JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 25 de Septiembre de 2018
208º y 159º
SENTENCIA Nº 097-18
EXPEDIENTE Nº 0160-18
SOLICITANTE: EVERT BRINOLFO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.204.695, domiciliado en el Sector El Tigre, calle Los Viscayas, casa Nº 6, Parroquia Mijagual, Municipio Rojas del Estado Barinas.
ABOGADA ASISTENTE: KARLA RIVERO ZAMUDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.430.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.808, con el carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Barinas.
MOTIVO DE LA SENTENCIA: INADMISIBILIDAD.
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
De la revisión de las actas procesales se constató que en fecha 25-07-2018, fue presentado escrito por el ciudadano EVERT BRINOLFO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.204.695, domiciliado en el Sector El Tigre, calle Los Viscayas, casa Nº 6, Parroquia Mijagual, Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido por la Abogada KARLA RIVERO ZAMUDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.430.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.808, con el carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Barinas.
En fecha 30 de julio de 2018, se dictó auto dando entrada al escrito de libelo bajo el Nº 0160-18 de la nomenclatura que lleva este Tribunal y se instó a la parte actora a subsanar dentro de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de la fecha de dicho auto.
Dicho apercibimiento se realizó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual consagra lo siguiente:
Artículo199: El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley.
En el orden de las ideas anteriores, el mismo artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su segundo aparte, consagra el lapso dentro del cual el accionante debe taxativamente subsanar su libelo, siendo en este caso indispensable cumplir con el requisito de la temporalidad, es decir, la oportunidad, esto es que sea realizada dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al apercibimiento del juez o jueza de la causa.
Ahora bien, desde el día 30/07/2018 hasta la presente fecha han transcurrido los siguientes días de despacho 31 de Julio, 1, 2, 3, 6, 9, 10, 13 y 14 de Agosto y 17, 18, 19, 20, 21, 24 y 25 de Septiembre, para un total de dieciséis (16) días de despacho. Observándose que el lapso para subsanar los defectos del libelo de la demanda perimió el día 02 de Agosto del año en curso, sin constar en autos ningún tipo de actividad procesal por la parte actora, es razón por la cual, considera este juzgador que el presupuesto legal de la oportunidad de presentar la subsanación ordenada no se verificó de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el escrito de libelo presentado por el ciudadano EVERT BRINOLFO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.204.695, domiciliado en el Sector El Tigre, calle Los Viscayas, casa Nº 6, Parroquia Mijagual, Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido por la Abogada KARLA RIVERO ZAMUDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.430.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.808, con el carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Barinas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
JUEZA
Abg. TIRSO RAMON TORRES
SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las 10 de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste.
El Secretario
MAC/TRT/jjg
Exp. Nº 0160-18
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