REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Septiembre de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, interpuesta por el ciudadano Daniel Salinas Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.402.710, representado por sus apoderadas judiciales, abogadas Ninoska María Grima Volcanes y Yannalieth Pierina Aponte Navarro, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 79.470 y 290.787; mediante la cual solicita Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno denominado “VALLE HERMOSO”, ubicada en el asentamiento campesino El Carmen Sabanas de Morrocoy, sector Palma Real, Parroquia La Luz, Municipio Obispo del Estado Barinas, constante de una superficie aproximada de diecinueve hectáreas con cinco mil doscientos cincuenta y un metros cuadrados (19 Has con 5251 m2); cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Jesús Francis; Sur: Terrenos ocupados por Coop. Alpacar; Este: Terrenos ocupados por Jesús Francis; Oeste: Vía de penetración. Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE: la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial y en consecuencia, se fija para el día Jueves 27 de Septiembre a las (08:30 a.m.), la práctica de la referida Inspección Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2018.

El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
Secretario Accidental.

Abg. Víctor Valero

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se publicó y registro la anterior decisión.Conste.

Secretario Accidental.

Abg. Víctor Valero
Sol 437-18
LED/VV