Medida Cautelar Innominada, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas. . Así se decide.-

VIII
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso por Abstención o Carencia, por Omisión Demora y Deficiencia en la Prestación de un Servicio Publico Conjuntamente Con Medida Cautelar Innominada, incoado por el abogado JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.235, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DELIA JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ, MARICLEMEN HERNANDEZ GONZALEZ y JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ BAUTISTA., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal en lo Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
En esta misma fecha se registro y publico la presente decisión.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA



LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. JUANA YOLANDA GUTIERREZ

Exp. Nº 0061-17
MH/jyg/rdgn.
Quien suscribe, María Susana Gutiérrez, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, que aparece inserto en el Expediente Nº 0061-17. La presente certificación la hago de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA SUSANA GUTIERREZ














Nº DEFINITIVA.
C O P I A C E R T I F I C A D A
Del auto mediante el cual este Tribunal Superior declara CON LUGAR, el Recurso Abstención o carencia, por omisión demora y deficiencia en la prestación de un servicio público conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.235 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DELIA JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ, MARICLEMEN HERNANDEZ GONZALEZ y JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ BAUTISTA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.191.532, 13.280.806 y 8.145.665, contra la contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS.
BARINAS 04, DE OCTUBRE DE 2018