REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Septiembre de 2018
208° y 159°

Verificado el contenido del escrito libelar de fecha 28/06/2018, así como, de los escritos de contestación de la Demanda de fechas 09/08/2018 y la Audiencia Preliminar, de fecha 13/08/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por la parte demandante, ciudadana FRANCIS PRAGEDIS ESCOBAR BUENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.319.266; mediante la cual basa su pretensión en el incumplimiento de contrato y la obligación de entrega, de un bien inmueble destinado a la actividad agroproductiva; por parte de la ciudadana ROSA MANGONE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.882.972. Así como los alegatos de la parte demandada, mediante los cuales niega que lo pactado en el contrato haya sido la entrega del inmueble constituido por un lote de terreno y una casa; ubicado en Aguirre, sector Angelonal por un monto de trescientos millones (300.000.000 Bs.) de Bolívares, siendo que se efectuara un intercambio de propiedades entre ambas partes.

Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO

EXP Nº. JAP-385-2018.
JGRG//MC/dvg.-