REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: GP02-S-2017-000022

Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.

Visto el escrito de fecha 13 de octubre de 2017, suscrito por el ciudadano JOSE RAMON SALAZAR SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.117.800, en su carácter de vicepresidente de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A., asistido por la abogada NUVIA PERNIA HOYO, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.376, donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.

Por cuanto la presente causa trata de una OFERTA REAL DE PAGO presentada por la entidad de trabajo VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A., en fecha 19 de enero de 2017, a favor del ciudadano WILL ARGENIS PERALTA MUJICA, CI. 18.086.985, el cual es de jurisdicción voluntaria.

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Visto que tal acto de disposición no afecta derechos o intereses de terceros, se HOMOLOGA el presente desistimiento, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, para su custodia.

Se deja constancia que se remite con 17 folios útiles.

LISBETH GUTIERREZ PIÑA
Juez Secretaria
LGP/MD