REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
208° y 159°
Sentencia Nº 096 -18
Expediente N° 0123-17
MOTIVO DE LA SENTENCIA: SERVIDUMBRE DE PASO
I.- ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES
Consta en el presente expediente escrito presentado en fecha 21/08/2018 por el Abogado Miguelangel Rosendo Bastidas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.316, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual consigna Informe Técnico por Denuncia de Tierras Ociosas Conclusivo sobre el predio La Escondida, elaborado por funcionarios adscritos a la Gerencia Técnica del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de treinta y cinco (35) folios útiles.
En fecha 23/08/2018 El Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras Miguelangel Rosendo Bastidas, antes identificado, presentó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal una Inspección Judicial a los fines de establecer la vía de acceso al predio “La Escondida” tomando en consideración las recomendaciones expuestas en el informe técnico consignado en autos. En la misma fecha este Tribunal fijó el traslado para el día 29 de agosto de 2018.
En fecha 29 de Agosto de 2018, se difirió la inspección judicial acordada en virtud de que no compareció el representante del Instituto Nacional de Tierras (INTI), fijando una nueva oportunidad para el día 11 de septiembre de 2018.
En fecha 11 de septiembre de 2018 este Tribunal conjuntamente con los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras Luís Alfonzo Mendoza Jauregui, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.188, Gerente Nacional de Registro Agrario y Ingeniero Agrónomo José Rubén Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.292 Técnico de Campo, quien fue designado y juramentado como práctico asesor del Tribunal, dejando constancia de los puntos de coordenadas de la vía de acceso al predio “La Escondida”.
Igualmente se dejó constancia en dicha inspección de la existencia de tres maquinarias agrícolas con las siguientes características: 1. Un tractor marca Massey Fergunson modelo 4299 tipo 4200SA, serial EZ81005 (operativo). 2. Un tractor marca Massey Fergunson modelo 292, serial 2924182998 (no operativo). 3. Un tractor marca Fiat, serial 13040 (no operativo).
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la competencia de los Tribunales Agrarios para conocer de las controversias entre los particulares en ocasión de la actividad agraria, así como de las facultades amplias y expresas del juez y jueza agrario que lo comprometen a velar a solicitud de parte o de oficio por la seguridad y soberanía agroalimentaria, así como tiene el deber de proteger el ambiente y la biodiversidad. En tal sentido expresan los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras lo siguiente:
Artículo 152.—En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.
Los deberes antes numerados deben ser resueltos con fundamento a las facultades que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollos Agrario a los jueces y juezas agrarios a los fines de cumplir con lo antes señalado, así lo expresa el artículo 196 ejusdem.
Artículo 196.—El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
De igual manera, se debe traer a colación el instituido dentro del Código Civil Venezolano, el cual expresa que las limitaciones a la propiedad predial surgen y están presididas por el criterio de utilidad que puede ser pública o privada. Entre las limitaciones que tienen por objeto la utilidad privada, se encuentra las que se derivan por la situación de los lugares, el derecho de paso forzoso consagrado en el artículo 660 y siguientes del Código Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 660.- El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, y que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto e incomodidad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos para el cultivo y uso conveniente del mismo. (…)”
Es así, como nuestra legislación consagra la servidumbre de paso como un derecho real permanente sin que el sirviente pueda oponerse a ella, y la cual surte efectos frente a terceros.
En el presente caso, se hace referencia al predio “La Escondida” el cual por su ubicación no cuenta con una entrada directa por la vía pública, siendo su acceso por el predio denominado “La Laguna”, recayendo en este sentido un derecho a establecer una servidumbre de paso que de forma menos gravosa para el fundo sirviente y que permita un acceso oportuno a los ocupantes del mencionado predio “La Escondida”, lo cual en virtud del interés público de la materia agraria es competencia de este Tribunal. Y así se decide.
Así mismo, en virtud del contenido del Informe técnico presentado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), se constató la existencia en el predio “La Escondida” de un rebaño de semovientes (bovinos) conformado por doscientos once (211) animales, de los cuales se dejó constancia por este Tribunal en acta de inspección judicial realizada en fecha 13 de agosto de 2018, según declaraciones de los miembros del Consejo de Campesinos y Campesinas Socialistas Los Lanceros de la Pezcalinera de Zamora que dos (02) de estos animales han muerto por enfermedades.
Igualmente, se dejó constancia en acta de inspección judicial de fecha 11 de septiembre de 2018 de la existencia en el predio de tres tractores agrícolas, que al igual que el rebaño de ganado manifiestan los miembros del Consejo Campesino pertenecen al predio “La Escondida” y a su anterior ocupante Ricardo Mora.
Es prioridad para el Estado venezolano la soberanía integral y la seguridad de la producción de alimentos en el país, así como tiene el mismo orden de importancia la preservación del medio ambiente, los recursos naturales renovables, y la biodiversidad; prioridades que se derivan de propósitos constitucionales que justifica el nuevo orden jurídico humanista socialista, fundamentado en el pensamiento bolivariano y como consecuencia aplica el sistema de justicia venezolano a través de sus órganos jurisdiccionales.
Así mismo, la jurisdicción especial agraria esta encargada de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo amónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue. Es decir, el Derecho Agrario no protege solamente al particular, sino que persigue un fin último de derecho público que no debe verse limitado y por el contrario debe ser protegido.
En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario, se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.
Es así, como este Juzgado Agrario, en atención al orden público y social de su competencia, acordó el traslado al predio “La Escondida” a los fines de establecer la servidumbre de paso que por recomendación del Instituto Nacional de Tierras será utilizada por los miembros del Consejo de Campesinos y Campesinas Socialistas Los Lanceros de la Pezcalinera Zamora. Así como también, a los fines de proteger y garantizar la no interrupción de la actividad agraria, y salvaguardar los bienes agropecuarios. Y así se decide.
III.- DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone:
PRIMERO: Se establece como servidumbre de paso la vía que conduce al predio “La escondida” que inicia en el punto de coordenada E413999 N951820 al margen izquierdo del predio “La Laguna”, según proyección realizada por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras (INTI).
SEGUNDO: Se acuerda la protección de la actividad agraria conformada por un rebaño de semovientes (bovinos) conformado por doscientos nueve (209) animales, para lo cual se insta a la CORPORACIÓN AGRICOLA HUGO CHAVEZ a resguardar el mencionado lote de ganado en las instalaciones del Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, ubicado en la Parroquia Rodríguez Domínguez del municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
TERCERO: Se acuerda la protección de los siguientes bienes agropecuarios: 1. Un tractor marca Massey Fergunson modelo 4299 tipo 4200SA, serial EZ81005 (operativo). 2. Un tractor marca Massey Fergunson modelo 292, serial 2924182998 (no operativo). 3. Un tractor marca Fiat, serial 13040 (no operativo), para lo cual se insta a la CORPORACIÓN AGRICOLA HUGO CHAVEZ a su resguardo en las instalaciones del Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, ubicado en la Parroquia Rodríguez Domínguez del municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente Decisión a la Presidencia de la CORPORACION AGRICOLA HUGO CHAVEZ con sede en la ciudad de Barinas estado Barinas; a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el puesto del Destacamento de Comando Rurales Nº 339, adscritos al Comando de la Zona para Orden Interno Nº 33 (Barinas) con sede en Raya, municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras en el Estado Barinas.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los 12 días del mes de septiembre del año 2018. Año 208 de la Independencia y 159 de la Federación.
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
JUEZA
Abg. TIRSO RAMON TORRES
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 09:00 a.m. Conste.-
El Secretario.
MAC/TRT/jg
Exp. Nº 0123-17
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