REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Septiembre de 2018
208° y 159º

Vista la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada esta misma fecha, por la abogada Eglee del Pilar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.988.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.370, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Otello Romoli Valenti, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.387.199,, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE dicha solicitud, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta dicha pretensión, estima este Juzgado necesario realizar una Inspección Judicial, en el lote de terreno denominado Finca Agropecuaria Copa de Oro, ubicada en el Kilómetro 23 vía Paguesito, Sector Paguesito, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. En consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día Jueves 20 de Septiembre del 2.018, a las Ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), en el predio objeto de la solicitud; En este sentido, se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado, con el fin de solicitar la designación de dos (02) Efectivos adscritos a esa Comandancia, a los fines de que custodien al Tribunal en la practica de dicha inspección, ofíciese a la Fiscalía del Llano en el sentido designe un (01) funcionario para que acompañe al Tribunal en el referido traslado. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los Trece (13) días del mes de Septiembre de 2018.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz La Secretaria Acc

Abg. Amalia Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria Acc

Abg. Amalia Hernández


LED/AH/
Exp. Nº 5639-18